REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005181
ASUNTO : TP01-P-2008-005181


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en investigación que cursan ante ese Despacho, signada con el N°FN-4591-08(413), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.3 en Concordancia al artículo 80 del Código Penal vigente y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO que existe hecho punible Contra Las Personas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, en virtud de los elementos que cursan en dicha solicitud y los cuales son:
Primero: Existe un hecho punible contra las personas, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la investigación penal iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, donde se evidencia que se ha cometido el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de la ciudadana de nombre de BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO, ocurridos el 20 de mayo del año 2008, lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el N°FN-4591-08(413), realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, que se anexan totalmente para su conocimiento a esta solicitud.
Segundo: Existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado. Ha sido autor en la comisión de los hechos punible de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud de los siguientes elementos:

1.- Trascripción de Novedades, de fecha 20 de mayo del 2008, suscrita por el Jefe de Guardia certifica, que en la relación de las novedades acaecidas en esta jurisdicción, en el lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas del día 21-05-2.008; aparece una que copiada textualmente dice; 16:45 Hrs.- RECEPCION TELEFÓNICA INICIO DE INVESTIGACION HB97.40B. DE OFICIO / CONTRA LAS. PERSONAS: Se recibe llamada telefonica de parte del funcionario Cabo 1 Andrade, adscrito al puesto policial del Hospital Doctor José Gregorio Hernández de ésta ciudad, informando que en dicho nosocomio ingresaron dos ciudadanos de nombres: BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO y PIÑANGO QUINTERO HECTOR JOSE, provenientes del sector Ali Primera de Tres .Esquinas Trujillo estado TrujiIIo , presentando cuadros de intoxicación, desconociendo mas datos al respecto, es todo ... "
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de mayo del 2008, suscrita por los funcionarios, Jesús Alberto Miranda, adscrito a la Sub-Delegación TrujiIIo , quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... "Me traslade en compañía del funcionario Auxiliar Administrativo Nelson Marín en la unidad P-32A, hacia el hospital Doctor José Gregorio de esta ciudad, donde al llegar al mismo fuimos atendidos por el funcionario FAPET cabo primero Andrade, quien nos informa del ingreso de dos personas delicadas de salud, por lo que me traslade hacia el área de emergencia del referido nosocomio, una vez presentes fuimos atendidos por la jefe de guardia, Dra. Seida Méndez credencial 4.121, quien nos corrobora del ingreso de dos personas, una del sexo femenino y otra masculino, quienes presentan un diagnostico de Intoxicación por Órgano fosforado (Campeón) desconociendo mas datos al respecto ya que los mismos no pueden aportar mayor información debido al cuadro de salud que presentan, realizando indagaciones sobre los hechos que nos ocupa, sostuvimos entrevista con un ciudadano que al notar la presencia policial detectivesca dijo tener nexo familiar con el ciudadano ingresado a las instalaciones medicas y queda identificado de la siguiente manera; HECTOR ANTONIO PIÑANGO FLORES, Venezolano, natural de Trujillo, de 59 años de edad, nacida el 25-09-48, residenciado en el sector AIi Primera, parte alta, casa SIN, Tres Esquinas Trujillo estado Trujillo, cedula de identidad V-3.523.405, quien nos expresa ser el progenitor del ciudadano: Héctor Cose Piñango Quintero, Venezolano, natural de Trujillo, de .19 años de edad, nacido el 10- 12-88, residenciado el sector Ali Primera, parte alta, casa sin, Tres Esquinas Trujillo estado Trujillo, cedula de identidad V-18.035.821, el cual ingreso junto a la adolescente Bárbara Jumily Graterol, Venezolana, natural de Trujillo de 17 años de edad, nacida 21-12-90, residenciada en la misma dirección ya que los mismo poseen lazos matrimoniales, a su vez manifiesta, no tener ningún tipo de impedimento en rendir entrevista policial, puesto que fue el en compañía de las ciudadanas: Laurimar Sorodeth Piñango Quintero titular de la cedula de identidad V16.463.589 y Lendy Patricia Piñango de Materano, titular de la cedula de identidad V15.108.601 quienes los trasladaron hacia el Hospital, sé deja constancia que para el momento del traslado de estas personas por la comisión se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse Lisbeth Coromoto Quintero Briceño y manifestó tener conocimiento de los hechos que nos ocupan por lo que se incluye en el traslado de la comisión hacia e despacho policial a fin de sostente entrevista referente al caso. Posteriormente se retorna al despacho, Es de resaltar que la ciudadana Bárbara Jumily Graterol fue trasladada hacia el Seguro Social de Valera en una de las ambulancias adscrita a eso departamento medicinal, es todo... "
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de mayo del 200B, suscrita por el funcionario Jesús Alberto Miranda, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo , quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " En esta misma fecha, siendo las O8:50 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario TSU Jesús Alberto Miranda, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo (A) de este Cuerpo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 Y 303 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal efectuada en la presente averiguación: "Continuando con la investigaciones relacionada con las actas procésales signada con la nomenclatura H-B97.40B, instruida por antes este despacho policial por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas me traslade en compañía del funcionario Auxiliar administrativo Nelson Marín en la unidad P-32A, conjuntamente con la ciudadana Laurimar Piñango plenamente identificada en actos anteriores por ser testigo en la presente causa, hacia en el sector Ali Primera, parte alta, casa s/n, Tres Esquinas Trujillo estado Trujillo, a fin de realizar inspección Técnica Criminalistica, donde una vez presente en el referido lugar señalado por la testigo como el sitio donde ocurrieron los hechos que nos ocupan, procedió el funcionario Administrativo Nelson Marín a realizar lo antes expuesto, una vez culminada la misma retornamos al despacho, es todo ... "
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de mayo del 200B, , suscrita por el funcionario Freddy Gudiño, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " Se presento por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, la adolescente: GRATEROL DE PIÑANGO BARBARA GUZLlLY, venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, nacida el 2112-90, casada, estudiante, residenciada en la Avenida Principal de la Urbanización Tres Esquinas, casa S/n, antes de la clínica del mueble, Trujillo, no porta cédula de identidad, pero manifiesta ser titular del numero V-20.400.477, teléfono 0426-9B70440, ( ... ) quien manifiesta: " Lo que paso es que yo soy la esposa de Héctor José Piñango Quintero y ese día yo le escribí a Lisbeth, que es prima de Héctor José Piñango Quintero, y ese día yo le escribí a Lisbeth, que es prima de Héctor y le dije que me hiciera el favor de bajarme la niña, que estaba con el papá o sea con Héctor, Lisbeth me dijo que no porque después Héctor se ponía bravo que mejor yo supiera, que ella estaba sola, entonces yo subí, fue cuando Héctor me abrió la puerta y me entro para el cuarto y le dijo a Lisbeth que se fuera y que se llevara la niña, ahí me dice Héctor que le había echado a un refresco cinco campeones y me dijo que si yo era de él, no era de nadie, porque estamos separados, en eso Héctor va y trae el refresco y me dice que tomara yo, yo tome pero lo escupí, por eso hice me cacheteo, luego forcejeamos porque yo no quería tomar y me dio un golpe por el ojo derecho y me dio a juro a tomar el liquido, después el también tomo, yo empecé a sentirme mareada, me temblaba todo el cuerpo, luego al rato llegaron Héctor Piñango, que es el papa de mi esposo, Lagrimar Piñango, que es hermana de él, y Ledimar Piñango, que es otra hermana de él y nos echaron agua encima y se lo llevaron a él, luego llego una amiga mía, porque ellos me querían dejar ahí, entonces también me sacaron y nos trajeron a los dos hasta el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Trujillo, es todo. Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? Contestó: Eso fue por el polideportivo de tres Esquina, como a las 02:00 horas de la tarde, del día 20-05-08. Segunda pregunta: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? Contestó: Porque yo no quiero estar mas con Héctor. Tercera pregunta: ¿Diga usted, el nombre de la ciudadana que menciona como su amiga que llegó cuando sacaron a su esposo Héctor Piñango? Contestó: Se llama Deisy Barreto y vive por el polideportivo de Tres Esquina de esta ciudad. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, resulto lesionada por parte del ciudadano Héctor José Piñango Quintero? Contestó:' Si, me golpeo con las manos en la cara dos golpes, porque yo no me quería tomar el veneno hasta que me lo dio a tomar a juro. Quinta pregunta: ¿Diga usted, porque manifiesta que Héctor Piñango Quintero y las ciudadanas Lagrimar Piñango, la iban a dejar en la residencia, luego que sacaran a su esposo Héctor José Piñango Quintero? Contestó: Porque mi amiga Deisy me lo dijo. Sexta pregunta: ¿Diga usted, anteriormente su esposo Héctor José Piñango, anteriormente la había lesionado o atentando contra su vida? Contesto: Si, me había golpeado pero yo no lo denuncie por boba. Séptima pregunta: ¿Diga usted, como era el envase donde estaba el veneno que menciona? Contestó:
Estaba en una botella de coca cola y tenía refresco. ( ... )
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de mayo del 2008, , suscrita por el funcionario Irandy Borjas, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " Me trasladé en compañía del Detective Javier Becerra, en la unidad P-32A, hacia el Seguro Social situado en la Beatriz, del Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de ubicar, identificar y entrevistar a la adolescente Bárbara Yusmily Graterol, quien figura como victima en la presente causa y se encuentra recluida en dicho nosocomio. Una vez en la mencionada dirección, nos entrevistamos con la enfermera Nancy Ojeda, a quien luego de identificárnosle, como funcionarios de este Despacho y de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que la ciudadana requerida por fa comisión se encontraba recluida en la Unidad de Cuidados Intensivos, (UCI), por su estado delicado de salud y que estaba siendo supervisada, por los galenos de guardia de nombres Perdomo Ernesto y Trematerno Alfonso, pero que para el momento, los mismos no se encontraban presente en dicho centro asistencial por lo que
