REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la acusación presentada por el del Ministerio Publico, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público José Luis Molina:

“quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JUAN CARLOS MALDONADO MALDONADO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453.4 del Código Penal en perjuicio de RAMON ENRIQUE AGUILAR BECERRA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos SUBSANANDO EL ESCRITO SE OFRECE ESPECIFICAMENTE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL Y LA EXPERTICIA CRIMINALISTICA, Y NO EL ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA NI EL ACTA POLICIAL, el enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS MALDONADO MALDONADO. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad..”-


Se imputan los siguientes hechos:

Que en fecha 20.06.2007, siendo aproximadamente las 02.00 horas de la madrugada, rompió con un objeto contundente la lamina metálica que funge como pared del kiosco de lotería Nazaret, av 13, calle 6 y 7, Valera Edo Trujillo, se introdujo al dicho Kiosco, sin el consentimiento del dueño, sustrajo un radio reproductor, val0rado en 80 bolívares fuertes y varias monedas de diferentes denominaciones.


Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Maria Parilli, dijo:

“me opongo a la acusación por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho no se corresponden a la realidad. “

El Imputado, expuso,

“Seguidamente la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JUAN CARLOS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad Nº 17.093.096, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/85, natural de Valera estado Trujillo hijo de Francisco Antonio Maldonado, de profesión u oficio Estudiante de la misión Robinsón y residenciado en Calle 06 al final de la Morgue casa S/n, color azul, municipio Valera estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. …

Seguidamente la juez procede a imponer al acusado de las medidas alternativas prevista en el Código Orgánico Procesal penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JUAN CARLOS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad Nº 17.093.096, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/85, natural de Valera estado Trujillo hijo de Francisco Antonio Maldonado, de profesión u oficio Estudiante de la misión Robinsón y residenciado en Calle 06 al final de la Morgue casa S/n, color azul, municipio Valera estado Trujillo y expone: admito los hechos y pido que se me imponga la sentencia en este Tribunal. “.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para admitir la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad Nº 17.093.096, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/85, natural de Valera estado Trujillo hijo de Francisco Antonio Maldonado, de profesión u oficio Estudiante de la misión Robinsón y residenciado en Calle 06 al final de la Morgue casa S/n, color azul, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR FRACTURA previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en agravio de la víctima RAMON ENRIQUE AGUILAR BECERRA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el fiscal por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.. Así se decidió.

Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.

La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.

Pena a Imponer

El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de cuatro a ocho años de prisión el delito de hurto calificado. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es cuatro años.
Por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, por no exceder de 8 años, queda esta pena en dos años de prisión, más las accesoria de ley y así se decide.

Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión.

Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad Nº 17.093.096, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/85, natural de Valera estado Trujillo hijo de Francisco Antonio Maldonado, de profesión u oficio Estudiante de la misión Robinsón y residenciado en Calle 06 al final de la Morgue casa S/n, color azul, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR FRACTURA previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en agravio de la víctima RAMON ENRIQUE AGUILAR BECERRA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el fiscal por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. vista la admisión de los hechos realizada por el acusado se impone sentencia de condena a cumplir 2 años de prisión de conformidad con el artículo 453 numeral 4 y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal consistentes en inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada esta. Se condena en costas, se fija como fecha provisional de cumplimiento el 31 de julio del año 2010 sin perjuicio de l computo que realice el Tribunal de Ejecución, se mantiene la medida de privación de libertad hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente y se acuerda la remisión de la causa al correspondiente tribunal de ejecución en su debido momento.

Regístrese. Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 01
El Secretario