REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

: TP01-P-2007-006459
Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud

Solicita el Ministerio Público:

“quien narró los hechos de fecha 10-10-2006, presento acusación contra el ciudadano DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA, calificandolos como delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la antigua Ley de Violencia contra la Mujer y la familia en agravio de Lisbeth del Carmen Muchacho Avendaño ofreció los medios probatorios, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas como son Testigos Lisbeth del Carmen Muchacho, Naylin Muchacho Avendaño, y el enjuiciamiento del acusado” .

Se imputa el siguiente hecho:
Que el imputado acosa y amenaza a la victima constantemente, por lo que lo denunció en fecha 10.10.2006, siendo infructuosas las labores conciliatorias.

La victima fue citada por carteles, no compareciendo a la audiencia, por lo que advertida de no comparecer, se realizó la audiencia sin su presencia, por estar garantizado su derecho a participar en el proceso.-

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“defensa quien rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto la narración de los hechos es ambigua y contradictoria, mi defendido es una persona trabajadora maneja un taxi no tiene tiempo para estar amenazándola la victima , por lo que solicito se decrete el sobreseimiento por cuanto esta acusando por una ley que esta derogada, por cuanto no hay tipicidad, no hay fundados elementos sólidos para presentar una acusación. En su defecto pido que se decrete apertura a juicio. La Juez le pregunto a la defensa si quiere que se aplique la Ley vigente y este contesto que no pide la aplicación de la nueva ley.”.
En replica:
“Se le cede el derecho de palabra al fiscal, quien expuso: Para el momento de los hechos estaba en vigencia la ley de Violencia contra la Mujer y la familia, y para este momento esta vigente la nueva ley solicito se aplique como sanción la establecida en la ley anterior. “ La defensa ratifica su solicitud.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

“El Imputado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y este se identificó como : DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 de 36 años de edad, soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa N° 15 , Valera Estado Trujillo y expuso: “ Yo soy inocente no quiero declarar”.…
.….
Acto seguido el acusado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a al Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos y este se identifico como DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N°11.324.316 de 36 años de edad, soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de María Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa N° 15 , Valera Estado Trujillo y expuso: “ Me voy a juicio ”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal, los requisitos de ley, con vista a la y oposición de las partes, y argumentos contrarios.

Observa el despacho, que la acusación fiscal, se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta policial, denuncias, trascripción de novedad y reconocimiento técnico; por lo que EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación presentada contra el ciudadano DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia en agravio de Lisbeth del Carmen Muchacho Avendaño, así como las pruebas siguientes Testigos Lisbeth del Carmen Muchacho, Naylin Muchacho Avendaño, de 28 años Naylin Muchacho Avendaño de 13 años, por ser testigos presenciales de los hechos promovidas por el Ministerio Público . Se aplica la ley de Violencia contra la mujer y la familia por imponer una pena menor al delito imputado. Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa por encontrase la acusación debidamente fundada. Así se decidió.

Se ordenó apertura a juicio oral y público, toda vez que el acusado, no admitió el hecho imputado, por el contrario pidió ir a juicio.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Estado, una vez firme la decisión.

Así se decide.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación presentada contra el ciudadano DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia en agravio de Lisbeth del Carmen Muchacho Avendaño, así como las pruebas siguientes Testigos Lisbeth del Carmen Muchacho, Naylin Muchacho Avendaño, de 28 años Naylin Muchacho Avendaño de 13 años, por ser testigos presenciales de los hechos promovidas por el Ministerio Público . Se aplica la ley de Violencia contra la mujer y la familia por imponer una pena menor al delito imputado. Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa por encontrase la acusación debidamente fundada. Decreta Apertura a Juicio al ciudadano DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N°11.324.316, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia en agravio de Lisbeth del Carmen Muchacho Avendaño, así como las pruebas siguientes Testigos Lisbeth del Carmen Muchacho, Naylin Muchacho Avendaño, de 28 años Naylin Muchacho Avendaño de 13 años, por ser testigos presenciales de los hechos promovidas por el Ministerio Público . Se aplica la ley de Violencia contra la mujer y la familia por imponer una pena menor al delito imputado, se emplaza a las partes para que en un lapso de 5 días para que concurran al Tribunal de Juicio .Se orden a remitir la causa en la oportunidad de ley.
Regístrese. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de juicio, previo trascurridos 05 días para cualquier apelación de auto. Llévese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.
NOTIFIQUESE.-
La Jueza de Control Titular
Secretario
Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.