REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002501
ASUNTO : TP01-P-2008-002501
Visto que en fecha 18 de julio de 2008 se recibió cuaderno separado de Apelación, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo dando respuesta del Recurso de Apelación Interpuesta por la Defensora Privada Abogada WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS defensora de los ciudadanos JUNIOR JESÚS SANTOS VITORA Y CARLOS ELÍ VITORA de fecha 22 de mayo de 2008, pronunciándose la Corte de Apelaciones de lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JUNIOR JESÚS SANTOS VITORA Y CARLOS ELÍ en la causa signada bajo el N° TP01-P-2008-002501 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de ADALBERTO JOSÉ ZERPA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 DE MAYO DE 2008 en cuanto a imponer a los ciudadanos JUNIOR JESÚS SANTOS VITORA Y CARLOS ELÍ del acto formal de imputación. SEGUNDO: SE ANULA el acto conclusivo de acusación y se repone la Causa a la fase de Investigación del proceso penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal remite las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que cumpla con el acto de imputación formal de los imputados según decisión de La Corte de Apelaciones de fecha 10-07-2008, y deja sin efecto las demás actuaciones contados a partir de la fecha de 18 de julio de 2008 que es cuando se recibe el cuaderno de apelación procedente de la Corte de apelaciones. Notifíquesele a las partes, y remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño