REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005178
ASUNTO : TP01-P-2008-005178
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL INVESTIGADO
EL JUEZ: Abog. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL: Abg. Lenin Terán
EL SECRETARIO: Abg. Oscar V. Briceño V.
EL IMPUTADO: José Asdrúbal Quintero Briceño
EL DEFENSOR: Abg. Emiro Capriles
En el día de hoy Martes Cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 P. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado José Asdrúbal Quintero Briceño, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LENIN TERAN, EL DEFENSOR PÙBLICO ABOGADO EMIRO CAPRILES. Seguidamente el imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público a los fines de que lo asista por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos de una defensa privada, estando presente el defensor público Abog. Emiro Capriles, el mismo acepto la defensa. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionada con los hechos ocurridos cuando Estando de servicio en la Estación Policial de Las Mesitas de Niquitao; Parroquia General Rivas del Municipio Bocono; entre promedio de las 12:30 y 12:45 horas del mediodía, por la Calle Principal . El Rosario, se suscito una riña entre varios ciudadanos, un promedio de nueve personas; como estoy solo de servicio en la Estación Policial y tengo en la misma bajo custodia a 02 detenidos a la orden del Tribunal Penal de Juicio a cargo del Juez Manuel José Gutiérrez G, llame acerca de la 01:00 p m para la Estación Policial de Niquítao al Dtgdo. (FA. P, E T) Cáceres Bibiano a su teléfono celular y le pedí que por favor subiera en la unidad con otro efectivo y me prestara apoyo para esa situación; los mismos llegaron a promedio de las 02:05 p.m., a la Estación de las Mesitas, procedí a ir a efectuar un recorrido a pie en compañía del Dtgdo (F.A.P.E.T) Cáceres Bibiano a su teléfono Celular y le pedí que por favor subiera en la unidad con otro efectivo y me prestara apoyo para esa situación los mismos llegaron a promedio de las 02:05 PM a la Estación de las Mesitas, procedí a ir efectuar un recorrido a pie en compañía del Dtgdo Cáceres Bibiano y el Agente (FAPET) Betancourt Cesar A, cuando por la calle El Rosario, un grupo de personas que estaban en la misma, al vernos comenzaron a correr para huir del sitio, logrando la aprehensión de dos ciudadanos, el primero de los detenidos se identifico como: JOSE ASDRUBAL QUINTERO BRICENO, de 27 años, cedula de identidad Nº 17.510.772, residenciado por el Sector Visün, al mismo le encontramos en su poder arma b!anca (navaja) plegable con Gacha de color marrón y dorado, con una hoja de 10 centímetros; marca ATTADA, la misma presenta avanzado desgaste en su hoja, el mismo la tenia en su mano derecha; el segundo ciudadano se le identifico como: HECTOR JAVIER PAREDES BRICEÑO, el mismo no portaba cédula de identidad, cuando lo llevamos hacia la Estación Policial, el ciudadano Héctor Paredes, portaba un suéter de color rojo con el logotipo de la Marca Puma, casi llegando a la Estación como el sueter era de cierre se lo quito y salio corriendo introduciéndose a su, residencia la cual queda a dos casas después de la Estación Policial, los familiares del mismo se agruparon al frente de la casa impidiendo que lo sacáramos; llevamos al otro ciudadano al interior de la estación cuando a los pocos minutos de estar en la misma, este ciudadano salio a la calle y desde la esquina de la estación, efectuó dos disparos con un arma de fuego por el frente de la estación de los cuales uno impacto en la pared cerca de la entrada, la cual no pudimos identificar su calibre, ante esta situación, nos vimos en la necesidad de repeler el fuego efectuando dos disparos, uno al aire y otro que dio en la pared cerca de donde se encontraba el ciudadano escondido, con la finalidad de amedrentar al ciudadano y resguardar la integridad física de los detenidos y la nuestra; al ver nuestra acción el se aprovecho que detrás estaban paradas varias personas y nos vimos en la necesidad de dejar de disparar para no lesionar a una de las personas que estaban averiguando; el se introdujo nuevamente a su residencia y de la parte posterior de la misma efectuó dos disparos mas a la parte trasera de la estación, la cual da al área de celdas donde se encontrón los dos ciudadanos detenidos a la orden del tribunal, salimos nuevamente a tratar de aprenderlo pero fue infructuosa su detención ya que sus familiares nuevamente nos impidieron el acceso a la residencia, vociferando de que nos iban a denunciar, para evitar una confrontación con un numero mayor de personas nos regresamos al interior de la estación desde donde llamamos al Departamento Nº 40 de Bocono, solicitando apoyo policial, ya que las personas que desde la Calle vociferaban que iban a quemar el puesto: como a las 03:25 PM logramos comunicamos con el Sgto. 1ro. (F,A.P,E.T) Manzanilla Daniel oficial de día del Departamento Nº 40 Boconó, solicitando apoyo policial, ya que las personas que desde la calle vociferaban que iban a quemar el puesto. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que no existe peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existen suficientes elementos de convicción que llevan a la certeza de que el investigado es el autor del hecho, y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por otro lado la pena que podría llegar a imponerse la cual es relativamente baja.- Solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.- Seguidamente se procede a imponer del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano investigado quien se identificó como: QUINTERO BRICEÑO JOSE ASDRUBAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17510772, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04-09-1981, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE DIONISIO QUINTERO Y ANA LUISA BRICEÑO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN LAS MESITAS DE MISUN, CERCA DE LA ESCUELA, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR POLO TERAN, BOCONO, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.” Seguidamente se le concedió del derecho de palabra al ciudadano Defensor quien expuso: “La defensa considera que no hay elementos de convicción para estimar a mi defendido autor del hecho que se le imputa, con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público no existen elementos objetivos para estimar el grado de responsabilidad de mi representado, es por lo que es procedente una libertad plena, ya que el representado no es el autor del delito que se le imputa, por lo que solicito la libertad sin restricciones, por lo que solicito a Ministerio Público seguir con las investigaciones para llegar a la verdad ”. El Tribunal según se evidencia que haya presencia de un hecho punible cuya acción merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tipificados en la ley especial que regula la materia, además de que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, por lo que es procedente de otorgar una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.- En consecuencia este Tribunal de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica ante este Tribunal cada 2 Meses, al ciudadano QUINTERO BRICEÑO JOSE ASDRUBAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17510772, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04-09-1981, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE DIONISIO QUINTERO Y ANA LUISA BRICEÑO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN LAS MESITAS DE MISUN, CERCA DE LA ESCUELA, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR POLO TERAN, BOCONO. CUARTO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad.- QUINTO: Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO