REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004320
ASUNTO : TP01-P-2008-004320


Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Abg YOVANNY ANTONIO BASTIDAS VALECILLO, solita ante este Tribunal de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa visto de que arrojaron hechos distintos a como se inicio el proceso, solicitando una medida menos gravosa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisada la causa y las actuaciones que rielan la misma se puede verificar en ella que el Ministerio Público Fiscalía Séptima presento acto conclusivo (acusación) en fecha 05-08-2008 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien para el momento de la celebración de la Audiencia de Presentación fue presentado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Considera este Tribunal de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal este Tribunal revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgando una menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 es decir Presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días y no salir del estado Trujillo.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUEDA PROCEDENTE LA REVISIÓN DE MEDIDA; PRIMERO: Se declara con lugar la Revisión de Medida por una menos gravosa de con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal este Tribunal revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgando una menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 es decir Presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días y no salir del estado Trujillo al ciudadano BASTIDAS VALECILLOS YOVANNY ANTONIO, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 25/11/1981, de 26 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.709.219 ( mostró la Cédula de Identidad) , hijo de María Yolanda Bastidas Valecillos y Juan Francisco Bastidas Briceño; residenciado en el Hatico parte baja, casa sin numero, cerca de la cancha deportiva, casa sin numero, color de la casa azul, Municipio Trujillo, estado Trujillo. SEGUNDO: Se le hace la advertencia al acusado que si no cumple con la medida impuesta se tomara en cuenta el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Notificar a las partes de esta decisión. Se Oficie a la oficina de presentaciones.
Trujillo, Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abg Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño