REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por revisada la presente causa, se observa:
La Solicitud.
La solicitud: el defensor MARLENE ALARCON pide se amplié LA MEDIDA cautelar impuesta en el año 2007, a su representado BRICEÑO GRATEROL ONESIMO, CI 9.152.036.
Motivación para decidir.
Establece el artículo 264 del COPP:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.
Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 25.11.2007, donde se decreta:
“1) califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Onesimo Briceño Barroeta de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito Lesiones Culposas previsto y Sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2, ambos del Código Penal; 2) Ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 Eiusdem. 3) Acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo presentarse al Tribunal cada 2 meses de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencia. 5) se acuerda las copias solicitadas por la defensa. “.
Este Tribunal, revisado el sistema juris donde consta el cumplimiento irregular de la misma, acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada 60 DIAS al solicitante, quedando incólume el resto de las condiciones impuestas, y así se decide.
Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y RATIFICA LA MEDIDA DE CAUTELAR DECRETADA CONTRA BRICEÑO GRATEROL ONESIMO, CI 9.152.036.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abog. Nathalia Cru