REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005203
ASUNTO : TP01-P-2008-005203


MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía Superior del Ministerio Público Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano JAIME SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer as siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano JAIME SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ ya que es victima de amenazas recibidas ya que en Acta de Entrevista lo siguiente: “ A mi hijo… lo mataron fue el 07-06-2008, y el que mato a mi hijo lo mataron en Mérida… quieren tomar represalias contra mi y mi familia, y el papá del muchacho fallecido como esta preso manifestó… que cuando salga en libertad dentro de cuarenta y cinco días que se va a vengar de la muerte de su hijo”, yo lo que quiero es protección para mi familia, mi esposa y mis hijos.
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano JAIME SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.503, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Principal de San Luis Parte Alta, Sector Don Bosco, casa S/N, Valera Estado Trujillo, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadano, en virtud según alega el solicitante de que “ A mi hijo… lo mataron fue el 07-06-2008, y el que mato a mi hijo lo mataron en Mérida… quieren tomar represalias contra mi y mi familia, y el papá del muchacho fallecido como esta preso manifestó… que cuando salga en libertad dentro de cuarenta y cinco días que se va a vengar de la muerte de su hijo” es por lo que solicita protección; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que La Victima el ciudadano JAIME SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.503, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Principal de San Luís Parte Alta, Sector Don Bosco, casa S/N, Valera Estado Trujillo esté ante un probable de amenazas lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La PROTECCIÓN del ciudadano JAIME SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.503, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Principal de San Luís Parte Alta, Sector Don Bosco, casa S/N, Valera Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las amenazas denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección del ciudadano JAIME SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.503, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Principal de San Luís Parte Alta, Sector Don Bosco, casa S/N, Valera Estado Trujillo se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección por un lapso de seis (06) meses . Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección que consiste en Rondas Policiales con entrevistas a la victima. CUARTA: Acuérdese copia certificada del auto.
Dada, firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño