Vista la acusación presentada por el del Ministerio Publico, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público José Luís Molina:
“quien narró los hechos ocurridos el día 21-11-08, presentó acusación contra el ciudadano EDGAR LEANDRO FRANCO Valero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.457.456, por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor, Ofreció los medios probatorios, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, y el enjuiciamiento del acusado.”-
Se imputan los siguientes hechos:
Que en fecha 21.11.2007, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche, fue detenido en posesión de un vehículo moto, que había sido robado ese mismo día a las 9 de la noche a la victima.-
Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Vladimiro Uzcategui, dijo:
“quien solicito se imponga a su representado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. “
El Imputado, expuso,
“La Juez concedio el derecho de palabra al imputado quien se identifico como EDGAR LEANDRO FRANCO Valero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.457.456, de 19 años de edad, soltero, soldador, domiciliado en Buenos Aires San Antonio parte Alta, calle principal, casa sin numero al lado de la Bodega San Benito Valera Edo Trujillo, hijo de José Jerónimo Franco y Yajaira Coromoto Valero, y expuso: “ No quiero declarar”. …
concedió el derecho de palabra al acusado, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los hechos y este se identifico como EDGAR LEANDRO FRANCO Valero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.457.456, de 19 años de edad, soltero, soldador, domiciliado en Buenos Aires San Antonio parte Alta, calle principal, casa sin numero al lado de la Bodega San Benito Valera Edo Trujillo, hijo de José Jerónimo Franco y Yajaira Coromoto Valero, y expuso: “ Admito los hechos y pido que se me imponga la pena” .
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para Admitir la acusación presentada contra el ciudadano EDGAR LEANDRO FRANCO Valero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.457.456 por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor, así como las pruebas presentadas. Así se decidió.
Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.
La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.
Pena a Imponer
El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de tres a cinco años de prisión. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es tres años.
Por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, por no exceder de 8 años, queda esta pena en un año y seis meses y así se decide.
Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación presentada contra el ciudadano EDGAR LEANDRO FRANCO Valero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.457.456 por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor, así como las pruebas presentadas. Procede de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a Condenar al ciudadano EDGAR LEANDRO FRANCO Valero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.457.456 por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión mas las accesoria de ley, se establece como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 06 de febrero de 2010, no se condena en costas, Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución en la oportunidad de ley. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución resuelva
Regístrese. Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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