nos entrevistamos con una ciudadana a quien previa identificación como funcionarios de este Despacho y de hacerle saber la razón de nuestra presencia, se identificó de la manera que sigue: YAMILY GREGORIO GRATEROL, venezolana. Natural de Caracas Distrito Federal, de 45 años de edad, nacida el 08-11-62. soltera, secretaria, residenciada en Tres esquinas, sector 3, casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo , portadora de la cédula de identidad V: .6.229.664, quien expresó ser la progenitora de Bárbara Guzmily Graterol, Venezolana. natura de Caracas Distrito Federal, de 17 años de edad, nacida el 21-12-98, casada, de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-20.400.477, y que el estado de salud de dicha adolescente, es recuperable, notificando que para fa presente su hija no se encontraba acta para rendir declaraciones, por lo que libré boleta de citación a su persona a fin que comparezca por ante este despacho, finiquitada nuestra labor de investigación retornamos a esta sede, es todo ... "
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de mayo del 2008, suscrita por el funcionario Freddy Gudiño, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... "Compareció previo traslado de comisión, la ciudadana: PIÑANGO QUINTERO LAURIMAR Sorodeth, Venezolana, natural de TrujiIIo , estado Trujillo, de 23 años de edad, nacida en fecha 06-05-85, soltera, madre procesadora, residenciada en la Avenida Independencia. Hotel Palace, Trujillo, portadora de la cedula de identidad numero V-16.463.589, por lo que seguidamente expone: ... "Lo que paso es que yo estaba con mi hermana cerca de la casa de3 mi papa, entonces como no vimos a nadie, le preguntamos a una muchacha que si sabia que en la casa de mi papa había gente y me dijo que no había escuchado a nadie que parecía que la casa estaba sola, entonces mi hermana y yo fuimos a la casa de mi papa y abrimos una puerta que estaba abierta, o sea sin llaves y entramos, pero la segunda puerta estaba cerrada, en eso subió mi Papa y lo esperamos a ver si tenia llave, como tampoco mi papa en ese momento tenia llave, nos saltamos y abrimos la puerta de atrás, en eso mi Papa empezó a llamar a mi hermano Héctor José Piñango Quintero, que le decimos júnior y la que contesto fue mi cuñada Bárbara, a la que no le se el apellido y llamaba a mi papa pidiendo auxilio, entonces mi papa tumbo la puerta del cuarto de ellos y cuando entramos estaba mi hermano Héctor boca abajo y Bárbara estaba boca arriba, los dos en la cama, ella estaba botando algo por la boca y mi hermano estaba inconsciente, entonces empezamos a pedir auxilio y llegaron varias personas y nos ayudaron a meter al carro de mi Papa a mi hermano y a mi cuñada y los trajimos para el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTRESTO: Eso fue en la casa de mi papa, ubicado en el sector Ali Primera parte alta, Urbanización Tres Esquinas de esta ciudad, como a las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy 20-05- 08," SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento que ocurrió en la residencia de su progenitor, el día de hoy 20-05-08, entre su hermano Héctor José Piñango Quintero y la ciudadana que menciona como Bárbara antes que ustedes llegaran? CONTESTO: "No se." TERCERA: Diga usted, que relación existe entre su hermano Héctor José Piñango Quintero y la ciudadana Bárbara? CONTESTO "Ellos son casados y tiene una bebe de tres meses de nacida" CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que entre su hermano Héctor José Piñango Quintero y la ciudadana Bárbara existiera algún tipo problema? CONTESTO: "No se, ya que yo no vivo en la misma casa de ellos y casi no hablamos". QUINTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:"No, es todo ... "
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha '20 de mayo del 2008, suscrita por el funcionario José Cano, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " Se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: HECTOR ANTONIO PINANGO FLORES, Venezolano, natural de Trujillo, de 59 años de edad, nacida el 25-09-48, residenciado en el sector Ali Primera, parte alta, casa sIn, Tres Esquinas Trujillo estado Trujillo, cedula de identidad V-3.523.405, quien al ser impuesto del motivo de su comparecencia manifestó estar dispuesto a ser entrevistado, por lo que seguidamente expone: "Resulta que el día de hoy 20-05-2008, a eso de las 03:00 horas de la tarde, cuando Iba llegando a mi residencia en la dirección antes indicada estaba la puerta cerrada, y yo no tenia la llave entonces llamo a mi hijo de nombre HECTOR PINANGO, y este no me contesto por lo que me fui por la parte de atrás de la casa y entre en lo que entro estaban mi hijo antes mencionado y su esposa de nombre BARBARA, tendidos sobre la cama sudando frió y estos me dicen que los ayudara, por lo que los ayude y los lleve al Hospital de esta ciudad, es todo, SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTRESTO: "Eso el día de hoy 20-05- 08, a eso de las 03:00 