REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005261
ASUNTO : TP01-P-2008-005261

El día de hoy 10 de agosto de 2008, siendo la 03:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 03 a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Alba Mavarez, a los fines de realizar audiencia de presentación del ciudadano DURAN ANDARA FERNANDO ALONZO. Acto seguido la Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscalia QUINTA del Ministerio público Abg. DIGNA ARAUJO, y el investigado DURAN ANDARA FERNANDO ALFONZO quien solicito al Tribunal la Juramentación de los abogados JOSE ANTONIO SIMANCAS Y LISNETTE CAROLINA ARAUJO, para que los asista en la presente causa, quienes estando presente se identificaron como JOSE ANTONIO SIMANCAS titular de la cedula de identidad Nª 13262372, inscrito en el IPSA 114.949 con domicilio procesal en centro comercial Concordia piso 2 local 16 Valera Diagonal al auto Banco de Venezuela, quien manifestó. Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con los cargos inherentes al cargo, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo y LISNETTE CAROLINA ARAUJO titular de la cedula de identidad Nª 13522990, inscrito en el IPSA 88445 con domicilio procesal en centro comercial Concordia piso 2 local 16 Valera Diagonal al auto Banco de Venezuela, quien manifestó. Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con los cargos inherentes al cargo, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó narro los hechos del acta policial de fecha 07-08-08, evidenciándose la comisión del hecho punible, es por lo que presento en el día de hoy al ciudadano DURAN ANDARA FERNANDO ALFONZO, Haciendo un cambio de calificación en el día de hoy, siendo por el delito de HURTO AGRAVADO con destreza previsto y sancionado en el Art. 452 numeral 4 en grado de cooperador inmediato, del código penal, en agravio de ELIEZER RAMON MENDOZA MENDOZA es por lo que esta representación Fiscal solicita el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, se identifico como: DURAN ANDARA FERNANDO ALFONZO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20040686, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1989, soltero, hijo de Elizabeth Andara y Luís Duran, residenciado en Carvajal Sector la Llanada, calle 8 casa numero 2, casa de color rosado, una cuadra mas arriba del cementerio, estado Trujillo, taxista de la línea que esta frente al banco unión, con 15 días de trabajo en ese lugar, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Cedida la palabra al defensor privado, JOSE ANTONIO SIMANCAS quien manifestó: escuchada a la fiscalía, esta defensa expresa que si bien es cierto del acta policial se observa que es imposible que dichos ciudadanos sean detenidos que venia en sentido contrario, específicamente venían del hotel media luna de Valera, y observe que en el acta solo describen el color del vehiculo, mas no identifican las personas que supuestamente robaron, por lo que la victima solo reconocían el vehículo mas no a ninguno de ellos, por lo que no hay indicios para determinan que nuestro defendido sea el culpable , por lo que solicitamos la libertad plena, y la aplicación del procedimiento ordinario, es todo. De seguida el tribunal una vez escuchadas a las partes y vista acta policial la cual expresa:……En esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía de los funcionario policiales DISTINGUIDO (FAPET) TREJO FRANKUN, y el AGENTE (FAPET) PEROZO ANTONIO, en la unidades móviles M-21.1 y M21.5, cuando al pasar por la Farmacia san Martín de la Calle 6 con avenida 11, cuando un empleado de la farmacia San Martín nos informa que dos ciudadanos minutos antes le habían robado unos medicamentos y que se montaron en un vehiculo de color gris, sin parachoque trasero y sin placa, no dando ningún otra característica del vehiculo y que el mismo había tomado la vía hacia la floresta, inmediatamente nos dirigimos por la dirección que nos informaron y a la altura de la segunda bomba subiendo por la Floresta de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, avistamos a un vehiculo que venia en dirección opuesta a nosotros con las mismas características que nos dijo el empleado de la farmacia por cual procedimos a detenerlo dentro del vehiculo se encontraban cuatro personas y le dijimos que se bajaran y le ordene a los funcionarios que se encontraban conmigo que le realizaran una inspección de persona basándonos en el articulo 205 del C.O.P.P, a los ciudadanos y al vehiculo una inspección vehicular basándonos en el articulo 207 de C.O.P.P, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, los ciudadanos quedaron identificados como:: (01) CASTELLANOS BARRIOS CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 47 años de edad, soltero, C.1. N° V.6.032.197, fecha de nacimiento 06/09/61, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Morón Sector 2, Vere 40, casa N° 09, de la Parroquia Mercedes Díaz, del municipio Autónomo Valera (02) CASTELLANOS MEJIAS CARLOS GRABIEL. venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 18 años de edad, soltero, C.1. N° V.19.643.469, fecha de nacimiento 17/08/89, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Morón Sector 2, Vereda 40, casa N° 09, de la Parroquia Mercedes Díaz, del municipio Autónomo Valera, (03) ALVAREZ VILLEGAS JOSBERT ALBERTO. venezolano, natural de Valera, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Morón sector 2, vereda 25, casa N° 10 de la Parroquia Mercedes Díaz, del municipio Autónomo Valera, (04) : DURAN ANDARA FERNANDO ALFONZO, de 19 años, portador de la cedula N° V.- 20.040.686, fecha de nacimiento 01/05/89, residenciado en el sector San Jenaro, parte alta, parroquia Carvajal Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal de igual forma los traslade hasta el Departamento Policial N° 20 para que el empleado de la farmacia identificara el vehiculo y si las personas que iban en el eran las que habían robado la farmacia, el empleado de la Farmacia identifico al vehiculo, y dijo que ese era el vehiculo donde se habían ido los sujetos que le robaron los medicamentos, y dijo que las personas llevadas junto con el vehículos no fueron la que robaron la farmacia por lo que procedimos a la aprehensión del ciudadano que iba conduciendo el vehiculo quien quedo identificado como: DURAN ANDARA FERNANDO ALFONZO, leyéndole sus derechos estipulados en el Artículo 125 del C.O.P.P y la del vehiculo: un (01) vehiculo marca Volkswagen, tipo sedan, Modelo GOL 1.8 100CV, año 2006, color plata, Serial de carrocería: 9BWCC05W66P008188, Serial de Motor UDH368098,…. Siendo lo ajustado a derecho que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de conformidad con el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de que fue objeto el imputado DURAN ANDARA FERNANDO ALFONZO, Haciendo un cambio de calificación en el día de hoy, siendo por el delito de HURTO AGRAVADO con destreza previsto y sancionado en el Art. 452 numeral 4 en grado de cooperador inmediato, del código penal, en agravio de ELIEZER RAMON MENDOZA MENDOZA visto que fue captura por efectivos policiales el día 07-08-08 en la vía la floresta. SEGUNDO: Se le impone al preidentificado: DURAN ANDARA FERNANDO ALFONZO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20040686, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1989, soltero, hijo de Elizabeth Andara y Luis Duran, residenciado en Carvajal Sector la Llanada, calle 8 casa numero 2, casa de color rosado, una cuadra mas arriba del cementerio, estado Trujillo, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el art 256 del cogido orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 30 días en concordancia con el Art. 262 del COPP por lo que incumplir la medida se le revocará la medida cautelar acordada en el día de hoy. Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio público. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Quedan las partes notificadas de la presente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa privada. Quedan las partes notificadas de la presente. Librese la correspondiente boleta de libertad. Concluyo el acto siendo la 03:40 PM Conformen Firman.-
La Juez de Control N° 03

La Fiscalìa
Abg. Adriana Araujo



Defensa privada
Imputado

La Secretaria.

Abg. Alba Mavarez.-