REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Marzo de 2008, con motivo de la solicitud de interdicción civil del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, propuesta incidentalmente, en las actas del expediente número 22444, que cursa por ante el preindicado juzgado de primera instancia, por la ciudadana SOLEIRA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.787.003, asistida en ese acto por la abogada CARMEN VILLEGAS de MAZZEY, inscrita en Inpreabogado bajo el número 7.619.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 116.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Aparece de autos que en el proceso que cursa por ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente número 22.444 de la nomenclatura de dicho Tribunal, en el cual la ciudadana SOLEIRA DEL CARMEN ESCALONA, ya identificada, alegando ser concubina del extinto ELBANO CASTILLO y para demostrar tal condición, solicitó se citara a los ciudadanos ELIX; DAMARIS; y LILIANA CASTILLO ESCALONA, así como a sus hijos (de la solicitante) ciudadanos LUIS ALBERTO; XIOMARA; MARIBEL; y MARELLYS (sic); a las menores ELBANNY YULIANNY; y ELBALIANNY LILIANNY CASTILLO, representadas por su madre Luz del Valle Contreras Venegas (sic), hijos reconocidos del ciudadano ELBANO CASTILLO; y a los herederos conocidos y desconocidos del prenombrado de cujus (sic); dicha demandante, mediante escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2007, consignó en las actas de tal proceso partida de nacimiento del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, quien es débil mental, a los fines de que se lo tenga como heredero del de cujus ELBANO CASTILLO.
Mediante auto dictado en fecha 26 de Febrero de 2007, el A quo declaró abierto el presente procedimiento de interdicción del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, para cuyos fines ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, designó facultativos para practicar el examen correspondiente al notado de debilidad mental, y mandó abrir el presente cuaderno separado para tramitar en el mismo la interdicción.
A los folios 05 al 38 constan las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil.
En efecto, los ciudadanos AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, LUIS ALBERTO CASTILLO BASTIDAS, MARIBEL DEL VALLE CASTILLO BASTIDAS, MARELLY ALICIA CASTILLO BASTIDAS, LILIANA ALBANY CASTILLO ESCALONA y DAMARYS YEVELYN CASTILLO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad números 3.903.240, 11.127.759, 10.314.229, 11.127.882, 17.864.709 y 15.408.934, respectivamente, progenitora, la primera, y hermanos los restantes del notado de debilidad intelectual, quienes manifestaron en forma unánime que cuando el notado de defecto intelectual tenía un (1) año de edad padeció de meningitis, de resultas de lo cual quedó permanentemente en un estado similar al de un niño de esa edad, que quien lo cuida es su mamá y sus hermanas, que toma medicamentos todos los días y que tiene 35 años de edad.
Entrevistado por el Tribunal, el señalado de incapacidad, HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, no respondió a ninguna de las preguntas que le formulara el Tribunal, limitándose a observar alrededor y a retirarse al interior del inmueble.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanas Digna Rosa Quintero y Jessica Adriana Troconis Caccamo, psiquiatra la primera y psicóloga la segunda, quienes rindieron su informe que cursa a los folios 37 y 38, en el cual diagnosticaron que el ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, presenta un síndrome orgánico cerebral post meningítico, enfermedad crónica que no permite esperar una evolución hacia la normalidad para alcanzar buena comprensión, buen discernimiento y buena determinación, los cuales son factores esenciales para la auto conducción, por tal razón consideran necesario declararlo no apto total y permanentemente para ejercer sus derechos civiles.
Mediante decisión de fecha 17 de Octubre de 2007, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, nombrando como tutora interina, a la prenombrada ciudadana AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, y suplente de la misma al preidentificado ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO BASTIDAS, y designando para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE, MARELLY ALICIA, LILIANA ALBANY y DAMARYS YEVELYN CASTILLO BASTIDAS, ya identificadas.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas: a) ratificación de las declaraciones de los ciudadanos AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, LUIS ALBERTO CASTILLO BASTIDAS, MARIBEL CASTILLO BASTIDAS, MARELLY CASTILLO BASTIDAS, LILIANA ALBANY CASTILLO ESCALONA y DAMARYS CASTILLO ESCALONA, ya identificados; y b) citación de la Psiquiatra y Psicóloga designadas por el Tribunal de la causa, para que ratificaran su informe médico, como consta a los folios 70 y 71.
En fecha 06 de Marzo de 2008 el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, por medio de la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS; nombrando como tutora definitiva a la prenombrada ciudadana AMELIA CANDELARIA BASTIDAS y suplente de la misma, al preidentificado ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO BASTIDAS. Designó para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE, MARELLY ALICIA, LILIANA ALBANY y DAMARYS YEVELYN CASTILLO BASTIDAS, ya identificadas.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades que para esta materia exige la Ley, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS sufre de un síndrome orgánico cerebral post meningítico, enfermedad esa que no le permite una evolución normal para alcanzar buena comprensión, buen discernimiento y buena determinación, los cuales son factores esenciales para su auto conducción, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para la toma de decisiones por sí mismo.
En efecto, tanto de las resultas de la entrevista realizada al sub judice, como de las declaraciones de su progenitora y hermanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 06 de Marzo de 2008, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS; designó como tutora definitiva, a la ciudadana AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, como protutor definitivo al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO BASTIDAS, y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE, MARELLY ALICIA, LILIANA ALBANY y DAMARYS YEVELYN CASTILLO BASTIDAS, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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