horas de la tarde, en mi residencia en la dirección antes descrita" SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que menciona? CONTESTO: "No se TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo tenga problemas con la esposa de nombre BARBARA? CONTESTO "Ellos discutían por tonterías pero ayer durmieron juntos y todo" CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos antes mencionados Ingirieron alguna sustancia? CONTESTO: "No se porque no me hablaron solo me dijeron que lo ayudara y yo los lleve al hospital". SEXTA: Diga usted, llego a observar alguna sustancia en el lugar donde encontró a su hijo con la esposa BARBARA? CONTESTO: "No" SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo HECTOR o la esposa BARBARA, padezcan alguna enfermedad? CONTESTO No". OCTAVA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de mayo del 2008, suscrita por el funcionario Freddy Gudiño, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " traslado de comisión la ciudadana PIÑANGO DE MATERANO LENDY PATRICIA, Venezolana, natura de Trujillo Estado TrujiIIo , de 25 años, de edad, nacida el 29-03-83 casada, Estudiante .residenciada en la Urbanización Timirisis parte baja puente de guerra, casa sin numero, a frente del puente, Trujillo Estado Trujillo, portadora de la cédula de identidad número V-15.108.601, la. Misma al ser Impuesta del motivo de su comparecencia manifestó estar dispuesta a ser entrevistada por lo que seguidamente expone: ... " Mi hermana Laurimar Piñango y yo llegamos a Tres Esquinas y pasamos por la casa de mi papa haber como estaba y cuando vamos a abrir las puertas estaban cerradas al rato llego mi papá y como no tenia llave mi hermana Laurimar y mi Papá se metieron por la parte de atrás yo me quede por el frente porque no podía saltar Laurimar me abrió la puerta del frente para que yo entrara y como vimos la puerta del cuarto cerrada y mi Papa á empezó llamar a mi hermano Héctor José Piñango Quintero, que le dicen Júnior pero no contesto la que contesto fue Bárbara, que es la esposa de Héctor y decía que la ayudaran entonces mi papá tumbo la puerta del cuarto de ellos y cuando entramos estaba mi hermano Héctor boca abajo y la esposa Bárbara estaba boca arriba en la cama, mi hermano estaba como muerto, ella estaba botando como baba por la boca y mi hermano estaba inconsciente, los dos sudando mucho entones empezamos pedir auxilio y llegaron varios vecinos y nos ayudaron a meter al carro de mi papa a mi hermano y a Bárbara los llevamos para el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA Primera: Diga usted, el lugar, la hora y la fecha del hecho que narra? Contesto: ilEso fue en el Sector Ali Primera de la Urbanización Tres Esquinas de esta Ciudad, como a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 20-05-08. Segunda: Diga usted, llene conocimiento que ocurrió en la residencia de su progenitor, el día de hoy 2005-08 entre su hermano. Héctor José Piñango Quintero y la ciudadana Bárbara, antes que ustedes llegaran? Contesto:. No se, la que sabe es Lisbeth que es prima de nosotros ella me dijo que un tipo que es maracucho le había mandado un mensaje a mi hermano y que le iba a decir con quien le pegaba cacho Bárbara pero la que sabe bien es Lisbeth. Tercera: Diga usted, donde puede ser ubicada su prima. Lisbeth. Contesto: Ella vive en la casa de mi papá en Tres. Esquinas. Quinta. Diga usted si desea agregar algo mas a la presente entrevista. Contesto: No es todo ... "
9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de mayo del 2008, suscrita por el funcionario Jesús Miranda, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " Se presentó previo traslado de comisión la ciudadana Lisbeth Coromoto Quintero Briceño, Venezolana, natural de Trujillo, de 19 años de edad, nacida el 09-07-88, residenciada en el sector AIi Primera, parte alta, casa sin, Tres Esquinas Trujillo Estado Trujillo, cedula de identidad V-20.133.111, a ser entrevistada, por lo que seguidamente expone: "Resulta que el día de hoy 20-05-2008, a eso de las 01 :00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia con la niña de mi primo Héctor, la estaba cuidando porque el había salido, en eso bárbara me envía un mensaje de texto preguntando por la niña, yo le respondo que estaba dormida, en eso ella sube para la casa ya había llegado Héctor, en lo que Héctor nota la presencia de Bárbara, el le dijo Tenemos que hablar y la agarra por el brazo y la llevo para el cuarto, después sale y me dijo que me fuera lIevándome la niña, que la llevara para donde la abuela Sara, se despidió de la niña le dio un beso, baje y ellos quedaron en el cuarto discutiendo, por lo que me fui de la casa hacia el centro de Trujillo y a eso de las 03:00 horas de la tarde me llamaron y me dijeron lo que había sucedido, es todo, SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso en mi residencia antes mencionada en hora de la tarde el día de hoy 20-05-2008". SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO "No se" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Héctor posee problemas con la ciudadana BARBARA? CONTESTO "Ellos pelean mucho pero al rato se contentaban" CUARTA: Diga usted, que tipo de nexo une al ciudadano Héctor Piñango con la ciudadana Bárbara Graterol? CONTESTO' "Ellos son esposo, tiene como 1 año de casado". SEXTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista: CONTESTO: No es todo... "
10.- Inspección Técnica N° 448, de fecha 20 de mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Jesús Miranda y Nelson Marín, adscritos a la Sub-Delegación Trujillo , quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... "Quienes se trasladaron a: LA CASA SIN NUMERO UBICADA EN LA SECTOR AL! PRIMERA DE TRES ESQUINAS PARTE ALTA SUBIENDO POR EL POLlDPORTIVO MUNICIPIO PAMPANITO PARROQUIA TRES ESQUINAS ESTADO Trujillo lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso cerrado, temperatura fresca, iluminación natural, para el presente momento, encontrándonos en la dirección antes mencionada se puede apreciar una vivienda del tipo familiar, su entrada principal se encuentra protegida por paredes de ladrillo de color marrón y un protector elaborada de metal de color blanco, al trasponer el mismo se avista un porche y posteriormente la vivienda antes mencionada elaborada de bloque., frisada y pintada de color verde y blanco, techo de zinc, su entrada se encuentra protegida por una puerta de metal de color blanca, su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer la mencionada puerta se aprecia la sala, la cual paredes se encuentran pintadas de color blanco, su piso elaborado de terracota de color rojo, la misma se encuentra en total orden, seguidamente se aprecia del lado derecho visto el observador espeficamente frente a la sala una entrada al trasponerla se la cocina en total orden, posteriormente se avista del lado derecho de la misma otra entrada la cual va acceso a un dormitorio una vez en el mismo se observa dos literas, una cesta de ropa, consecutivamente se puede avistar al frente del mismo otra entrada el cual va acceso a otro dormitorio, en total desorden el cual se tomo como punto de referencia por ser el sitio exacto donde ocurrió el hecho qué se investiga, una vez en el interior del mismo se visualiza una cama distendida y sobre la misma una sabana, elaborada de fibra natural de color blanco y flores verdes la cual presenta una sustancia de color verde, dicha sabana fue colectada para futuras experticias, continuando con la presenta inspección técnica criminalista se observa a un coche de color azul, una mesa elaborada en madera, un televisor, un ventilador, seguidamente se observa sobre la superficie del suelo un envase elaborado de material sintético de color transparente, al mismo se le aprecia una etiqueta de color rojo y blanco donde se puede leer 1.5 litros COCA COLA, el mismo presenta en su parte interna un liquido de color transparente y residuos de, color negro, al lado del mencionado envase específicamente del lado derecho visto el observador se .avista un vaso, elaborado de material sintético de color blanco y presenta en uno de sus lados una inscripción de color azul que se lee M MOVISTAR,. el mismo presenta en su parte interna un liquido de color negro, los mismos fueron colectados para futuras experticias. Es todo.
11.- Planilla de Remisión N° 3468, de fecha 20-05-2008, suscrita por los funcionarios Oswaldo Ruiz y Nelson Marín, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... "ORGANISMO QUE REMITE AREA TECNICA ORGANISMO QUE RETIENE UNIDAD DE RESGUARDO DE EVIDENCLAS FISICAS. 01.- Una sabana elaborada de fibra natural de color blanco y flores verdes la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color verde 02. Un envase elaborado de material sintético de color transparente al mismo se le aprecia una etiqueta de color rojo y blanco donde se puede 1 5 litro. COCA COLA el mismo se le aprecia en su parte interna contentivo de un líquido de color transparente y residuos de color, negro. 03.- Un aso, elaborado de material sintético de color, blanco, el mimos se encuentra impregnado en su parte interna un liquido de color negro, es todo... "
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 mayo del 2008, suscrita por el funcionario José Cano, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... "Me traslade en vehículo particular, en compañía del funcionario Freddy Gudiño, hacia el sector Ali Primera Tres Esquinas Trujillo Estado Trujillo, a fin de ubicar y citar al ciudadano: Héctor José Piñango Quintero, quien figura como investigado en la presente causa, por cuanto se sostuvo conocimiento de que el mencionado ciudadano fue dado de alta del Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad, una vez en el lugar por medio de moradores del mismo pudimos ubicar la residencia del ciudadano requerido por la comisión una vez en dicha residencia fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo investigativo e imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: Héctor José Piñango Flores, ampliamente identificado en actas anteriores, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano en cuestión, y que este ciudadano no se encontraba para el momento en la residencia, motivo por el cual le libre la misma, a fin de que el referido ciudadano, comparezca por ante esta oficina, es todo ... "
