REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001959
ASUNTO : TP01-P-2005-001959
RESOLUCIÓN
En el día de hoy 06 de agosto del año 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo siendo las 11:00 de la mañana la Audiencia especial seguido al ciudadano RUBEN DARIO MORENO se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal: Abg. José Luís Molina. El Imputado: Rubén Darío Moreno. El Defensor Público: Abog. Yelitza Baptista. La Juez explica a las partes el motivo y fin de la audiencia, así mismo impone a las partes de la decisión de fecha 16 de Junio del año 2008 en la cual “…visto la incomparecía del ciudadano RUBEN DARIO MORENO a los distintos llamados del Tribunal a la comparecencia para Audiencia Preliminar y no ha hecho acto de presencia, inclusive haberlo citado por medio de las Fuerzas Armadas Policiales, haciendo caso omiso aunado a que en la Ficha de Presentación se presentó desde el 03-09-05 al 29-03-06 , no cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal trata sobre La Revocatoria por incumplimiento. Considera este Tribunal REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano RUBEN DARIO MORENO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 29-01-66, quien dijo tener el número de Cédula de Identidad 9.497.749, con grado de instrucción 6° grado ocupación albañilería, hijo de : María Magdalena Moreno Rivero y Martín Ramón Rivero Moreno, domiciliado en el Barrio El Milagro, Calle 2, Casa 2-66, Municipio Valera Estado Trujillo, por lo que se decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Es por lo que se ordena Orden de Captura y se le oficie a los Cuerpos de Seguridad a nivel nacional. TERCERO: Notifíquesele a las partes.”
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS MOLINA quien expuso: “solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
La Juez explica al Imputado, las razones por la cual se decreto la captura, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: RUBEN DARIO MORENO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el: 29-01-66, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 9.497.749, con grado de instrucción 6° grado, ocupación obrero de maquinaria pesada, hijo de María Magdalena Moreno Rivero y Martín Ramón Rivero Moreno, domiciliado en Barrio El Milagro, calle 2, casa 2-66, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog YELITZA BAPTISTA quien expuso: “esta defensa solicita al tribunal decrete una medida cautelar de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, es todo”.
DISPOSITIVA
El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RUBEN DARIO MORENO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el: 29-01-66, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 9.497.749, con grado de instrucción 6° grado, ocupación obrero de maquinaria pesada, hijo de María Magdalena Moreno Rivero y Martín Ramón Rivero Moreno, domiciliado en Barrio El Milagro, calle 2, casa 2-66, Municipio Valera, Estado Trujillo, como lo es presentación periódica cada 08 días por ante la sede de este tribunal. Resulta oportuno advertirle al imputado que con las medidas impuesta en este mismo día de hoy que si no cumple con la misma se revoca de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo se fija como fecha para la realización de la audiencia preliminar para el 14 de octubre del año 2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquesele al imputado de la fijación de la audiencia.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño