REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por revisada la presente causa, se observa:

La Solicitud

La solicitud: el defensor ANA MONTILLA pide se amplié LA MEDIDA cautelar impuesta en el año 2007 a su representado FIDEL PAREDES CI 9.004.218.

Motivación para decidir.

Establece el artículo 264 del COPP:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.

Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 09.05.2007, donde se decreta:
“acuerda: PRIMERO: El tribunal deja constancia que la presente solicitud fue presentada en tiempo útil, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420del Código Penal.- TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- CUARTA: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal a los ciudadanos : FIDEL SEGUNDO PAREDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.004.218, de ocupación comerciante, hijo de José Ramón Paredes y Herminia Quintero, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-01-1963, residenciado en URBANIZACION LA HORQUETA, EDIFICIO 9, APARTAMENTO 3-2 CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, Y PEDRO JOSE RIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.738.434, de ocupación agricultor, hijo de Pedro Rivas y Ramona Rivera, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-10-1976, residenciado en TIMOTES, MESA CERRADA, CASA SIN NUMERO, COMO A 10 CUADRAS DE LA FINCA DEL SÑOR JOAQUIN BRICEÑO, CASA DE COLOR BLANCA, PREGUNTAR EN TIMOTES POR SATURNINO BERGARA, TIMOTES ESTADO MERIDA - QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- SEXTO Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente “.

Este Tribunal, revisado el sistema juris donde consta el cumplimiento irregular de la misma, acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada 45 DIAS al solicitante, quedando incólume el resto de las condiciones impuestas, y así se decide.

Así se decide.
Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y RATIFICA LA MEDIDA DE CAUTELAR DECRETADA CONTRA FIDEL PAREDES CI 9.004.218, de PRESENTACION PERIODICA ANTE EL Tribunal de Control cada 45 días.

Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañi