REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia especial a los fines de resolver necesidad o no de mantenimiento de la medida de privacion de libertad de , este Tribunal, observa:

SOLICITUDES DE LAS PARTES.

Acto seguido la Juez da la palabra al Abogados Defensores privados, quienes expusieron:” Solicito al Tribunal, se proceda a sustituir la medida de mi defendido por una menos gravosa de las establecido en la fecha de la presentación, ya que mi defendido tiene arraigo en el país, tiene dirección definida, es primario y que declarara la realidad de los hechos ya que para el momento de la prestación debido a la imposibilidad física que tenia no fue posible narrarlo, y donde la victima en su acta de entrevista, hecha por la policía de Trujillo, se contradice en cuanto al robo de vehiculo ya que la misma victima manifiesta, de que la personas que lo solicitaron el servicio de taxi no andaba ninguna persona armada, tampoco identifica quien andaba en el vehiculo, lo robo y a que el mismo según contado por la victima, es quien deja abandonado el vehiculo por haberse, asustado de carencia de que lo iban a robar, de hecho la victima manifiesta de su celular que realiza varias llamadas, lo que quiere decir que no fue despojado de ningún objeto de Valor ni, maltratado físicamente, aceptó el vehiculo el cual se llevaron los ciudadanos. Así mismo solicitamos la revisión de la medida.

Acto seguido al Juez pasa a escuchar al imputado, no sin antes de imponerlo del Precepto Constitucional, en su articulo 49, ordinal 5, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico procesal penal, quien se identifico como: LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.984.876, hijo de Rovinso castillo y Maritza del carmen Carillo, residenciado en Campo Alegre del Municipio San Rafael de carvajal, sector la Matera , casa S/N, al frente de una laguna, frente del Mercal, quien expuso:” Yo vengo ha declarar por cuanto estuve mal de salud en la anterior oportunidad, no podía en este momento, digo al Tribunal que yo estaba en una fiesta, con 5 personas pero es el caso que cuando no fuimos solicitamos un taxi para que nos llevara al aeropuerto, luego estando en el taxi, nos pusimos a chalequear dentro del carro, diciendo que cada uno se quedaba al frente de su casa, y en ese momento que el taxista se asusta y frena el carro y se baja del carro, en ese momento pedro Luís agarra el carro, y nos dijimos, al sector el aeropuerto y pedro luís, vio una comisión de la policía, y se asustó y luego empezó a correr y le lléganos al árbol, en ningún momento lo golpeamos, le llegamos al árbol, es todo.””.

Acto seguido el Tribunal la da la palabra al Fiscal, quien expone.” En cuanto al la revisión de la medida, el ciudadano ya esta acusado, considera esta representación Fiscal, sin lugar la sustitución de la medida solicitada por la defensa, en virtud de que existen elementos de convicción, así como de peligro de fuga, y obstaculización de la investigación. Por tal motivo solicito se mantenga la medida impuesta como lo es la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 251 del Copp.-.


MOTIVACION PARA DECIDIR.

Declara SIN LUGAR la SUSTITUCION de medid DE PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto en fecha 9 de junio de 2008, en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado como robo agravado de vehiculo automotor que merece pena privativa de libertad, no prescrito, existen electos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado , que permitieron presentar al fiscal acto conclusivo de acusación, elementos que serán analizados minuciosamente en la audiencia preliminar, y existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al ser el delito de robo agravado, pluriofensivo, así como también, por la posible pena a imponer, existiendo peligro de fuga, todo de conformidad con el articulo 250, 251,ordinales 2,3, y parágrafo primero del COPP, de declara termina la audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, de la acusación y copia del acta a solicitud de la defensa y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Declara SIN LUGAR la SUSTITUCION de medid DE PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto en fecha 9 de junio de 2008, en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado como robo agravado de vehiculo automotor que merece pena privativa de libertad, no prescrito, existen electos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado , que permitieron presentar al fiscal acto conclusivo de acusación, elementos que serán analizados minuciosamente en la audiencia preliminar, y existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al ser el delito de robo agravado, pluriofensivo, así como también, por la posible pena a imponer, existiendo peligro de fuga, todo de conformidad con el articulo 250, 251,ordinales 2,3, y parágrafo primero del COPP, de declara termina la audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, de la acusación y copia del acta a solicitud de la defensa.

Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría.

La Jueza Titular Control 1,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En l