REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Por revisada la presente causa, se observa:

La Solicitud.
La solicitud: el defensor MARLENE ALARCON pide se amplié LA MEDIDA cautelar impuesta en el año 2008, enero, a su representado Darwin GUTIERREZ VILORIA, CI 18.038.369.

Motivación para decidir.

Establece el artículo 264 del COPP:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.

Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 13.01.2008, donde se decreta:
“Determina: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar, así mismo se ordena la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Darwin Joel Gutiérrez Viloria titular de la cedula de identidad N° 18.038.369, natural de Caracas Distrito Federal, Nacido en fecha 24-06-1984, soltero, mayor de edad de 23 Años, hijo de Bernabe Gutiérrez y Edith josefina Viloria, ocupación chofer de línea, grado de instrucción tercer año, Domiciliado en Calle Bella Vista, sector Las Palmitas, El Dividive Municipio Miranda, casa N° 0231 de color rosado, a dos cuadras hacia arriba de la prefectura, teléfono 0414-9713025, conforme lo establecido en el articulo 256 del COPP consistente en presentación mensual ante este tribunal y prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y prohibición de comunicarse con la victima. Se precalifica el delito como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 02 del Código penal, en perjuicio de Franklin Jordán Rondon Suárez y Henry José Santiago Rondon. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público correspondiente. De igual forma se acuerda expedir las copias solicitadas por el defensor y se exhorta al mismo a que acuda a la oficina de alguacilazgo a los fines de tramitar las mismas. Se otorga la libertad al imputado desde la sala de audiencias. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 5:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman. “.

Este Tribunal, revisado el sistema juris donde consta el cumplimiento irregular de la misma, acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada 45 DIAS al solicitante, quedando incólume el resto de las condiciones impuestas, y así se decide.

Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y RATIFICA LA MEDIDA DE CAUTELAR DECRETADA CONTRA Darwin GUTIERREZ VILORIA, CI 18.038.369, de PRESENTACION PERIODICA ANTE EL Tribunal de Control cada 45 días.

Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cr