REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por nulidad de contrato de arrendamiento, ante dicho Tribunal, siguen los ciudadanos Gladys Cañizalez de Rubio y otros, contra el ciudadano José Felipe Márquez Peña e Industrias del Mineral C. A., en el expediente número 10539-07 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 21 de Julio de 2008, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone “… Vista la sentencia dictada por el Juzgad Superior (…) mediante la cual declaró SIN LUGAR la RECUSACIÓN que formulara en mi contra la abogada GUTSMARY GRATEROL RIVAS, (…) y a la vez me exhorta a apartarme del conocimiento y decisión de la presente causa, en aras de la preservación de mi buen nombre y reputación y a los fines de impedir que la parte codemandada pueda albergar cualquier duda, sospecha o suspicacia respecto la recta administración de justicia; este Juzgador considera, que si bien es cierto, no se encuentra incurso en causal alguna de inhibición, sin embargo, y a los fines de que los codemandados en la presente causa no les embargue intranquilidad (…) procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa (…) por causas distintas en las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra en contra de la codemandada INDUSTRIA DEL MINERAL C.A. … ” (sic).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,