REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005201
ASUNTO : TP01-P-2008-005201


Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog HILDA ROSA VILLANUEVA PERALTA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano VIGLIOTTI CLAVIJO MARIO ANTONIO, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalia Superior que este caso es llevado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en la investigación Nº D21-6988-2008, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano VIGLIOTTI CLAVIJO MARIO ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.501, de 45 años de edad, soltero, con dirección de habitación en residencias Santa Barbara, torre sur, piso 02, Valera Estado Trujillo donde el mismo solicita protección ya que se siente amenazado “ el día 23 de julio del presente año yo fui victima de un robo por parte de tres sujetos... posteriormente luego de la detención de estas personas, me ha hecho llamadas telefónicas a mi oficina, amenazándome de muerte para que yo no vaya a juicio a señalar los autores del hecho y constantemente efectúan disparos desde el Cerro de la Concepción para mi negocio y las balas caen encima del techo..”.•
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26,.51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano VIGLIOTTI CLAVIJO MARIO ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.501, de 45 años de edad, soltero, con dirección de habitación en residencias Santa Barbara, torre sur, piso 02, Valera Estado Trujillo, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicho ciudadano, en virtud según que alega “el día 23 de julio del presente año yo fui victima de un robo por parte de tres sujetos... posteriormente luego de la detención de estas personas, me ha hecho llamadas telefónicas a mi oficina, amenazándome de muerte para que yo no vaya a juicio a señalar los autores del hecho y constantemente efectúan disparos desde el Cerro de la Concepción para mi negocio y las balas caen encima del techo”, lo cual a criterio de esta juzgadora, es suficiente para considerar de la revisión exhaustiva de tales actuaciones que lo que ha ocurrido es la existencia de una serie de actos que de alguna manera permiten presumir razonablemente que los ciudadanos atente contra la victima; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que la victima el ciudadano VIGLIOTTI CLAVIJO MARIO ANTONIO esté ante un probable atentados por lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan , este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA la protección de ciudadano, VIGLIOTTI CLAVIJO MARIO ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.501, de 45 años de edad, soltero, con dirección de habitación en residencias Santa Barbara, torre sur, piso 02, Valera Estado Trujillo y que su sitio de trabajo se encuentra ubicado en la avenida 3 con calle 15, denominado Taller Valera Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las presuntas amenazas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección se acuerda librar comunicación a la Brigada Especial de Protección adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección policial, utilizando Rondas Policiales en el lugar de trabajo, para garantizar la integridad física del mismo. TERCERO: Que se le informe a este Tribunal por parte del Departamento Policial asignado del cumplimiento de las mismas que tendrá una duración de seis (06) meses. CUARTO: Notifíquese a la Unidad de Atención a la Victima, remítase copia certificada del auto. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño