REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

La defensa

Solicita la Defensa, Dr. Maria Parili dijo:

“solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud del cumplimiento de las condiciones por parte de su defendido. “

Expresa el ACUSADO:

“ En este estado , se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5ª del Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 130 y 131 eiusdem, quien se identifico como: DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.609.021, quien manifestó: Solicito se me cierre la causa por cuanto yo cumplí con las condiciones impuestas.”

La Fiscalía del Ministerio Público

La victima fue debidamente citada y no compareciò.-

Dice la Fiscalìa:
“Acto seguido, el Fiscal I del Ministerio Público, con derecho de palabra expuso: De acuerdo a las condiciones impuestas al imputado se evidencia que el mismo ha cumplido con las mismas, y en su despacho no se ha presentado la victima Wladimir José García ha informar cualquier tipo de agresión por parte del imputado, por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento de la causa.”.

.Motivación para decidir

Escuchada la exposición Fiscal, del imputado y la defensa publica, este tribunal observa que al ciudadano DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ, en fecha 26-04-2007 se le decreto la Suspensión Condicional del proceso por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , decretándose la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.609.021, debiendo cumplir un Régimen de Prueba de UN AÑO contados a partir de la presente fecha, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como fueron: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con la víctima; Prohibición de poseer armas de fuego; Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; presentarse al Tribunal cada tres meses contados a partir de la presente fecha. observándose que el ciudadano DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.609.021, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, se acuerda decretar El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el Articulo numeral 3ª del articulo 318, 48.7 el Articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Segundo cesan todas las medidas que pesaban sobre el DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ. Tercero: Se acuerda notificar a la victima de lo decidido en la presente audiencia. Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones al archivo para su guarda y cuido.-

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: Escuchada la exposición Fiscal, del imputado y la defensa publica, este tribunal observa que al ciudadano DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ, en fecha 26-04-2007 se le decreto la Suspensión Condicional del proceso por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , decretándose la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.609.021, debiendo cumplir un Régimen de Prueba de UN AÑO contados a partir de la presente fecha, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como fueron: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con la víctima; Prohibición de poseer armas de fuego; Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; presentarse al Tribunal cada tres meses contados a partir de la presente fecha. observándose que el ciudadano DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.609.021, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, se acuerda decretar El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el Articulo numeral 3ª del articulo 318, 48.7 el Articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Segundo cesan todas las medidas que pesaban sobre el DAIXON ALFONSO GRATEROL HERNANDEZ. Tercero: Se acuerda notificar a la victima de lo decidido en la presente audiencia. Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones al archivo para su guarda y cuido.

Se acuerda Notificar a la Victima y partes-
Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. N