REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de Mayo de 2008, en el proceso de interdicción civil del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.309.621, propuesto por la ciudadana LINA ROSA PERDOMO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.565, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la abogada WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, inscrita en Inpreabogado bajo el número 62.866.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 11 de Junio de 2008, tal como se evidencia al folio 100.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada en fecha 21 de Marzo de 2002 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana LINA ROSA PERDOMO MÉNDEZ, ya identificada, procediendo en su condición de hermana del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ, igualmente identificado, solicita sea decretada la interdicción de éste, debido a que “… desde que nació se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, (retardo mental profundo-parálisis cerebral psicomotora por causa de una lesión congénita-meningoencefalocele) ( … ) que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos cuando sean necesarios y precisamente en estos momentos que se encuentra ausente nuestros padres por el fallecimiento ocurridos en fechas 10-01-1989, (la madre) y el 26-08-2000 (el padre) ( … ) se necesita una persona que represente a mi hermano en diversos beneficios dejados por nuestro Padre ciudadano LUIS BELTRÁN PERDOMO a nuestro favor…” (sic).
Junto con la solicitud la parte actora presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ella y de su hermano, informe médico de evaluación de incapacidad residual, emanado de la División de Salud, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Hospital Trujillo; partidas de defunción de los padres de la solicitante y del notado de defecto intelectual, así como actas de nacimiento tanto del incapacitado como de la solicitante.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 25 al 28, 40 y 56, en donde cursan las resultas de la entrevista-observación a que fue sometido el señalado de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos LUIS EMIRO PERDOMO MÉNDEZ, MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA MÉNDEZ, JOSÉ LAUREANO VIERA MÉNDEZ, CLEIVER ANTONIO ARAUJO PÉREZ y MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.318.119, 5.783.604, 5.771.854, 5.793.850 y 11.612.109, respectivamente, familiares del sub judice, de las cuales se desprende que el notado de defecto intelectual, al ser interrogado por el Juez de la Causa, no gesticuló palabra alguna y no coordinaba sus respuestas, sólo se observó que el mismo efectuaba señas con sus manos.
Los familiares del indiciado en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que conocen al ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ; que es paralítico, no habla ni camina; que sus padres fallecieron; que sus hermanos se encargan de proveer sus necesidades; que no recibe ningún tipo de tratamiento médico y que vive en la avenida Libertador de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanos Dr. Miguel E. Mendoza B. y Lic. Carmen A. de Perdomo psiquiatra el primero y psicóloga la segunda, quienes rindieron sus respectivos informes que cursan a los folios 49 y 50.
El primero de dichos facultativos expresa en su informe que el sub judice al ser examinado por él presenta una deficiencia mental moderada, que le impide la realización de actividades mínimas, como su arreglo personal y hábitos diarios, anulándose su inteligencia y haciendo de él un inhábil para ejercer sus derechos civiles.
La mencionada psicóloga señala que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ es un discapacitado, semidependiente en hábitos alimentarios, aseo personal y vestido. Su lenguaje compresivo es bueno e inarticula palabras comunes, debido a que presenta un cuadro clínico de retardo en su desarrollo.
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2005, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ, nombrando como tutora interina a la ciudadana LINA ROSA PERDOMO MÉNDEZ y como suplente a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MÉNDEZ MÉNDEZ; designando para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos, LUIS EMIRO PERDOMO MÉNDEZ, MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA MÉNDEZ, JOSÉ LAUREANO VIERA MÉNDEZ y CLEIVER ANTONIO ARAUJO PÉREZ ya identificados, quienes aceptaron los respectivos cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley, tal y como consta en los folios 77 AL 82..
En fecha 14 de Mayo de 2008 el Tribunal de la causa dictó sentencia, mediante la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ; designando como tutora definitiva a la ciudadana LINA ROSA PERDOMO MÉNDEZ y como tutora suplente definitivo a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MÉNDEZ MÉNDEZ; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos LUIS EMIRO PERDOMO MÉNDEZ, MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA MÉNDEZ, JOSÉ LAUREANO VIERA MÉNDEZ y CLEIVER ANTONIO ARAUJO PÉREZ, todos identificados.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría diagnosticada de retardo mental presentado por el mismo, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para la toma de decisiones administrativas y legales.
En efecto, tanto de las resultas de la observación practicada por el A quo al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 14 de Mayo de 2008, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO MÉNDEZ, ya identificado; designó como tutora definitiva a su hermana, ciudadana LINA ROSA PERDOMO MÉNDEZ, ya identificada; como tutora suplente definitiva a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MÉNDEZ MÉNDEZ; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos LUIS EMIRO PERDOMO MÉNDEZ, MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA MÉNDEZ, JOSÉ LAUREANO VIERA MÉNDEZ y CLEIVER ANTONIO ARAUJO PÉREZ, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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