REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia especial a los fines de resolver necesidad o no de mantenimiento de la medida de privación de libertad de GIOVANNY MURILLO MATHEUS, este Tribunal, observa:
SOLICITUDES DE LAS PARTES.
El Defensor Público quien expuso: Solicito se le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y se le imponga de las obligaciones que el debe cumplir en el sentido de presentarse al llamado del Tribunal.
De seguidas el juez procedió a imponer a los investigados del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa a los fines de escuchar su declaración, quien se identifico, como MURILLO MATHEUS GIOVANNY JAVIER, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 22-03-78, hijo de Israel Murillo Sánchez y Gladis Margarita Murillo Matheus. Caletero en MAKROVAL, titular de la Cédula de Identidad No 13.462.200 residenciado en calle 8, detrás del estadio Maria Urdaneta Araujo en el Barrio Milagro casa S/n de color verde con rejas negras cerca de la pasarela, a 2 cuadras de la casilla de policial, teléfono de su mamá 0416-2717649, y 0271-4169386 , Valera Estado Trujillo quien expuso:" me comprometo a comparecer al Tribunal las veces que sea citado" .
Se le cedió la palabra al Ministerio Público quien expuso:" Lo importante es que cumpla no tengo objeción” .

MOTIVACION PARA DECIDIR.
Restituye la Libertad en los términos impuestos en decisión de fecha 28-05-2003 en la cual se le impuso la suspensión Condicional del Proceso, con la sola obligación de presentarse al tribunal las veces que sea citado a fin de proceder a realizarse la audiencia de verificación de condiciones impuestas en dicha fecha de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, se fija fecha de verificación de condiciones para el día 03-10-2008 a las 10am y se acuerda notificar al imputado RODRIGO JOSE VALERO y a la victima LUIS ALBERTO GODOY por boleta y por carteles . Se ordena Oficiar al CIPOL a los fines del cambio de status del imputado y así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Restituye la Libertad en los términos impuestos en decisión de fecha 28-05-2003 en la cual se le impuso la suspensión Condicional del Proceso, con la sola obligación de presentarse al tribunal las veces que sea citado a fin de proceder a realizarse la audiencia de verificación de condiciones impuestas en dicha fecha de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, se fija fecha de verificación de condiciones para el día 03-10-2008 a las 10am y se acuerda notificar al imputado RODRIGO JOSE VALERO y a la victima LUIS ALBERTO GODOY por boleta y por carteles . Se ordena Oficiar al CIPOL a los fines del cambio de status del imputado.

Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría.

La Jueza Titular Control 1,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En la misma