REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005212
ASUNTO : TP01-P-2008-005212


MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía Superior del Ministerio Público Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano WILMER TOBIAS MOLINA LINARES, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer as siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano WILMER TOBIAS MOLINA LINARES ya que es victima de amenazas recibidas ya que en Acta de Entrevista lo siguiente: “Acudo ante esta unidad para declarar que llegando al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para asistir a la Audiencia Preliminar… ya que soy testigo…, por el delito de Homicidio Intencional Calificado donde resulto occiso mi amigo José Paredes , el cual ocurrió en fecha 17-05-2008, en el Sector Santa Isabel de el Taladro de este Estado… en relación a los hechos del día de hoy declaro que se encontraba la esposa de uno de los imputados en esa investigación esposa de José Alberto Rosales Rangel… también vi a otro sujeto quien en actitud sospechosa saló del Circuito y procedió a realizar una llamada por su celular y se acerco a la ciudadana esposa del imputado antes mencionada, de quien desconozco su identidad,… ellos comenzaron a intercambiar palabras, después ella se fue y el quedo ahí con otro tipo muy flaco y se hablan entre ellos y no me quitaba la mirada de donde yo me encontraba situación por la cual sentí temor por mi seguridad física”, yo lo que quiero es protección para mi integridad física y la de mi familia.
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano WILMER TOBIAS MOLINA LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.072, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio ayudante de perforador de PDVSA, natural de la Quebradita, Parroquia El Jaguito, hijo de Tobias Molina y María Otilia Linares, residenciado en: Santa Inés, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadano, en virtud según alega el solicitante de que “Acudo ante esta unidad para declarar que llegando al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para asistir a la Audiencia Preliminar… ya que soy testigo…, por el delito de Homicidio Intencional Calificado donde resulto occiso mi amigo José Paredes , el cual ocurrió en fecha 17-05-2008, en el Sector Santa Isabel de el Taladro de este Estado… en relación a los hechos del día de hoy declaro que se encontraba la esposa de uno de los imputados en esa investigación esposa de José Alberto Rosales Rangel… tambien vi a otro sujeto quien en actitud sospechosa saló del Circuito y procedio a realizar una llamada por su celular y se acerco a la ciudadana esposa del imputado antes mencionad, de quien desconozco su identidad,… ellos comenzaron a intercambiar palabras, después ella se fue y el quedo ahí con otro tipo muy flaco y se hablan entre ellos y no me quitaba la mirada de donde yo me encontraba situación por la cual sentí temor por mi seguridad física” es por lo que solicita protección; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que La Victima el ciudadano WILMER TOBIAS MOLINA LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.072, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio ayudante de perforador de PDVSA, natural de la Quebradita, Parroquia El Jaguito, hijo de Tobias Molina y María Otilia Linares, residenciado en: Santa Inés, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo esté ante un probable de amenazas lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada en vista del temor que presiente la victima.
DESICIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La PROTECCIÓN del ciudadano WILMER TOBIAS MOLINA LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.072, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio ayudante de perforador de PDVSA, natural de la Quebradita, Parroquia El Jaguito, hijo de Tobias Molina y María Otilia Linares, residenciado en: Santa Inés, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por temor que presiente la victima.. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección del ciudadano WILMER TOBIAS MOLINA LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.072, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio ayudante de perforador de PDVSA, natural de la Quebradita, Parroquia El Jaguito, hijo de Tobias Molina y María Otilia Linares, residenciado en: Santa Inés, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección por un lapso de seis (06) meses . Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección que consiste en Rondas Policiales con entrevistas a la victima. CUARTA: Acuérdese copia certificada del auto.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de agosto de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño