REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir

El tribunal visto que el imputado VASQUEZ JOSE JORGE fue citado para el día 30-06-2008, así como también fue citado para la presente fecha con la advertencia que sino comparecía se le libraría orden de aprehensión, visto que se dio media hora de espera, que fue citado en su domicilio dejada la boleta con su hermana, y que estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, elementos de que es autor del hecho imputado que sirvieron al fiscal para presentar acto conclusivo, visto el comportamiento del imputado JOSE JORGE VASQUEZ en la presente causa, que obstaculiza y retrasa el mismo, decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y fíjese audiencia una vez capturado.

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal visto que el imputado VASQUEZ JOSE JORGE fue citado para el día 30-06-2008, así como también fue citado para la presente fecha con la advertencia que sino comparecía se le libraría orden de aprehensión, visto que se dio media hora de espera, que fue citado en su domicilio dejada la boleta con su hermana, y que estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, elementos de que es autor del hecho imputado que sirvieron al fiscal para presentar acto conclusivo, visto el comportamiento del imputado JOSE JORGE VASQUEZ en la presente causa, que obstaculiza y retrasa el mismo, decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y fíjese audiencia una vez capturado.

El Juez

El Secretario

Abg. N