REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de Mayo de 2008, por medio de la cual decretó la inhabilitación civil del ciudadano PERPETUO PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 1.319.456, en el proceso que por interdicción civil de dicho ciudadano ordenó abrir inicialmente y en forma incidental el Tribunal de la causa, dentro del juicio que por intimación propuso el ciudadano OSWALDO GUILLERMO MATOS UZCÁTEGUI contra la ciudadana ALEJANDRINA PARADA CARREÑO de PADILLA y que se tramita en el expediente número 22.394 de la nomenclatura del A quo.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, el 09 de Junio de 2008, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 92.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

Mediante auto de fecha 20 de Julio de 2007, proferido por el Tribunal de la causa en el preindicado juicio por intimación seguido por el ciudadano Osvaldo Guillermo Matos Uzcátegui contra la ciudadana Alejandrina Parada Carreño de Padilla, en el expediente número 22.394, ordenó la apertura de procedimiento de interdicción del ciudadano PERPETUO PADILLA, de conformidad con las previsiones del artículo 395 del Código Civil, oportunidad cuando se designó a la médico psiquiatra, Dra. Digna Quintero Parra y a la psicóloga Luz del Valle Rosas, como facultativas para que practicasen examen al notado de debilidad mental, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En el mismo auto se ordenó la apertura del presente cuaderno separado para el trámite del presente proceso de interdicción.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2007, el A quo le informa a la parte actora que el juicio de intimación se encuentra suspendido hasta que se dicte sentencia definitivamente firme sobre la interdicción del referido ciudadano.
Dada la imposibilidad de notificar a la ciudadana psicóloga Luz del Valle Rosas, el Tribunal de la causa designó, en su lugar, a la psicóloga Jessica Troconis Caccamo, en auto de fecha 27 de Septiembre de 2007.
Las facultativas designadas rindieron su informe que cursa a los folios 29 y 30, en el cual diagnostican que el ciudadano PERPETUO PADILLA presenta un cuadro clínico de demencia senil, desde hace dos (2) años.
En fecha 19 de Octubre de 2007 compareció por ante el A quo, en forma voluntaria, el ciudadano PERPETUO PADILLA, a objeto de ser entrevistado por el Tribunal e interrogado como fue por éste, respondió a cada una de las preguntas formuladas, en forma clara, coherente y lacónica, tal como consta en acta cursante al folio 31.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2007, suscrita por los ciudadanos ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, THAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA, WENDY MATILDE PADILLA PARADA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, EDICXON JOSÉ PADILLA PARADA y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, titulares de las cédulas de identidad números 10.906.587, 9.325.858, 12.040.670, 12.541.434, 12.040.126 y 13.897.360, asistidos por la abogada YASMELY DEL CARMEN CABRERA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.682, solicitan que se les oiga sus declaraciones, para lo cual el A quo, en auto dictado el 22 de Octubre de 2007 proveyó lo conducente.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 34 al 43, en donde constan las opiniones de los ciudadanos ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, THAMARY TRINIDAD PADILLA de ALBARRÁN, WENDY MATILDE PADILLA de CESTARI, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, LUIS ALBERTO PADILLA PARADA y EDICSON JOSÉ PADILLA PARADA, ya identificados, familiares del sub judice, quienes manifestaron ser hijos del ciudadano PERPETUO PADILLA; que el mismo tiene un padecimiento mental y también padece de diábetes; que saben que recibe tratamiento médico para la diabetes y toma vitaminas; que vive solo en una casa propiedad de él y que es atendido por los ciudadanos Wendy, Enso y Thamary Padilla Parada, quienes viven al lado del notado de defecto intelectual.
Mediante decisión de fecha 30 de Octubre de 2007, a los folios 44 al 49, se declaró la inhabilitación civil provisional del indiciado de defecto intelectual, ciudadano PERPETUO PADILLA y se le designó como curadora interina a su hija WENDY MATILDE PADILLA PARADA, identificada en autos, y como su suplente a la ciudadana THAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA, ya identificada. Asimismo fueron designados para integrar Consejo de Curatela a los ciudadanos ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, EDICSON JOSÉ PADILLA PARADA y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, también identificados.
Abierto a pruebas el presente proceso, la abogada YASMELY CABRERA, apoderada judicial de la ciudadana WENDY MATILDE PADILLA PARADA, mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2007, promovió las siguientes pruebas: 1) el mérito de la experticia psicológica y psiquiátrica realizada por las expertas designadas Licenciada Jessica Troconis y Dra. Digna Quintero e igualmente ratifica el contenido y firma de dicha experticia, cursante a los folios 29 y 30; 2) el valor y mérito de la sentencia interlocutoria dictada por el A quo, en la cual decreta la inhabilitación civil del ciudadano PERPETUO PADILLA y que obra a los folios 44 al 49; y; 3) ratifica las opiniones rendidas por los ciudadanos PERPETUO PADILLA, ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, WENDY MATILDE PADILLA PARADA, THAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA, YOVANA PADILLA PARADA, EDICXON JOSÉ PADILLA PARADA y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, cursantes a los folios 34 al 43.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, aceptaron y fueron juramentados los Curadores designados e igualmente los miembros integrantes del Consejo de Curatela, ciudadanos WENDY MATILDE PADILLA PARADA, THAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA, ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA y EDICSON JOSÉ PADILLA PARADA , tal como consta a los folios 75 al 80.
El Tribunal de la causa dictó el fallo definitivo, en fecha 14 de Mayo de 2008, declarando la inhabilitación civil definitiva del ciudadano PERPETUO PADILLA, designándole como curadora definitiva a su hija, la ciudadana WENDY MATILDE PADILLA PARADA y como curadora suplente definitiva, a la ciudadana THAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA; al propio tiempo que designó como integrantes del Consejo de Curatela definitivo a los ciudadanos ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, EDICSON JOSÉ PADILLA PARADA y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, y ordenó remitir estos autos a esta Superioridad en consulta.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para iniciar la inhabilitación civil definitiva del ciudadano PERPETUO PADILLA, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano PERPETUO PADILLA presenta un nivel intelectual deficitario, correspondiente a la categoría diagnosticada de demencia senil, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en capacidad para la toma de decisiones de tipo personal o legal que, si bien no son de tal gravedad que pudieran imponer su interdicción civil, sin embargo son de una entidad que hace aconsejable su inhabilitación civil, por lo que, al tenor de lo previsto por el artículo 409 del Código Civil, debe estar asistido por curador, para cumplir las actividades señaladas en dicha norma, esto es, estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración.
En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual leve, acorde con la edad del notado de debilidad mental, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de inhabilitación civil definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 14 de Mayo de 2008, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A


En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 14 de Mayo de 2008, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la inhabilitación civil definitiva del ciudadano PERPETUO PADILLA, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin estar asistido de curador; y le designó como curadora definitiva a su hija, la ciudadana WENDY MATILDE PADILLA PARADA, curadora suplente a la ciudadana THAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA y como integrantes del Consejo de Curatela, a los ciudadanos ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, EDICSON JOSÉ PADILLA PARADA y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente y anótese su salida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo la 1:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,