REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003889
ASUNTO : TJ01-X-2008-000175


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-003889, seguida a CARLOS ALEXANDER INFANTE Y WALTER VASQUEZ GONZALEZ, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 31-07-08, inserta al folio 1 y 2 , el Juez de Control N° 07 expuso: “En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 31 de Julio de 2008, siendo las 11:50 AM se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Jorge Pachano, acompañada con el Secretario de Sala Abg. Javier Mendoza, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados: CARLOS ALEXANDER INFANTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal en agravio de Francisco García Barreto, y al ciudadano WUALTER RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo en concordancia con el articulo 80, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO y 277 y 470 Único ambos del Código Penal en agravio de Francisco García Barreto y el Orden Publico. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; Acto seguido se verifica la presencia de las partes, estando presentes: los imputados WUALTER RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, la Fiscal V del Ministerio Publico Digna Araujo, el Defensor Privado abogado, Oscar Marino Ardila, el Defensor Privado abogado Omer Simoza, estando ausente CARLOS ALEXANDER INFANTE, De seguidas se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano WALTER RAFAEL VASQUEZ, quien solicito ser defendido por el defensor PRIVADO abogado OMER SIMOZA, quien estando presente acepto ejercer la defensa del ciudadano WALTER RAFAEL VASQUEZ, siendo Juramentado por el Tribunal, quien Juro Cumplir fielmente con los deberes inherentes a la defensa. Acto seguido el Juez vista la aceptación y juramentación realizada por del abogado Omer Simoza, este Juzgador debe inhibirse del conocimiento de la misma por cuanto me encuentro incurso en la causal 8ª del articulo 86 de la norma adjetiva penal ya que como lo señale es su oportunidad legal me cuesta trabajo o me es imposible dar verosimilitud a cualquier argumento que pueda exponer el abogado Simoza, por tal razón me inhibo formalmente del conocimiento de la presente causa, se ordena el envió de la misma para ser distribuida ante cualquier otro Tribunal de control y se elabore el respectivo cuaderno de inhibición, librese el oficio correspondiente


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 07, Abg. JORGE PACHANO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.










Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACC DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. YELITZA PEREZ PEREZ DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ (S) DE LA SALA JUEZ DE LA SALA




ABG. YRALBA VALECILLOS
SECRETARIA