REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005117
ASUNTO : TP01-P-2008-005117
RESOLUCIÓN
El viernes 01 de agosto del año 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano Castellanos Rodríguez Eduardo Segundo por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, estando presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal III: Abg. José Luís Molina. El Imputado: Castellanos Rodríguez Eduardo Segundo. Los Defensores Privados: Abogs. Cesar Matheus y José Leal. Acto seguido la Juez abre el acto yexplica a las partes el motivo y finalidad de la audiencia.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. JOSÉ LUÍS MOLINA quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.
Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: EDUARDO JOSE CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10502868, natural de Sabana De Mendoza, nacido en fecha 24-03-1970, ocupación comerciante, grado de instrucción sexto grado, hijo de Margarita Rodriguez Y Jose Castellanos, Domiciliado En El Barrio Balmore Rodríguez, Calle 7, CASA Nª 45, Sabana De Mendoza, Municipio Sucre Del Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg JOSÉ LEAL quien expuso: “solicitamos al tribunal decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a nuestro representado, no nos oponemos a la solicitud de procedimiento ordinario, es todo”.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar que en fecha “Siendo las 09:10 horas de la noche me encontraba en las instalaciones del Comando general de Polisucre cuando se recibe una llamada telefónica por parte del ciudadano el cual no quiso identificarse por temor a su integridad física, y el mismo informo que en la calle N° 07 de la Parroquia Valmore Rodríguez se encontraba un ciudadano dentro de una vivienda con un vehiculo estacionado y que estaba guardando dentro del mismo, piezas de vehiculo que presuntamente podían haber sido robadas, ya que según los vecinos de la comunidad sospechaban y escuchaban comentarios de que en esa casa este ciudadano guardaba restos de objetos materiales motivo por el cual me comisiono en compañía del Sub/ Inspector: Zambrano Keiver, Dectetive Albornoz Decsy, Dectetive Torrealba José, Dectetive Sosa José, Dectetive Pérez Alcira, Dectetive Sánchez Darwiis, en la Unidad Vehicular Radio Patrullera Fortaleza 150, Placas 32WTAE, conducida por el Agente Salas Jesús. Al llegar al sitio señalado logro avistar a un ciudadano que se encontraba en frente de la casa y en la misma un vehiculo OPTRA de color Plateado, en el sitio señalada por el ciudadano que realizó la llamada telefónica, y el mismo intentaba cerrar el portón nota la presencia policial el demuestra una aptitud sospechosa ya que miraba para los lados de manera como si lo estuviesen viendo, luego este ciudadano sale corriendo para dentro de la casa donde se encontraba, motivado a esto nos creo suspicacia y procedimos a introducirnos dentro de la vivienda donde se le dio la voz de alto y fue aprehendido preventivamente este ciudadano, practicándole de manera inmediata por parte del Detective Sánchez Darwis, una inspección personal apegado al artículo 205 del COPP, para así descartar la tenencia de algún objeto de interés criminalístico, no dando este resultado positivo. También se realizo una inspección al vehículo que se encontraba estacionado en frente de la vivienda apegado al artículo 207 del COPP, con los siguientes datos: Marca Chevrolet; modelo OPTRA, color plata; año 2007; placas Nros. AGS08G, serial de motor F18D3066603K, serial de chasis KL1JM52B97K719547, y dentro del mismo se logro hallar en la maletera varios objetos de restos de vehículo los cuales se nombran a continuación: Una (01) mica lateral derecha de vehículo Toyota Corola; Dos (02) retrovisores de un vehículo camión; y un (01) juego de tubería de aire acondicionado para camión, y de la misma forma se procede a realizar una inspección a la vivienda apegado al artículo 210 del COPP, en donde se pudo encontrar una serie de objetos de restos de vehículo