REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002997
ASUNTO : TP01-P-2006-002997
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogado OSCAR COLMENARES en la causa seguido a la ciudadana YUSMARY COROMOTO PACHECO CONTRERAS que se le sigue por el delito de Violencia Psicológica y que desde la individualizo a su defendido han transcurrido mas de cuatro meses sin que el Ministerio Público representado por la Fiscalía Tercera se haya pronunciado por el acto conclusivo y solicita el Archivo Judicial de las actuaciones conforme a los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisada las actuaciones de manera informática en el Sistema Juris 2000 se puede evidenciar lo siguiente:
En fecha 27-09-06 se recibió escrito de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con el fin de fijar audiencia especial para oírla denuncia formulada por la ciudadana ROSA EMILIA CONTRERAS en contra de la ciudadana YSMARY COROMOTO PACHECO CONTRERAS.
En fecha 27-09-06 se notifica a las partes para que comparezcan a la audiencia para el día 28-09-06 a las 2:00 pm.
En fecha 28-09-06 se celebro la audiencia especial acordándose: “ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.-Se declara Sin Lugar la nulidad de las actuaciones en virtud de que se observa que se ha cumplido los trámites establecidos en la Ley Especial, la imputada estuvo asistida en este acto de Defensor Público, el cual asumió su defensa antes de dar inició al acto. 2.- Se acuerda procedente la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 39 de la Ley Especial, como lo es la salida de la ciudadana YUSMARY COROMOTO PACHECO CONTRERAS de la casa de habitación de la señora Rosa Emigdia Contreras. 3.- Se acuerda procedente la aplicación del procedimiento abreviado y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia actuante; 4.- Se precalifica los hechos como “Violencia Psicológica”. 5.- Se autoriza a la ciudadana Yusmary Pacheco Contreras a los fines de que retire personalmente sus pertenencias de la residencia de la señora Rosa Contreras. La Juez pregunta a la imputada que proceda a dar la dirección de habitación donde va a residir con su señora madre, a lo cual respondió no saber exactamente la dirección. La Juez le informa que en el lapso de 72 horas debe informar a este Tribunal la dirección exacta donde va a residir. 6.- Este Tribunal insta al Ministerio Público a estimar la necesidad o no de abrir averiguación en relación a lo declarado por la víctima, de que la ciudadana Rosa Emigdia Contreras la mandaba a prostituirse, Es todo. Término el acto siendo las 03:40 de la tarde, se procedió con las formalidades de ley”
En fecha 04-10-2006 Vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa seguida a YUSMARI COROMOTO PACHECO CONTRERAS a la Fiscalía Tercera a los fines de que presente el acto conclusivo por ante el Tribunal de Juicio. Líbrese el respectivo oficio.
En fecha 31-07-08 se recibió escrito dándosele la entrada en fecha 04-08-08 con el fin de solicitar el archivo fiscal de conformidad con el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Hechas las observaciones anteriores y dando cumplimiento con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se notifica a la Fiscalía Superior para que se pronuncie al respecto.
Trujillo, estado Trujillo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Sandra Espinoza