REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001366
ASUNTO : TP01-P-2008-001366
Siendo las 2:00 p.m. se constituyeron en la sala de audiencias habilitada al efecto del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo el Juez de Control N° 2, Abg. Francisco Elías Codecido Mora, la Secretaria Abg. Liseth Telles y el alguacil Gustavo Mora, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida contra del ciudadano JIMMY EFRAÍN LOZADA SOLER con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer a parte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidas en perjuicio de la sociedad. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente previa citación la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Ingrid Peña, el imputado JIMMY EFRAÍN LOZADA SOLER, no se encuentran presentes el abogado Emiro Capriles Quevedo, Defensor Público Penal. Vista la ausencia de la defensa, el juez acuerda un lapso de espera y trascurridos treinta minutos, solicita a la secretaria informe la presencia de las partes informando que se encuentra presente todas las partes,. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez informó a las partes del motivo de la audiencia por lo que se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien presentó oralmente formal acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano JIMMY EFRAÍN LOZADA SOLER por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; narró los hechos, señaló los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ofreció los medios de prueba indicando su necesidad, utilidad y pertinencia y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas y solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado. En este estado el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se le cede el derecho de palabra para que exponga acerca de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y que luego de que el Tribunal emita pronunciamiento acerca de la admisión de la acusación se le impondrá de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que sean pertinentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual se identificó como JIMMY EFRAÍN LOZADA SOLER, no porta documento de identidad, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.824.139, fecha de nacimiento 02-11-1981, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de Efraín Losada y Emilia de las Mercedes Soler Terán, de ocupación u oficio cargador de arena en la picadura Mapreca, residenciado en las Mesetas de Chimpire, sector Caucaguita, detrás del estadio, casa sin numero de color amarilla, Parroquia José Leonardo Suárez del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Público y en todo caso solicitó al Tribunal que se ejerza control judicial sobre dicho acto conclusivo por lo que de admitirse solicitó se imponga a su representado a los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez se pronunció acerca de la admisión de la acusación en la cual el Ministerio Público le adjudica al imputado los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008 aproximadamente a las 2:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo se encontraban en el sector El Amparo, cerca de la Plaza Negra Matea, parroquia Campo alegre, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, desempeñando labores de patrullaje preventivo cuando observaron que ante la presencia policial un ciudadano salió corriendo, por lo que lo siguieron y lo interceptaron, luego de lo cual se le realizó una inspección de personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal producto de la cual se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que vestía un envoltorio forrado en cinta plástica de color marrón que a su vez contenía un (1) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia en polvo color blanco, con un peso bruto aproximado de seis gramos novecientos miligramos (6,9Gr.), que luego de la respectiva experticia se determinó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de seis gramos (6 Gr.); un (1) envoltorio de material sintético transparente conteniendo una sustancia en polvo color beige, con un peso bruto de seis gramos con seiscientos miligramos (6,6 Gr.), que luego de la respectiva experticia se determinó ser cocaína base con un peso neto de cinco gramos novecientos miligramos (5,9 Gr.); y un (1) envoltorio de material sintético de color amarillo, conteniendo restos vegetales de presunta droga con un peso bruto aproximado de dos gramos setecientos miligramos (2,7 Gr.), que luego de la respectiva experticia se determinó ser marihuana con un peso neto de dos gramos (2 Gr.); luego de analizados los aspectos tanto formales como materiales se verifica que la acusación cumple con los requisitos de forma señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y además los elementos de convicción con los que se fundamenta la acusación no fueron obtenidos durante la fase preparatoria en menoscabo de derecho fundamental alguno del imputado, e igualmente tales elementos representan suficiente base de la cual se desprende en forma razonable un elevado pronóstico o probabilidad favorable de condena, en caso de que se celebre el respectivo juicio oral y público, además de que este órgano jurisdiccional comparte la opinión del Ministerio Público de que la calificación jurídica que se ajusta a los hechos antes expuestos es la del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER, antes identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; e igualmente SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser incorporados en el debate, por ser útiles, pertinentes necesarios para la comprobación de la imputación fiscal.- Seguidamente el Juez impone al ciudadano JIMMY EFRAÍN LOZADA SOLER del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como del contenido de los artículos 130, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual expuso: “admito los hechos y solicito me impongan la pena, es todo”. Seguidamente la defensa solicitó que una vez oída la admisión de hecho de su defendido solicitó se rebaje la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ante lo anterior, y una vez verificado que el imputado admitió los hechos sin apremio, coacción o juramento y bajo el conocimiento tanto de los hechos como del derecho que se le aplica, se encuentra ajustada a derecho la petición del imputado por lo cual, luego del respectivo análisis y ponderación de los bienes jurídicos tutelados que fueron afectados por el hecho materia del proceso, así como la no acreditación en autos que el imputado tenga antecedentes penales, se colige que, en virtud de que la pena establecida para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el tercer aparte del artículo 31 de la referida ley especial es de cuatro a seis años de prisión, siendo su término medio cinco años, este quantum debe rebajarse hasta cuatro años y seis meses, pena que a su vez para este juzgador procede su rebaja en una proporción de un tercio que corresponde a dieciocho meses, con lo cual la pena en definitiva a imponer queda en tres años de prisión y así se decide. Así, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano JIMMY EFRAÍN LOZADA SOLER, no porta documento de identidad, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.824.139, fecha de nacimiento 02-11-1981, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de Efraín Losada y Emilia de las Mercedes Soler Terán, de ocupación u oficio cargador de arena en la picadura Mapreca, residenciado en las Mesetas de Chimpire, sector Caucaguita, detrás del estadio, casa sin numero de color amarilla, Parroquia José Leonardo Suárez del Estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JIMMY EFRAÍN LOZADA SOLER, antes identificado, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 61 eiusdem. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de presentaciones periódicas cada quince días ante la Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez en Chimpire, estado Trujillo.- La fecha aproximada del cumplimento de pena cual es el 14 de agosto de 2012, sin perjuicio del cómputo definitivo de pena que elaborará el Tribunal de Ejecución. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez quede firme el presente fallo. Se deja constancia que ante este Tribunal no fue presentado ni puesto a la orden ningún objeto que guarde relación con la presente causa. Se deja constancia de que el texto de la presente acta contiene la respectiva decisión interlocutoria con fuerza y efectos de sentencia definitiva, por lo que los presentes en este acto quedan formalmente notificados del fallo y el respectivo lapso de impugnación comenzará a correr el día de despacho siguiente a hoy. Terminó el acto siendo las 2:55 p.m., se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
La Fiscal, El imputado, La Defensa,
La Secretaria,
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