REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005260
ASUNTO : TP01-P-2008-005260
El día de hoy 10 de agosto de 2008, siendo la 02:10 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 03 a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Alba Mavarez, a los fines de realizar audiencia de presentación del ciudadano ANTONIO ABREU MARQUEZ. Acto seguido la Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: la victima JOSE JESUS GARCIA DURAN la defensa PRIVADA Abg. JOSE ANTONIO SIMANCAS Y LISNETTE CAROLINA ARAUJO, La Fiscalia QUINTA del Ministerio público Abg. DIGNA ARAUJO, y el investigado ANTONIO ABREU MARQUEZ quien solicito al Tribunal la Juramentación de los abogados JOSE ANTONIO SIMANCAS Y LISNETTE CAROLINA ARAUJO, para que los asista en la presente causa, quienes estando presente se identificaron como JOSE ANTONIO SIMANCAS titular de la cedula de identidad Nª 13262372, inscrito en el IPSA 114.949 con domicilio procesal en centro comercial Concordia piso 2 local 16 Valera Diagonal al auto Banco de Venezuela, quien manifestó. Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con los cargos inherentes al cargo, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo y LISNETTE CAROLINA ARAUJO titular de la cedula de identidad Nª 13522990, inscrito en el IPSA 88445 con domicilio procesal en centro comercial Concordia piso 2 local 16 Valera Diagonal al auto Banco de Venezuela, quien manifestó. Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con los cargos inherentes al cargo, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó narro los hechos del acta policial de fecha 08-08-08, evidenciándose la comisión del hecho punible, es por lo que presento en el día de hoy al ciudadano VISGAVY ANTONIO ABREU MARQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 de la Ley de Hurto Y robo de Vehículo Automotor en agravio de la victima JOSE JESUS GARCIA DURAN y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, es por lo que esta representación Fiscal solicita el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, se identifico como: VISGAVY ANTONIO ABREU MARQUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20428107, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-86, soltero, hijo de Luz marina Márquez Aldana y Gabriel Antonio Abreu, trabajo en timotes obrero de construcción residenciado en Urbanización Giraluna casa sin numero, barrio Moscu, pasando el puente se baja una cera, casa de color amarillo, al lado vive la señora Maribel, Parroquia y Municipio Motatan del estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Cedida la palabra a la defensa privada, ABG LISNETTE CAROLINA ARAUJO quien manifestó: solicito que se aperture un procedimiento ordinario que se mantenga en el destacamento 38 el cumbe, es todo. Cedida la palabra a la defensa privada, ABG JOSE ANTONIO SIMANCAS quien manifestó: solicito que se aperture un procedimiento ordinario que se mantenga en el destacamento 38 el cumbe, es todo. De seguida el tribunal cede la palabra a la victima JOSE JESUS GARCIA DURAN titular de la cedula de indetidad Nª 5498811, quien expuso: el ciudadano aquí presente fue la persona que logre medio ver cuando se me vino hacia delante, el iba manejando de ellos el que estaba empeñado que me matara es el señor presente, bajando de la picadora saco la pistola, el era el empeñado en matarme, la ciudadano mas bien dijo que no, los dos menores no era tanta la cuestión, pero el si estaba empeñado a que me matara, es todo. De seguida este Tribunal una ves escuchadas las partes y vista acta policial de fecha 08-08-08 la cual expresa: "Siendo las 11 :20 Horas de la mañana del día de hoy 08 de Agosto de 2.008, Encontrándome en labores de patrullaje por la carretera vieja Motatan Valera, en la unidad patrullera siglas P-22204 conducida por el DTGDO (FAPET) MATERANO CARLOS, bajo mi mando, al momento de transitar por el sitio denominado entrada a la antigua sede de la Empresa VINCLER, ubicada por dicha vía, avistamos un vehículo color Gris, en una actitud sospechosa, observando que dentro de este, se encontraba varias personas, lo cual nos causo suspicacia y con las seguridades del caso procedimos a acercamos al mismo, al percatarse estos de nuestra presencia encendieron el motor de la unidad automotora, emprendiendo veloz huida del sector de inmediato por los altavoces de la unidad le ordenamos que detuvieran el carro, haciendo estos caso omiso a nuestro llamado, logrando ser interceptados con la unidad patrullera a unos Treinta (30) metros aproximadamente. Una vez interceptados procedemos a informarles que se bajaran del Vehículo, cuando de pronto uno de ellos emprende veloz carrera internándose en los matorrales existentes en el sector, y otro Ciudadano corre hacia nosotros y nos manifiesta que estos sujetos los traían secuestrado y que portaban armas de fuego, en vista de esto tomamos precauciones de seguridad, ordenándoles a los restantes que descendieran del vehículo y le gire instrucciones al Funcionario MATERAN, que les practica una inspección