REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006304
ASUNTO : TP01-P-2007-006304
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogado OSCAR COLMENARES en la causa seguido a la ciudadana NEPTALÍ LISBETH VALERO HIDALGO que se le sigue por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que desde la individualizo a su defendido han transcurrido mas de cuatro meses sin que el Ministerio Público representado por la Fiscalía Tercera se haya pronunciado por el acto conclusivo y solicita el Archivo Judicial de las actuaciones conforme a los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisada las actuaciones de manera informática en el Sistema Juris 2000 se puede evidenciar lo siguiente:
En fecha 01-10-07 se recibió escrito de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con el fin de fijar audiencia especial para oírla denuncia formulada por la ciudadana JOHANNY CAROLINA CEGARRA MEDINA en contra de la ciudadana NEPTALÍ LISBETH VALERO HIDALGO.
En fecha 01-10-07 se notifica a las partes para que comparezcan a la audiencia para el día 02-10-07 a la 1:00 pm.
En fecha 02-10-07 se celebro la audiencia especial acordándose:“ DISPOSITIVO Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ VERBALMENTE y ahora RATIFICA POR ESCRITO, la inmediata puesta en libertad de la ciudadana NEPTALÍ LISBETH VALERO HIDALGO, ya identificada.
Por cuanto, a pesar de la falta de elementos de certeza actual que aqueja la investigación del Ministerio Público, hay claramente una denuncia de la comisión de hechos punibles, se ordena proseguir la averiguación del hecho denunciado por los trámites del procedimiento ordinario propio de la materia.”
En fecha 04-10-2006 Vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa seguida a YUSMARI COROMOTO PACHECO CONTRERAS a la Fiscalía Tercera a los fines de que presente el acto conclusivo por ante el Tribunal de Juicio. Líbrese el respectivo oficio.
En fecha 07-08-08 se recibió escrito por el Defensor Público dándosele la entrada en esta misma fecha con el fin de solicitar el archivo fiscal de conformidad con el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Hechas las observaciones anteriores y dando cumplimiento con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se notifica a la Fiscalía Superior para que se pronuncie al respecto.
Trujillo, estado Trujillo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Sandra Espinoza