REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 7 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003228
ASUNTO : TP01-P-2008-003228

AUTO DE PRÓRROGA DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Consta en autos solicitud presentada por el abogado Rafael José Salas Moreno, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de que se acuerde prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la investigación 21-F09-3615-2008-(269) que ese despacho fiscal instruye contra la ciudadana NEIDY JOSEFINA RIVERO SANTIAGO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente LIZA MARIE SEGOVIA ARANDIA. El representante fiscal sustenta su petición en que aún el imputado no ha comparecido ante el Tribunal de Control para designar como su defensor a un abogado de su confianza quien así se juramente y lo asista en su declaración ante ese despacho, además de que aún no han sido recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las diligencias de investigación orientadas a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible. Solicita en consecuencia, para presentar seria y fundadamente el acto conclusivo que corresponda, que se acuerde una prórroga de noventa días para la conclusión de la investigación, en aras de una justicia sana, transparente, imparcial y objetiva

Ante lo anterior, este Tribunal encuentra válidos los motivos suministrados por el Ministerio Público para sustentar su petición, tal como que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano comisionado por el Ministerio Público para la práctica de diligencias de investigación, aporte al Ministerio Público las pesquisas que le fueron requeridas para determinar con precisión el hecho punible cometido y así, conforme a la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada o su defensa puedan incluso proponer la práctica de otras diligencias de investigación. Se estima entonces adecuado conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público por el plazo máximo de noventa días previsto en el artículo 79 de la mencionada ley especial. Así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, ACUERDA PRÓRROGA por un lapso de noventa días del lapso para presentar acto conclusivo en la investigación 21-F09-3615-2008-(269) que ese despacho fiscal instruye contra la ciudadana NEIDY JOSEFINA RIVERO SANTIAGO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente LIZA MARIE SEGOVIA ARANDIA, todo según lo previsto en el artículo 79 eiusdem.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y a la víctima, a estos últimos mediante carteles fijados a las puertas de este Circuito Judicial Penal por cuanto en autos no constan sus respectivas direcciones. Consérvense las presentes actuaciones en este despacho para efectos de facilitar el trámite administrativo una vez sea recibido el respectivo acto conclusivo o cualquier otra solicitud de las partes. Déjese copia. Cúmplase.



Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2
Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria
En fecha se libró notificación al Fiscal y se fijaron carteles de notificación.
Secretaria,