REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

198º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0684

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN POR HERENCIA, propuesto por el ciudadano JOSÉ DAVID ANDRADE VALERA, contra el ciudadano ATILIO DEL CARMEN ANDRADE VALERA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 1: “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser conyugue del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Conforme consta al folio 22 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer la presente inhibición planteada por el Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, en virtud de que tengo parentesco por consaguinidad y una estrecha amistad con el Abogado RUBEN DARÍO GIL OCANTO, quien es Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ DAVID ANDRADE VALERA, ya que le dedo especial trato prácticamente como si fuera un hermano por consaguinidad, lo que hace recaer en una incompetencia subjetiva, es así que considero que lo más ético, lógico y correcto es separarme de conocer la presente incidencia de conformidad con el ordinal 1 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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Abg. LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA.

LA SECRETARIA;

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Abg. GINA MARÍA ORTEGA A.
Exp. 0684.
LGFV/GMOA/cvvg.-