REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por realizada solicitud de revisión de medida de privación de libertad del imputado LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, el Tribunal para decidir observa.
LA SOLICITUD.
La defensa pide se decrete una medida cautelar de libertad, pues durante los hechos, iba un adolescente a quien presuntamente le fuè otorgada medida de libertad plena por un Tribunal especial.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Revisada la causa se observa, que en fecha 28.07.2008, se dicto medida judicial preventiva de libertad en los siguientes terminos:
“Califica la Aprehensión como flagrante por haber ocurrido a poco de haber ocurrido los hechos, conforme al articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se precalifican los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. CUARTO: Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, así como existen fundados elementos de convicción como los son Acta Policial, denuncia de la victima y el Acta de Incautación de la moto robada, hecho ocurrido a pocos momentos de la denuncia del robo, coincidiendo las características aportadas por el denunciante con las características físicas del imputado, señalando este que no fue visto al momento de la aprehensión por este y existir peligro de fuga por la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado, se acuerda decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. Quedando detenido en el departamento Policial 38 de Valera, vistos lo inconvenientes presentados en el Internado Judicial de Trujillo. Se acuerda entregar las actuaciones actuaciones originales constantes de 8 folios utiles, a la Fiscalía a los fines de que continúen con la investigación. Dejándose copias de las actuaciones. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. “.
Ahora bien, revisada la causa, observa el Tribunal que la etapa de investigación aún no concluye; que debe mantenerse la precalificación de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti; y visto que el motivo por el cual se decretó la medida es la posible pena a imponer, y la magnitud del daño causado, se estima pertinente, al no exceder de dos años la medida de coerción impuesta, y no haber variado las circunstancias que dieron origen a las mismas, pues es irrelevante el argumento de que otro tribunal de manera autónoma, haya “presuntamente” acordado la libertad al adolescente que acompañaba “presuntamente” al hoy imputado. Asì se decide.
Por haber cesado la situación de conflicto en el Internado Judicial de Trujillo, se acuerda su reclusión en el mismo, lugar indicado de cumplimiento de medida de privación judicial de libertad.
Dispositiva
Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 28.07.2008, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, identificado en actas, de conformidad con el artículo 250 y 251. 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene como lugar de reclusión el Internado judicial de Trujillo. Por haber cesado la situación de conflicto en el Internado Judicial de Trujillo, se acuerda su reclusión en el mismo, lugar indicado de cumplimiento de medida de privación judicial de libertad.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha _____________________________________se cumplió.