REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud

Solicita el Ministerio Público:

“Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal (Rafael Salas), del Ministerio Público narrando los hechos ocurridos en fecha 14 de diciembre del 2006, presentando formal acusación en contra del Ciudadano ANTONIO MARTIN GONZALEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la adolescente YAMILETH COROMOTO GIL, señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión totalmente la presente acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentada, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado, mediante el correspondiente auto de Apertura a Juicio, es todo”.

Se imputa el siguiente hecho:

El día 14.12.2006, aproximadamente a las 8 de la noche, el imputado interceptó a la adolescente, y quiso llevarla a unas matas, para sostener acto sexual con la misma, sin su consentimiento, la adolescente lo muerde en una mano, lanzándola al piso, toma la adolescente una piedra, y se la lanza al imputado, el imputado se le quiso lanzar encima a la adolescente, esta se levanta y sale corriendo.-

Acto seguido se le cede le derecho de palabra a la victima quien expuso: “Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante legal de la victima ciudadano Eufrasio Antonio Gil, titular de la cedula de identidad N° 5.779.609 quien expuso: “Yo estoy a lo que diga el Fiscal, yo lo que quiero el no, no se meta mas con ella, que viva tranquilo, es todo”.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“Solicito la suspensión condicional del proceso”.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

“Acto seguido la Juez se dirige al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ANTONIO MARTIN GONZALEZ, titular de la cédula de Nº 10.401.688, venezolano, nacido en fecha 15-03-1965, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero en una escuela, hijo de Juan José Medina y Rosa González, residenciado Motatan Siete, Santa Isabel, casa sin numero, al lado de la Bodega San Rafael del señor Héctor Arandia, Municipio Andrés Bello, teléfono: 0416-5722305 (de la hermana) quien expone: “Me acojo al precepto constitucional.- …
.….
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a quien se le impone el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de 130, 131, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ANTONIO MARTIN GONZALEZ, titular de la cédula de Nº 10.401.688, venezolano, nacido en fecha 15-03-1965, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero en una escuela, hijo de Juan José Medina y Rosa González, residenciado Motatan Siete, Santa Isabel, casa sin numero, al lado de la Bodega San Rafael del señor Héctor Arandia, Municipio Andrés Bello, teléfono: 0416-5722305 (de la hermana) quien expuso: “Admito los hechos y pido al tribunal la suspensión condicional del proceso, me comprometo a no molestar a la adolescente, le pido disculpas y me comprometo a cumplir las condiciones, pido disculpas “


Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima no se opuso.-

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIO MARTIN GONZALEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la adolescente YAMILETH COROMOTO GIL. Se admiten los siguientes medios de prueba Fiscales: Declaración del Dr. William Aranguibel quien declarar sobre Reconocimiento Legal a la adolescente, DRa. Verónica Fernández quien declara sobre evaluación psicológica realizada a la victima, Funcionarios Mendoza Feliz, Ocanto Zugey, Peña Yunior, Martínez Pablo y Pérez José quienes declararan sobre la circunstancias de aprehensión del investigado, declaración de la victima directamente fundida por el hecho y declaración de Franklin Gil quien es testigo referencial de los hechos. De conformidad con el 339 del COPP partida de nacimiento de la victima para probar su edad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se admite informe medico legal N° 1725 e informe psicológica de fecha 23-03-2007. En cuanto al escrito consignado por la defensa el día de ayer, se declaran extemporáneas las pruebas promovidas, y sin lugar la solicitud de sobreseimiento por encontrarse la acusación debidamente fundada. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por delito de que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y pidiéndole disculpas, las cuales fueron aceptadas en sala; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

“1- Presentarse al tribunal las veces que sea citado. 2- Prohibición de acercarse a la victima de manera expresa, comunicarse o molestarla de cualquier manera 3. Presentarse ante la Unidad de Higiene Mental en la Unidad del Hospital Pedro Emilio Carrillo Valera Estado Trujillo, a recibir tratamiento psicológico por el lapso de régimen de prueba..”.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado que le haga seguimiento al cumplimiento de la decisión del tribunal. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIO MARTIN GONZALEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la adolescente YAMILETH COROMOTO GIL. Se admiten los siguientes medios de prueba Fiscales: Declaración del Dr. William Aranguibel quien declarar sobre Reconocimiento Legal a la adolescente, DRa. Verónica Fernández quien declara sobre evaluación psicológica realizada a la victima, Funcionarios Mendoza Feliz, Ocanto Zugey, Peña Yunior, Martínez Pablo y Pérez José quienes declararan sobre la circunstancias de aprehensión del investigado, declaración de la victima directamente fundida por el hecho y declaración de Franklin Gil quien es testigo referencial de los hechos. De conformidad con el 339 del COPP partida de nacimiento de la victima para probar su edad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se admite informe medico legal N° 1725 e informe psicológica de fecha 23-03-2007. En cuanto al escrito consignado por la defensa el día de ayer, se declaran extemporáneas las pruebas promovidas, y sin lugar la solicitud de sobreseimiento por encontrarse la acusación debidamente fundada. De conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANTONIO MARTIN GONZALEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la adolescente YAMILETH COROMOTO GIL. Dispone un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones consistente en: 1- Presentarse al tribunal las veces que sea citado. 2- Prohibición de acercarse a la victima de manera expresa, comunicarse o molestarla de cualquier manera 3. Presentarse ante la Unidad de Higiene Mental en la Unidad del Hospital Pedro Emilio Carrillo Valera Estado Trujillo, a recibir tratamiento psicológico por el lapso de régimen de prueba. Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica para que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 05 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.