REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005179
ASUNTO : TP01-P-2008-005179


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL INVESTIGADO

EL JUEZ: Abog. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL: Abg. José Luís Molina
EL SECRETARIO: Abg. Oscar V. Briceño V.
EL IMPUTADO: Edwin Antonio Valero Paredes
EL DEFENSOR PRIVADO: Abg. Gladimiro Uzcategui

En el día de hoy Martes Cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado Edwin Antonio Valero Paredes, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO JOSE LUIS MOLINA, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO GLADIMIRO UZCATEGUI. Seguidamente el imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado GLADIMIRO UZCATEGUI para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado GLADIMIRO UZCATEGUI, IPSA N° 53195, Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionada con los hechos ocurridos cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje a pie por el sector la lagunita parroquia la puerta municipio Valera en compañía de los FUNCIONARIOS AGENTE (F APET) ALDANA GONZALEZ RUBEN y AGENTE (FAPET) MATERANO JULIO, en el momento que nos desplazábamos por el sector la lagunita específicamente dentro del estacionamiento del restaurant mi rinconcito observamos a un ciudadano en actitud sospechosa y él al notar nuestra presencia trata de ocultarse detrás de un vehiculo y de inmediato procedimos abordarlo y le preguntamos el porque de su actitud en ese momento me doy cuenta que tenia un bulto anormal a nivel de su cintura por lo cual y con la seguridad del caso le practique una inspección de personas basados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en su cintura en la parte derecha sujeta a su cuerpo con el pantalón jeen de color negro un arma de fuego tipo ; REVOLVER, CINCO TIROS, COLOR NEGRO, CON LA INSCRIPCIÓN SMITH & WESSON, SPRINGFIELD. MASS, MADE IN USA, CALIBRE 38, SERIALES DEVASTADOS, CACHA DE MADERA COLOR MARRON y CINCO PROYECTILES CALIBRE 38 SIN PERCUTIR CON LA Inscripción DE CA VIM 38 SPL En vista de que se trataba de un hecho punible lo aprehendí y le notifique el motivo de su detención leyéndoles sus Derechos Procesales y Constitucionales toma en cuenta los Artículos 125 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quedando identificado como queda escrito VALERO PAREDES EDUIN ANTONIO, Venezolano, natural de Valera, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el Sector caja de agua parte alta casa s/n Valera Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.040.236. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que no existe peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existen suficientes elementos de convicción que llevan a la certeza de que el investigado es el autor del hecho, y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por otro lado la pena que podría llegar a imponerse la cual es relativamente baja. Solicita se acuerde el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.- Seguidamente se procede a imponer del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano investigado quien se identificó como: EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 20040236, NACIDO EN FECHA 23-12-1987, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACION OBRERO DE CONSTRUCCION, DOMICILIADO EN CAJA DE AGUA, PARTE ALTA, DETRÁS DE LA CASILLA POLICIAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA, FRENTE A LA CANCHA, HIJO DE MARIA ELENA PAREDES Y EUDES VALERO, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.” Seguidamente se le concedió del derecho de palabra al ciudadano Defensor quien expuso: “La defensa considera que no hay elementos de convicción para estimar a mi defendido autor del hecho que se le imputa, con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público no existen elementos objetivos para estimar el grado de responsabilidad de mi representado, es por lo que es procedente una libertad plena, ya que el representado no es el autor del delito que se le imputa, por lo que solicito la libertad sin restricciones, por lo que solicito a Ministerio Público seguir con las investigaciones para llegar a la verdad ”. El Tribunal según se evidencia que haya presencia de un hecho punible cuya acción merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tipificados en la ley especial que regula la materia, además de que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, por lo que es procedente de otorgar una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.- En consecuencia este Tribunal de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica ante este Tribunal cada 2 Meses, al ciudadano EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 20040236, NACIDO EN FECHA 23-12-1987, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACION OBRERO DE CONSTRUCCION, DOMICILIADO EN CAJA DE AGUA, PARTE ALTA, DETRÁS DE LA CASILLA POLICIAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA, FRENTE A LA CANCHA, HIJO DE MARIA ELENA PAREDES Y EUDES VALERO. CUARTO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad.- QUINTO: Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.