13.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de mayo del 2008, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, la ciudadana: ... " GRATEROL YAMILY GREGORIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltera de 45 años de edad, nacida en fecha 08-11-62, Soltera, de profesión u oficio: Secretaria, titular de la Cedula de Identidad N° 6.229.664, residenciada en Tres Esquina subiendo avenida Felipe Marques Cañizales, mas debajo de la parada y mas arriba de la chicharronera cerca de la Tapice de muebles, del señor Miguel Merchán, casa de color Rosada, y de ventanas y puertas de color Verde Agua, de la señora Devora de Graterol, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Teléfonos: 0414-3742258, la cual es madre de la ciudadana: BÁRBARA GUZMIL y GRA TEROL DE PIÑANGO, Casada, titular de la cedula de identidad N° 20.400.477, de 17 años de edad, victima directa en la causa penal, rubricada bajo el W 021-4591-2008, que cursa por ante esta Fiscalía, por el delito Contra las Personas, señalando lo siguiente: el día Miércoles 28 de Mayo de este año, el ciudadano Héctor José Piñango, el cual es esposo de mi hija y fue el que obligo a mi hija que se tomara a la fuerza veneno, me llamo a mi teléfono el cual es el mismo que yo manifesté anteriormente, y me dijo que si nosotras no retirábamos la denuncia que cursaba por el CICPC, me tenia que atener a las consecuencias, yo la denuncia no la voy a retirar ya que el le causo daño a mi hija, ella estuvo en terapia intensiva en el Hospital José Gregorio Hernández, nosotras debido a estas amenazas no estamos viviendo en nuestra casa estamos viviendo en casa de una hijastra mía que vive en la Cejita, final de la Avenida Bolívar, Casa N° 125, Frente de la Licorería Camacho, es por eso que solicito protección ya que temo por la integridad de mis hija mi hijo Adalberto Benigno Espinosa Graterol, de 19 años de edad, y la mi, y quiero volver a mi casa y vivir tranquila si temor a que esta persona cumpla sus amenazas. Seguidamente se le efectuaron las siguientes preguntas: ¿PRIMERO: Lugar, Hora y Fecha en que ocurrieron los hechos aquí narrados? CONTESTO: el día miércoles 28 de Mayo de este año, como a las dos de la Tarde, yo estaba en La Cejita en casa de mí Hijastra que es donde me estoy quedando. SEGUNDA: ¿cual es el nombre y nacionalidad de la persona que la amenaza y donde se puede localizar? Héctor José Piñango, Venezolana, y puede ser Ubicado en el Polideportivo, Parte Alta, Casa SIN, mas arriba de la casa del señor Regulo, y de un tanque de agua que hay por allí. TERCERO: ¿por que motivo dice usted que esta siendo objeto de amenaza? CONTESTO: por que yo nosotras es decir ni hija BÁRBARA y yo no queremos retirar la denuncia sobre las lesiones que el le causo a mi hija. CUARTO: ¿Que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: en el momento que el me llamo por teléfono estaba con migo mi esposo Luís Villegas Titular de la cedula de identidad N° 4.664.363. QUINTA: ¿Donde puede ser ubicado su esposo Luís Villegas? En su lugar de trabajo que es el mismo donde yo trabajo Centro de Tratamiento Comunitario José Antonio Carreño que esta ubicado al final de la Avenida Mendoza, Casa Don Carlos de Lima mas Abajo del Batallón Rivas Dávila, o en la casa en la Cejita o por mi persona, SEXTA: ¿Desea agregar algo mas? CONTESTO: que me den protección ya que tengo miedo que esta persona atente con mi vida o can la de mis familiares. Es todo... "
14.- Acta de Investigación Penal, de fecha, 12 junio del 2008, suscrita por el funcionario José Cano, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " Salí de comisión en vehículo particular, en compañía del Agente Freddy Gudiño, hacia el sector AIi primera de la Urbanización Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a fin de ubicar y citar a la adolescente GRA TEROL BARBARA YUSMELEY, y a la ciudadana DEISY BARRETO, quienes figuran como victima y testigo respectivamente en la presente causa, asimismo ubicar y citar al ciudadano HECTOR JOSE PINANGO, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en dicho sector por medio de moradores ubicamos la residencia de la adolescente primeramente mencionada, donde al llegar fuimos atendidos por una adolescente a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo investigativo e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, ampliamente identificada en actas anteriores, a quien se le libro boleta de citación a los fines de que comparezcan por ante este Despacho, asimismo manifestó no tener inconveniente en hacerle entrega de la boleta de citación a nombre de la ciudadana DEISY BARRETO, por lo que se le libro la misma, acto seguido dicha adolescente nos indico la residencia del ciudadano HECTOR JOSE PINANGO, donde al llegar fuimos atendidos por un ciudadano de nombre HECTOR ANTONIO PINANGO FLORES, ampliamente identificado en actas anteriores, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo investigativo e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que su hijo no se encontraba para el momento de nuestra visita por lo que manifestó no tener inconveniente en hacerle llegar boleta de citación a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, encampana de su abogado de confianza por lo que le libre boleta de citación, es todo ... "
15.- Acta de Investigación Penal, fecha, 16 de junio del 2008, suscrita por el funcionario José Cano, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... " Se presentó previa boleta de citación la adolescente: BARBARA GUZMIL y GRA TEROL DE PINANGO, Venezolana" natural de Trujillo Estado Trujillo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-90, casada, oficios del hogar, residenciada en La Urbanización Tres Esquinas avenida principal Trujillo estado Trujillo , cédula de identidad V-20.400.477, quien al ser impuesta del motivo de su comparecencia manifestó estar dispuesta a ser entrevistada, por lo 'qué seguidamente expone: ... "Resulta que el día 20-05-2008, a eso de las 02:00 de la tarde, yo le escribí a la prima de nombre L1SBETH, de mi esposo HECTOR PIÑANGO y le escribí que me hiciera el favor de bajarme a la niña ya que mi esposo la tenia, luego ella me dice que no la puede bajar porque Héctor se ponía bravo, en vista de eso yo subo para la casa de Héctor, cuando llego Héctor me abre la puerta, y me mete a la fuerza para su cuarto, después el le dice a su prima antes mencionada, que se valla deja casa, y ella se va y se lleva a la niña, luego de que ella se fuera el cerro las puertas y nos quedamos solos, el fue para la cocina y busco un refresco de coca cola, y entro al cuarto y me dijo que bebiera ese refresco porque el le había echado cinco sobres de campeón, que si no era de el no iba a ser de nadie, en eso a la fuerza me da refresco y yo lo escupo, cuando el ve esto me da una cachetada, siguió forcejeando hasta que logro que yo bebiera a la fuerza, después me golpeo en el ojo derecho, y me dio a beber otra vez a la fuerza, luego el bebió refresco también, después empecé a sentir las reacciones de lo que había bebido comencé, a temblar sin parar, en eso yo le digo que me deje salir para donde la vecina para que me ayudara y el no me dejo salir, al rato como a la media hora llego el Papa de el que se llama HECTOR, y las hermanas de el, nos echaron agua pero no medí cuanta quien me echo agua, lo sacaron a el y al rato me sacaron a mi amiga DESSY BARREYO y ALEX VILLLEGAS, me sacaron y me metieron en el carro de mi suegro, y nos llevaron al hospital Doctor José Gregario Hernández, porque la familia de el me quería dejar allí es todo". SEGUIDAMENTE EL FÜNCINARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA ¡PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted," lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "el día 20-05-2008, a eso de las 02:00 de la tarde, en la casa dé mi suegro en el sector Ali Primera de Tres Esquinas estado Trujillo". SEGUNDA: ¿Diga Usted, el motivo por cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Por celos creo. TERCERA: ¿Diga Usted, resulto lesionada en el momento de los hechos y n que partes del cuerpo? CONTESTO: Sí, en la cara". CUARTA: Diga Usted, con que arma u objeto resulto lesionada su persona? CONTESTO: "Con los puños". QUINTA: Diga Usted, porque dice que la familia de su esposo la quería dejar allí? CONTESTO: "Porque mi amiga Dessy me 'lo dijo". SEXTA: Diga Usted, en anteriores oportunidades le había sucedido un hecho similar 'al aquí narrado con su esposo? CONTESTO: "Me había golpeado, una semana antes de esto quien paso por eso yo lo deje". SEPTIMA ¿Diga usted, había denunciado ese hecho por algún organismo? CONTESTO: "No". OCTAVA: Diga Usted, su esposo antes mencionado para el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No". NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento, de que su esposo haya estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: "No". DECIMA: Diga Usted, tiene conocimiento donde quedó el envase de refresco luego que lo bebieron? CONTESTO: "En el baño del cuarto de "el" DECIMA PRIMERA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALEX VILLEGAS? CONTESTO: "El vive cerca de la, casa de mi esposo pero lo mas seguro es que no venga a declarar porque e amigo de el" DECIMA SEGUNDA: ( ... )
16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de junio del 2008, suscrita por el funcionario Freddy Gudiño, adscrito a la Sub-Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal: ... Compareció por ante esta sede, previa citación, la ciudadana: Barreto Rosario Dexfy del Valle Venezolana, natural de Caracas, de 20.años, de edad, nacida el 02-05-88, soltera, obrera, residenciada en el sector, Ali Primera, casa sin número, parte alta, Tres Esquinas, .. Trujillo Estado, Trujillo, portadora .de la cédula de identidad número V-18.734.875; la misma al ser impuesta del motivo de su comparecencia manifestó estar dispuesta a ser entrevistada, por lo que seguidamente expone: ...•• Lo que yo se es que yo iba subiendo para mi casa, cuando pasan Laury y Léndis y me preguntaron que si en la casa de Júnior Piñango habla alguien, yo les dije que no sabia y como ellas iban caminando rápido, le pregunté que les pasaba y me dijeron que era que estaban cansadas por la subida y que iban a buscar una cosa en la casa de Júnior, ahí mismo llegó el Papá de ellas, que se que firma Piñango pero no le se el nombre, yo seguí y al ratico escuché unos gritos en la casa de los Piñango y bajé corriendo y vi que los Piñango estaban pidiendo auxilio y también oí que Bárbara pedía ayuda, entré y vi que estaba Bárbara y Júnior acostados en una cama, júnior, tenia abrazada a Bárbara y le pregunté que pasaba y me dijo que la llevara para el hospital y le pregunté el motivo y me dijo que la envenenó, en eso entraron Laury, Léndis y Piñango y sacaron a Júnior, entonces como yo vi que no sacaban a Bárbara, le pregunté a un muchacho que estaba ayudando que si a ella no la iban a sacar y me dijo que no tenía fuerza para sacarla, entonces yo le dije que yo lo ayudaba y entre los dos la sacamos y el muchacho y yo metimos a Bárbara al carro y se la llevaron es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PRÓCEDE INTERRÓGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIEN MANERÁ: PEGUNTA Primera: Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que ocurrió el hecho que menciona. Contesto: "Eso fue en la casa de los Piñango, cerca de mi casa, como a las: 03:50 horas de la tarde del día martes, no recuerdo la fecha. Segunda: Diga usted, le manifestó la ciudadana que menciona como Bárbara, quien le dio el veneno que presuntamente Ingirió? Contesto: En ese momento no me dijo, pero después si me comento qué Júnior le dio el veneno a Juró. Tercera Diga usted, en el sitio donde se encontraban Júnior y Bárbara observo el veneno? Contesto No la vi. Cuarta: Diga usted, que relación existe o existía entre la ciudadana Bárbara y Júnior. Contesto:"Ellos son esposos". Quinta: Diga usted, tiene conocimiento que Bárbara y Júnior tuvieron algún tipo de problema. Contestó: Ella me decía que tenía muchos problemas con Júnior y qué se quería ir de la casa; pero que no se iba porqué tenía miedo que Júnior le quitara la niña. Sexta. Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista. Contesto: No es todo... ".
17.- Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 10 junio del 2008, En esta fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció por ante Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, previa citación, un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXANDER GREGORIO VILLEGAS MORALES, natural Trujillo estado Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-82, cédula de Identidad N° 14.982.244, profesión u oficio: Obrero, residenciada en el sector Ah Primera, Casa SIN, más arriba de la piscina del Polideportivo, Tres Esquinas Estado TrujiIIo , luego de impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual manifiesta: Yo no recuerdo la fecha, ni la hora, resulta de que yo estaba en mi casa y escuche unos gritos que venían de donde vive mi abuela Dalia Villegas, y salí corriendo porque penes que era donde mi abuela y resulta que cuando llegue era en la casa de al lado de mi abuela, donde la familia Piñango, allí estaban las hermanas del muchacho Júnior Piñango y me manifestaron que entrara para que los sacara a ellos que estaban allí, me dijo Lendy y Laudis, que entrara para que viera lo que estaba pasando, yo entre y vi que estaban en la cama los dos uno boca arriba y la muchacha agarrándolo a él, yo agarre a Júnior y lo sacamos y las hermanas se lo llevaron al hospital y luego volví a sacar a la muchacha y se las di a las hermanas de Júnior a Lendy y Laudis, y yo me fui para mi casa y ellos se fueron al hospital. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera pregunta. Diga Usted, fecha, hora y lugar de los hechos narrados. Contesto. No recuerdo la fecha ni la hora. Segunda Pregunta. Diga Usted, si había testigos de los hechos. Contesto. Cuando yo llegue estaban las hermanas Lendy, Laudis y el papá de ellas. Tercera Pregunta. Diga Usted, si en alguna oportunidad los familiares de Júnior Piñango, le manifestaron en algún momento que no auxiliara a la muchacha. Contesto. No. Cuarta Pregunta. Diga Usted, si tiene conocimiento cual fue el motivo del hecho. Contesto. No. Quinta Pregunta. Diga usted, a quien conoce usted como Junior. Contesto. A Héctor Piñango ….

TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga. y de obstaculización. por las siguientes circunstancias:
1-La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que supera a los diez prisión.
2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que fue cometido por su conyuge, lo cual es un delito que atenta contra la vida de la persona
3- La presunción de Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible de tiene una pena máxima superior a diez (10) años, y
4- La enorme posibilidad de que el imputado aquí mencionado, influya para que los testigos, victimas y coimputados se comporten de manera desleal y reticente.
5- La Negativa del referido ciudadano a que pudiese no comparecer a las respectivas citaciones, debido a que se le investiga por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, configurándose el Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible tiene una
Todo lo anterior, se fundamenta en los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5, Y del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que solicitan que, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HECTOR ANTONIO PIÑANGO FLORES ya identificado, y en consecuencia, se expidan las correspondientes orden de aprehensión, y que la misma sea comunicada a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía que representamos, todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 02, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitada.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal °, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de la ciudadana de nombre de BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO, se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo del Estado Trujillo y se acuerda oficiar para comisionar al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que practiquen la Aprehensión de dichos ciudadanos, quienes se desempeñan como Funcionario Policiales Activos de la Policía del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
Trujillo Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog. Adrinana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño