REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Trujillo, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002982
ASUNTO : TP01-P-2008-002982
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Hoy se celebró audiencia preliminar en el presente proceso penal seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO por el delito de LESIONAES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano MANUEL DE JESÚS MATOS DABOÍN, según acusación sostenida en la audiencia por el abogado Lenín Terán, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En ese acto el Fiscal expuso su acusación y luego el Tribunal la admitió; al dársele el derecho de palabra al imputado para que exponga lo que considere pertinente, éste, luego de ser impuesto de los medios alternativos a la prosecución del proceso, admitió los hechos por la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le acusa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó formalmente su responsabilidad en el hecho, ofreció disculpas a la víctima como medio de reparación simbólica del daño y solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima, en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su aceptación de las disculpas y su conformidad con lo solicitado por el imputado, siempre y cuando cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y no volviera a incurrir en acciones o conductas agresivas hacia él. Por su parte el representante del Ministerio Público no expresó objeción a la solicitud por parte del imputado de que se le conceda tal beneficio.
Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, concluida la audiencia, se procedió a pronunciar la respectiva decisión únicamente en su parte dispositiva imponiéndosele al imputado las condiciones a cumplir durante el régimen de prueba. Así, el Tribunal pasa a publicar el texto íntegro del fallo, de la siguiente manera:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.408.640, mayor de edad, nacido el 21/07/1981 en Trujillo, estado Trujillo, soltero, hijo de Amelia del Carmen Delgado y de Oscar Portillo, de ocupación u oficio cajero del Banco Occidental de Descuento, residenciado en Tres Esquinas, sector Tucutucu, vía principal, casa S/N de color azul con rejas negras, frente el Club Gallístico, municipio y estado Trujillo
II
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público afirma en su acusación que el 19 de enero de 2008, aproximadamente a las 9:30 p.m., el ciudadano Manuel De Jesús Matos Daboín se encontraba en la vía pública del sector Tucutucu, Tres Esquinas, estado Trujillo, cuando se le acercó el ciudadano Carlos Alberto Portillo Delgado quien lo golpeó con los puños por la cabeza y luego lo empujó haciendo que cayera al suelo, golpeándose el agredido en el codo derecho y en la región anterior de la pierna izquierda, lo cual representó lesiones que ameritaron un tiempo de curación de cinco días y que al caer al suelo sus lentes se quebraron.
Tal imputación se fundamentó en los siguientes elementos de convicción:
- Acta de denuncia del 19 de enero de 2008 interpuesta por la víctima Manuel De Jesús Matos Daboín ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, en la cual expone que el ciudadano Carlos Portillo lo golpeó en la cabeza y con el cuerpo de él lo empujó y cayó al suelo.
- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 092, realizada el 19 de enero de 2008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, en el sitio donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima.
- Informe de Reconocimiento Médico Forense realizado el 21 de enero de 2008 por el Dr. William Aranguibel, adscrito a la Coordinación Estatal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de las lesiones exhibidas por el ciudadano Manuel De Jesús Matos Daboín y de que éstas ameritaron cinco días para su curación.
- Informe de Experticia de Reconocimiento suscrita por el experto Javier Becerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, sobre unos lentes con montura de metal y material sintético color negro, apreciándose una fractura en el lado izquierdo de la montura.
La calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a tal hecho fue la de Lesiones Intencionales Leves, delito tipificado en el artículo 416 del Código Penal, que este Tribunal de Control encontró ajustada a derecho por encajar típicamente en ella los hechos descritos en la acusación.
II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Como consta en el contenido del acta de audiencia preliminar, el imputado admitió plenamente los hechos cuya comisión se le atribuye, aceptando así formalmente su responsabilidad en aquellos y como reparación del daño infligido a la víctima le ofreció en la audiencia disculpas, mismas que fueron aceptadas. A su vez, de la revisión que se ha hecho de los autos procesales no se extrae que exista mala conducta predelictual; todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son: la primera de ellas, que efectivamente la pena asignada al delito de Lesiones Intencionales Leves en su limite máximo no excede de tres años, condición dispuesta por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, que su defensor se adhirió a tal pedimento, y en tercer lugar, que la víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el imputado como reparación simbólica del daño representada en disculpas a quien las aceptó, por lo que ésta y el Ministerio Público expresaron no oponerse al pedimento del imputado.
Todo ello conduce a que dicha petición de suspensión condicional del proceso esté ajustada a derecho y por lo tanto deba declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de que el régimen de prueba a imponerse no debe ser inferior a un año ni exceder de dos años ni en caso alguno exceder el término medio de la pena, se establece entonces un régimen de prueba por CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS durante el cual deberá cumplir las condiciones siguientes, todo de conformidad con la norma antes indicada:
1. No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y,
2. No incurrir en conductas o actividades que constituyan amenaza u hostigamiento en contra de la víctima o perturbación de su tranquilidad.
El imputado deberá cumplir tales condiciones durante el lapso antes fijado, con el bien entendido de que, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas dará pie a que se celebre una audiencia para oírle a él, al Fiscal y a la víctima, al cabo de la cual podrá decretarse la extensión del beneficio otorgado hasta por un lapso igual al establecido en este acto, o la revocatoria e imposición inmediata de la pena que corresponda, por aplicación inmediata del procedimiento especial estatuido en el artículo 376 eiusdem.
Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, a los fines de que se designe un delegado de prueba que supervise el cabal cumplimiento de las condiciones aquí impuestas por parte del ciudadano Carlos Alberto Portillo Delgado.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO, plenamente identificado supra, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, delito tipificado en el artículo 416 del Código Penal,, en agravio del ciudadano Manuel De Jesús Matos Daboín.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del imputado CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO de otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, lapso contado a partir de la fecha de la audiencia preliminar, con las siguientes condiciones:
1. No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. No incurrir en conductas o actividades que constituyan amenaza u hostigamiento en contra de la víctima o perturbación de su tranquilidad.
Por cuanto el presente fallo fue publicado el mismo día en que se celebró la audiencia preliminar en la cual se pronunció ante las partes la dispositiva de la presente decisión, absténgase de emitir notificaciones. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2
Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria