REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001433
ASUNTO : TP01-P-2008-001433


Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abog OSCAR COLMENARES solicitando ampliación de la medida cautelar sustitutiva de Libertad a los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA y NORMA MILIANI AZUAJE RODRIGUEZ puesto que se presentan cada ocho (08) días.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado tiene derecho a solicitar la revisión o la revocatoria de la medida de privación de libertad que sobre él pese, cuantas veces lo desee, sin límite alguno de oportunidad procesal ni de número de solicitudes.
Este Tribunal , se pasa a revisar la medida.

SEGUNDO: De la revisión de los autos, se observa que los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA y NOMA MILIANI AZUAJE RODRIGUEZ que desde el 17-03-2008 el Tribunal de Control Nº 03 le impuso la medida Cautelar de Presentaciones cada ocho (08) días en la Prefectura Araguaney, Parroquia Araguaney del Municipio Andrés Bello
TERCERO: En vista de que se ha presentado y todavía no se han realizado la audiencia preliminar, es por lo que se estima procedente sustituir el lapso de presentaciones periódicas que viene sufriendo el Acusado por uno más amplio, que se fija cada TREINTA (30) DÍAS a partir de su próxima presentación. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO :Ampliar el lapso de presentación de los ciudadanos: RAMON ANTONIO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 22608216, domiciliado en Araguaney Carretera Vieja, casa S/N, como a 50 metros de la cancha, casa de color rosada, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo. NORMA MILIANI AZUAJE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 13376346, domiciliado en Araguaney Carretera Vieja, casa S/N, como a 50 metros de la cancha, casa de color rosada, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, de Carvajal cada TREINTA (30) DÍAS es decir cada mes ante el Tribunal de Control N° 03. Notifíquese a las partes, Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Araguaney en el Municipio Andrés Bello sobre esta decisión.
Trujillo estado Trujillo a los trece (13) días del mes de agosto de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño