REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

El Tribunal vista la incomparecencia del imputado DANNY JOSEARAUJO, Declara desistida la solicitud en virtud de la incomparecencia del imputado a las audiencias de fecha 03-07-2008 y 08-08-08 de conformidad con lo establecido en el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a las Fiscalía Primera del Ministerio Público, y así se decide.

DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara desistida la solicitud en virtud de la incomparecencia del imputado a las audiencias de fecha 03-07-2008 y 08-08-08 de conformidad con lo establecido en el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a las Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda notificar a la victima y al imputado.-
REMITASE EN 5 DIAS A FISCALÌA.-

El Juez
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales