REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005229
ASUNTO : TP01-P-2008-005229
En el día de hoy 07 de agosto de 2008, siendo las 05:00 P. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano RAMIRO ALFONSO ARAUJO VERGARA, solicitada por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, abogado Rafael Salas por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS delito previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.- De seguidas la Juez Abg. Adriana Araujo dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, Sandra Espinoza Barrios verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA VICTIMA Yonaiker Alexander Mogollón Portillo, sus padres Yeny Coromoto Portillo de Mogollón, Julio Cesar Mogollón González, El Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas el Defensor Público, Abg. Roger Paredes, el Imputado ciudadano RAMIRO ALFONSO ARAUJO VERGARA, quien solicito le sea designado un defensor público, encontrándose presente el defensor de guardia Abg. Roger Paredes aceptó el cargo.- Acto seguido, la Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos ocurridos, y otorgó el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas , quien narró los hechos : “Siendo las 08:00 PM, encontrándome de servicio en el comando, fui comisionado por el Cabo 1 ero Tomas Flores al Hospital José Gregorio que se encontrando dos personas lesionadas, producto de un Accidente de Transito, de inmediato me traslade al hospital y pude verificar que encontraba un menor lesionado de nombre .JONAIKER ALEXANDER MOGOLLON PORTILLO portador de la cedula de identidad 26.690.364 de 10 años de edad soltero estudiante y con .domicilio en la Av Bolívar de Pampanito Sector la Quinta del municipio, Trujillo , me entreviste con su representante (madre) de nombre JENNY PORTILLO DE MOGOLLON portadora de la cedula de identidad 11.6•17.268.de 31 años de edad, casada con domicilio en la Av Bolívar de Pampanito Sector la Quinta del municipio Trujillo, quien me informo que niño sufrió lesiones producto de un arrollamiento con una moto. Me entreviste con el Dr Montujar quien le diagnostico traumatismo generalizado. De inmediato me traslade al comando de Trujillo a participarle al oficial de día del hecho ocurrido. Estando en el comando se encontraba un ciudadano quien manifestó ser el conductor del vehiculo (moto), identificándose como: RAMIRO ALFONZO ARAUJO VERGARA. Portador de la cedula de Identidad Na 17.866.581, igualmente se encontraba el representante del niño lesionado el ciudadano: JULIO CESAR MOGOLLO N GONZALEZ. Informándole al conductor de la unidad motorizada involucrada en el accidente que tenia que permanecer en las instalaciones del Puesto de Transito por estar involucrado en un Accidente de Transito del tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, Y así darle cumplimiento a lo establecido en el Art. 248 del C.O.P.P. leyéndole sus derechos establecidos en el Art. 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art: 125 del C.O.P.P. Luego de esto me traslade en la Unidad de Remolque perteneciente al Estacionamiento de Trujillo al Puesto de Pampan a eso de las 8:30PM, y al llegar al Puesto me entreviste con el Oficial de Día S/1 ro. (TI) José Alberto Mendoza, quien me hizo entrega del procedimiento, documentos de conducir del conductor y de la moto, igualmente la unidad motorizada que se encontraba en ese Puesto. También me hizo entrega de la elaboración del Pre-Croquis desde la posición final del vehiculo que fue elaborado por el Vgte. (TT) 6976 Wilder Jhon Matos, quien estuvo en el sitio a eso de las 4:45Pm. Tomando el procedimiento identificando a la unidad motorizada: Moto, Marca: Ava, Modelo: Jaguar 150, Año: 2007, Color: Rojo, SIC: LBRSPKB0979004028, con estos recaudas pase la moto al Estacionamiento Trujillo dándole cumplimiento a lo estipulado en el Art: 117, Numeral: 04 del Decreto con Fuerza de ley de Transito y Trasporte Terrestre, pasando nuevamente al Puesto de Transito Trujillo lIegando a eso de las 10:00PM, observe al conductor involucrado en el Accidente quejándose de fuertes dolores, trasladándolo al Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo donde fue atendido por el Medico de Guardia Dr Montujar quien le diagnostico: Excoriaciones a nivel de mano izquierda" profunda y Rotula presenta herida abierta”.hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, especificando que el imputado fue aprehendido en flagrancia; precalifica provisionalmente los hechos como LESIONES CULPOSAS delito previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio del niño YONAIKER ALEXANDER MOGOLLON PORTILLO, solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en obligación de presentarse ante el Tribunal o la Fiscalia cuando sea citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, y existen elementos de convicción de que el imputado es autor material del delito que se le imputa, aunado al hecho de que el imputado no presenta conducta predelictual.- Finalmente y verbalmente solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- Acto seguido le fue concedida la palabra a los representantes de la victima quienes manifestaron : “ No queremos declarar”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensa quien no se opuso al procedimiento ordinario, y estuvo conforme con la medida cautelar solicitada. Asimismo solicito copia de las actuaciones. Seguidamente la Juez, Una vez escuchadas las partes el Tribunal hace los siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, además del daño, existiendo fundados elemento de convicción que hacen estimar a quien decide que los imputados es el autor o participe de los hechos que se les imputan., pero, considera igualmente que en el caso que nos ocupa en virtud de que la pena aplicar no excede en su límite máximo de ocho años, aunado al hecho de que el imputado no presenta conducta predelictual y evidenciándose además que tiene arraigo en el país, por lo que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga, es por lo que es aplicable una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como medida que asegura la presencia del imputado en el presente proceso, igualmente se evidencia de las actas que conforman la presente causa que es aplicable el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se evidencia que hay que realizar tareas de investigación como son la elaboración de experticias, declaración de testigos entre otras.- En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión del ciudadano RAMIRO ALFONSO ARAUJO VERGARA como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS delito previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta La aplicación de procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem..TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la obligación de presentarse ante la fiscalia y al Tribunal cuando sea requerido.CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.-QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondientes informa las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la resolución , notificándosele a los mismos que el lapso de apelación comenzara a transcurrir a partir del día hábil siguiente al de hoy - Terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez de Control N° 03
Abg. Adriana Araujo El Fiscal del Ministerio Publico
La Defensa el Imputado
La victima los representantes de la victima
la secretaria (FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)