REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010243
ASUNTO : TP01-S-2004-010243


Visto que en fecha 25 de julio de 2008 a las 9:00 de la mañana estaba fijada la Audiencia Especial con el fin de dar el plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y revisada minuciosamente la causa se observa claramente que en la boleta de notificación del imputado al voltear de la pagina informan que el ciudadano JOSE DOMINGO BRICEÑO murió en fecha 03-10-2007 y acompaña la boleta con el Certificado de defunción firmada por el Dr Benigno Velásquez Ríos y que muere a consecuencia de Encefalopatía Hipoxica, Insuficiencia Hepática, Cirrosis Alcohólica.
Ahora bien visto el fallecimiento del imputado establece el artículo 103 del Código Penal que se extingue la acción penal por muerte del reo o imputado así lo establece también el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece que son causas de extinción de la acción penal “ la muerte del Imputado”.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se extingue y de conformidad con el artículo 48.1 ejusdem seguida al ciudadano quien en vida respondiera el nombre de JOSE DOMINGO BRICEÑO BRICEÑO. Se ordena notificar a las partes y se remite la causa al Archivo Central en su debida oportunidad.
Trujillo Estado Trujillo a los doce (12) días del mes de agosto de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño