REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005180
ASUNTO : TP01-P-2008-005180


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL INVESTIGADO

EL JUEZ: Abog. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL: Abg. José Luís Molina
EL SECRETARIO: Abg. Oscar V. Briceño V.
EL IMPUTADO: Eduardo José Díaz
LOS DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Luís Delfín Bustos y José Gregorio Altuve Díaz.-

En el día de hoy Martes Cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado Eduardo José Díaz, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO JOSE LUIS MOLINA, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO LUIS DELFIN BUSTOS. Seguidamente el imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado LUSI DELFIN BUSTOS y JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado LUSI DELFIN BUSTOS, IPSA N° 58884 y JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ IPSA 88610, Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionada con los hechos ocurridos cuando siendo las 04:00 de la madrugada del día tres de Agosto de 2008, encontrándome realizando labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios policiales DTGDO (FAPET) PEREZ JAIME, DTGDO (FAPET) GONZALEZ WUILLlAM, DTGDO(FAPET) TARAZONA JOSEFINA, en la unidad patrullera signada con las siglas P-22009 conducida por el AGTE (FAPET) GUDIÑO YILMER, se recibió llamado por la red policial que en la Tasca Nocturna El Rincón de los Recuerdos, ubicada en la Av. 6 entre calles 20 y 21, que en la misma se encontraba una alteración de orden publico, al llegar al sitio, avistamos a un ciudadano que al notar la comisión policial, empezó a vociferar palabras obscenas y amenazantes en contra de la comisión policial, el mismo se encontraba en estado de ebriedad, al solicitarle que nos permitiera realizarle una inspección de persona, asumió una actitud agresiva y vociferaba en reiteradas oportunidades palabras obscenas y amenazantes en contra de la comisión policial, negándose a que se le practicaran la inspección, y oponiendo Resistencia a la Autoridad, por lo que se procedió a hacer uso de Fuerza Publica para lograr detenerlo, leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, acto seguido procedimos a trasladar al detenido hasta la sede de la brigada donde el mismo quedo identificado como: DIAZ EDUARDO JOSE, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio desconocido, residenciado en la Urb. La Beatriz, Bloque 12, planta baja, Apto. 00-05, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, con cedula de identidad N° V- 10.035.304. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que no existe peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existen suficientes elementos de convicción que llevan a la certeza de que el investigado es el autor del hecho, y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por otro lado la pena que podría llegar a imponerse la cual es relativamente baja. Solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se procede a imponer del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano investigado quien se identificó como: EDUARDO JOSE DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10035304 (NO PORTA), NACIDO EN FECHA 19-07-1966, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, HIJO DE ELADIA DIAZ Y PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN URBANIZACION LA BETARIZ, BLOQUE 12, APARATMENTO 0005, PLANTA BAJA, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expone: “El martes mi hija estaba mala de asma y mi esposa la llevo al seguro, el sábado se volvió a complicar y mi esposa la llevo al neumonólogo que queda en la calle 9, ella me lleva la receta a la Beatriz para que yo compre las medicinas, entonces yo Sali desesperado a buscar dinero prestado, entonces me dirigí a farmatodo, entonces llegando a farmatodo me vio la brigada de inteligencia y me detuvieron porque me dijeron que tenia arresto domiciliario.” Seguidamente se le concedió del derecho de palabra al ciudadano Defensor quien expuso: “La defensa considera que no hay elementos de convicción para estimar a mi defendido autor del hecho que se le imputa, con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público no existen elementos objetivos para estimar el grado de responsabilidad de mi representado, es por lo que es procedente una libertad plena, ya que el representado no es el autor del delito que se le imputa, por lo que solicito la libertad sin restricciones, por lo que solicito a Ministerio Público seguir con las investigaciones para llegar a la verdad ”. El Tribunal según se evidencia que haya presencia de un hecho punible cuya acción merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tipificados en la ley especial que regula la materia, además de que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, por lo que es procedente de otorgar una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.- En consecuencia este Tribunal de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica ante este Tribunal cada 30 DIAS, al ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10035304 (NO PORTA), NACIDO EN FECHA 19-07-1966, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, HIJO DE ELADIA DIAZ Y PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN URBANIZACION LA BETARIZ, BLOQUE 12, APARATMENTO 0005, PLANTA BAJA, VALERA ESTADO TRUJILLO. CUARTO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad. QUINTO: Se ordena oficiar al tribunal Séptimo de control de este Circuito Judicial Penal, colocando a la orden de ese tribunal al ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10035304, por cuanto de la revisión del sistema informático Juris 200, el mismo se encuentra bajo medida de arresto domiciliario en la causa Nº TP01-P-2008-003705. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.