personal de acuerdo al Articulo 125 a parte 1 al 12 respectivamente, ya que sospechábamos que podía ocultar algún objeto de interés criminalistico, manifestándome el Funcionario que al momento de requisar al Ciudadano: ANTONIO ABREU MARQUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, Soltero, Alfabeto de Profesión u oficio indefinida, Natural de Maracaibo Edo Zulia y con residencia en el Sector: Gira Luna, casa sIn Parroquia y Municipio Motatan. Le había encontrado oculto entre sus _ vestimentas a la altura de la cintura un (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACION CASERA, DE COLOR NEGRO, SIN EMPUÑADURA, CALIBRE 16mm, contentiva en su interior de: UNA (01) CAPSULA CALIBRE 16mm, COLOR ROJO, PERCUTIDA y SIN DETONAR, SUJETA CON HILO DE COLOR VERDE. Siendo introducido a la unidad patrullera, seguidamente la Adolescente: ROSLARY DAYANA GONZALEZ MORENO, dijo ser Venezolana, y Tener 15 años de edad, indocumentada, Soltera, Alfabeta de Profesión u oficio indefinida, Valera y con residencia en el Sector: barrio nuevo, casa sIn Parroquia y Municipio Motatan, hija de; DENNYS COROMOTO MORENO GARCIA y RICHARD GONZALEZ, lanzo al pavimento un arma blanca (cuchillo) que tenia entre sus manos, presentando las siguientes características: UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO) HOJA DE METAL EN ECERO INOXIDABLE DE APROXIMADAMENTE 13 CENTIMETROS, EMPUÑADURA DE MADERA Y TRES BROCHES DE COLOR AMARILLO, MARCA FUTURO TOOL INOX STAINLESS STEEL, asimismo el otro Ciudadano nos manifestó ser también adolescente, quedando identificado como: CRUZ ANTONIO BRICEÑO PIÑA, venezolano de 16 años de edad, indocumentado, soltero, alfabeto, de profesión u oficio indefinida, natural de Trujillo y residenciado en el sector el cerro casa sIn, Parroquia y Municipio Motatan, hijo de: COROMOTO MORENO y CRUZ ANTONIO BRICEÑO, a quien al momento de realizarle la Inspección personal se le encontró oculto entre sus vestimentas a la altura de la cintura UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO) HOJA DE METAL EN ECERO INOXIDABLE DE APROXIMADAMENTE 21 CENTIMETROS, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) y TRES BROCHES DE COLOR GRIS, MARCA KOCH MESSER. Procediendo de inmediato a darle lectura a sus derechos Constitucionales, pautados en el Articulo 654 apartes literales a, b, e, d, e, f, g, h, í, i, y k respectivamente de L.O.P.N.A. Vigente, siendo trasladados hasta la sede de nuestro comando junto a las armas incautadas, igualmente el Ciudadano: JOSE DE JESUS GARCIA DURAN, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.498.811, natural de Arapuey Edo Mérida y residenciado en pasaje 4 casa N° 1-22 del barrio el Milagro de la Ciudad de Valera, Teléfono 0414-1668553, de igual manera el Vehículo: marca: HYNDAY; COLOR: GRIS; PLACAS: MDM-57K; SERIAL DE CARROCERIA; 8X1VF21 LP3YOOO532.,….. así como todas las actas de entrevistas, por lo que lo ajustado a derecho es que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR, de conformidad con el Art. 248 el Código orgánico procesal penal, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado VISGAVY ANTONIO ABREU MARQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 de la Ley de Hurto Y robo de Vehículo Automotor en agravio de la victima JOSE JESUS GARCIA DURAN y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, visto que en fecha 08-08-08 fue aprehendido por efectivos del departamento policial Nª 22 en las inmediaciones de la antigua sede VINCLER carretera Motatan –Valera. SEGUNDO: Se le impone al preidentificado VISGAVY ANTONIO ABREU MARQUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20428107, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-86, soltero, hijo de Luz marina Márquez Aldana y Gabriel Antonio Abreu, trabajo en timotes obrero de construcción residenciado en Urbanización Giraluna casa sin numero, barrio Moscu, pasando el puente se baja una cera, casa de color amarillo, al lado vive la señora Maribel, Parroquia y Municipio Motatan del estado Trujillo la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Art. 250,251 y 252 del Código Orgánico procesal penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 de la Ley de Hurto Y robo de Vehículo Automotor en agravio de la victima JOSE JESUS GARCIA DURAN y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, por estar llenos loes extremos de esos artìculos. Teniendo como lugar de reclusión en el departamento policial Nª 38 el cumbe de Valera Estado Trujillo. Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal a los fines de que la fiscalía continué con la investigación. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio público. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Quedan las partes notificadas de la presente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa privada. Librese la correspondiente boleta de privación. Concluyo el acto siendo la 02:45 PM Conformen Firman.-
La Juez de Control N° 03
La Fiscalìa
Abg. Adriana Araujo
Victima
Defensa
Imputado
La Secretaria.
Abg. Alba Mavarez.-