REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Siendo la 9:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para la realización del presente acto durante el periodo del receso judicial en virtud de la urgencia del caso, se hizo presente el ciudadano Juez de Control Nº 02, Abg. Francisco Elías Codecido Mora y el Secretario, Abg. Rubén Moreno, a los fines de realizar AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, la cual fue solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en fecha 23-08-2008. A quien solicito que verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, el Imputado Alfredo José Ríos Pérez, el Defensor Público, Abg. Rigoberto González Báez en colaboración con la Defensora Publica Yelitza Baptista. El Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma. Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Digna Araujo, quien expuso que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de quince (15) días para dictar acto conclusivo, por cuanto esta Representación Fiscal, considera que faltan por evacuar diligencia de investigación necesarias elementales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, como los son: Experticias al vehiculo incautado en el sitio de la detención del investigado, experticia hematológica a la vestimenta incautada a las victimas, los informes medico de la victimas y las entrevistas con las victimas de la presente investigación, que son fundamentales para la presentación del acto conclusivo. El Juez le informa al imputado sobre la solicitud del Ministerio Publico y se impuso del precepto contenido en e articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico de la siguiente manera: ALFREDO JOSÉ RÍOS PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. 18.035.987, de 19 años, nacido en fecha 01-08-1988, soltero, hijo de carmelinas Ríos y Maria Melania Pérez, obrero, residenciado en Sabana de Mendoza, Urb. 5 de Julio, Calle principal, casa s/n a 4 casas de la bodega del señor Felipe, casa de color blanco Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre. Estado Trujillo, quien expuso no tener nada que declarar en relación con la solicitud fiscal. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: No me opongo a la solicitud presentada por el Ministerio Publico pero considero que con diez (10) días es suficientes par5a el Ministerio Publico para la presentación del correspondiente acto conclusivo, es todo. Una vez escuchada a las partes el Juez Pasa a decidir, para lo cual efectúa las siguientes consideraciones: Se aprecia que la solicitud del Ministerio Publico fue presentada en tiempo hábil, además de que esta sustentada en motivos razonables como son la necesidad de recabar elementos de convicción que son considerados indispensables en el tipo de delito que es materia del presente proceso. En consecuencia, la solicitud de prorroga atiende en forma adecuada al aseguramiento de las finalidades del proceso y en consecuencia debe ser declarada con lugar. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del estado Trujillo y en consecuencia concede prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo acto conclusivo, manteniéndose la vigencia de la medida de privación Preventiva de Libertad sobre el imputado ALFREDO JOSÉ RÍOS PÉREZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo prescrito en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia de que el texto de la presente acta contiene la respectiva decisión interlocutoria con fuerza y efectos de sentencia definitiva, por lo que los presentes en este acto quedan formalmente notificados del fallo y el respectivo lapso de impugnación comenzará a correr el día de despacho siguiente a hoy. Terminó el acto siendo las 9:50 a.m., se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.-
El Juez,


La Fiscal, El imputado, La Defensa,


El Secretario,