los cuales presuntamente pudieran ser objetos provenientes del delito entre ellos son: Un (01) cajón de sonido con dos (02) bajos (pioner) de color negro; Dos (02) asientos de moto marca YAMAHA; Una (01) corneta de motor DT 175 de color amarillo con negro; Un (01) ring trasero de moto YAMAHA 175, con amortiguador y cadena; Un (01) tanque de gasolina de motor DT 175 color negro, lateral derecha alusivo con la palabra Alcaldía de Miranda; Una (01) tapa lateral izquierda de motor DT 175 YAMAHA; Un (01) culo de pato de moto YAMAHA DT 175; Dos (02) farquillas de techo de camión; Quince (15) farquillas de cabina de camión; Dos (02) juegos de tubería de freno; Un (01) asiento de camión de color gris; Una (01) tubería de aire acondicionado; Un (01) cilindro de moto YAMAHA DT 175 con cámara; Una (01) platinera de DT 175; Un (01) cigüeñal con piñones de caja con carcasa de motor; Una (01) pata de encendido de YAMAHA DT 175; Un (01) magneto; Una (01) suichera con llave; Una (01) tapa de gasolina; Un (01) escape de motor; Dos (02) baterías; Una (01) manilla freno; Una (01) bomba de aceite; Una (01) bicicleta montañera de color azul, serial 524094; Dos (02) vigas de cesta; Seis (06) guardapolvo; Cuatro (04) conducto de aires acondicionado de camión; Un (01) tanque de gasolina; Un (01) frontal izquierdo de camión; Dos (02) punta de eje; Una (01) barra estabilizadora de tren delantero (camión); Una (01) puerta izquierda de triton de color azul; Una (01) mica lateral derecha de toyota corola; Dos (02) triángulos de seguridad; Un (01) cono pequeño de seguridad; Un (01) espoiler de aluminio; Una (01) bobina; Un (01) tanque de aceite; Dos (02) cruces; Un (01) tapa polvo; Dos (02) vidrios delantero y trasero de camión 350; Una (01) estopera; Cuatro (04) copas de camión 350; Dos (02) bases de baterías de carro; Un (01) juego de gomas de puerta; Un (01) juego de correa del motor de carro; Un (01) juego de freno de mano; Un (01) pedal de croché; Un (01) pedal de freno; Un (01) muñón; Una (01) bomba de freno; Ocho (08) abrazadera de transmisión; Un (01) tubo de escape completo; Un (01) tambor de carro; Una (01) manguera; Tres (03) cajones de cornetas; Cinco (05) cauchos de los cuales cuatro (04) poseen ring y un (01) caucho ring 15; Seis (06) micas de camión 350; Un (01) royo de cable; Dos (02) abrazaderas; Una (01) lona negra; Ocho (08) cargadores de teléfono; Dos (02) retrovisores laterales. También se pudo conocer que en los restos de objetos de la moto se logro encontrar en unas de las tapas laterales y en la misma se visualizó el emblema de la ALCALDIA DE MIRANDA ESTADO TRUJILO, es de acotar con referente a la moto que la misma fue hurtada en fecha 03-06-2008 ya que en este comando se había presentado el ciudadano RIVERO PEDRO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.005.031, residenciado en el sector La Vega del Dividive, Casa 74-03 Municipio Miranda Estado Trujillo. Dejando una copia fotostática de denuncia formulada ante el CICPC en fecha 20-06-2008, sobre una moto marca YAMAHA, modelo DT 175D de color amarillo, placa KAA-615, Tipo enduro de uso particular serial de motor 3TK-025423, serial de chasis 9FK3TK11H51025423. Del cual se anexa copia fotostática de dicha denuncia y documentación”. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal. TERCERO: Se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDUARDO JOSE CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10502868, natural de Sabana de Mendoza, nacido en fecha 24-03-1970, ocupación comerciante, grado de instrucción sexto grado, hijo de Margarita Rodríguez y José Castellanos, Domiciliado En El Barrio Balmore Rodríguez, Calle 7, Casa Nª 45, Sabana De Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo , Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En caso de no cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se tomará en cuenta la aplicación del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Revocatoria de la Medida.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño