REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005237
ASUNTO : TP01-P-2008-005237
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL INVESTIGADO
EL JUEZ: Abog. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL: Abg. Digna Araujo
EL SECRETARIO: Abg. Oscar V. Briceño V.
EL IMPUTADO: Alfonso Ramón Colmenares Cols
LOS DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. CLAUDIA COLMENARES, AIDA PIÑA Y ABEL TORRES
En el día de hoy Viernes Ocho (80) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la 3:00 P. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado Alfonso Ramón Colmenares Cols, EL FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO DIGNA ARAUJO, LOS DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. CLAUDIA COLMENARES IPSA Nº 123881, AIDA PIÑA IPSA Nº 125406 Y ABEL TORRES IPSA Nº 123992. Seguidamente el imputado solicita nombra como sus defensores de confianza a los abogados CLAUDIA COLMENARES IPSA Nº 123881, AIDA PIÑA IPSA Nº 125406 Y ABEL TORRES IPSA Nº 123992. Con domicilio procesal en AVENIDA DIEGO GARCIA DE PAREDES, EDIF. VALECILLOS, OFICINA 01, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO. A los fines de que lo asista en la presente causa, estando presentes los abogados manifestaron al tribunal aceptar la defensa y jurar cumplir con los deberes y obligaciones del cargo. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionada con los hechos ocurridos, cuando en fecha Jueves 07 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Buena Vista, en compañía del efectivo. C/2DO. (GNB) DIAZ ARAUJO EVENCIO DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.128.241, cuando observamos que desde la vía que conduce Sabana de Mendoza Estado Trujillo hacia el Vigía Estado Mérida, se acercaba un vehículo Tipo Pick-Up, color Blanco, al llegar al Punto de Control, pudimos observar que era conducido por una persona de sexo masculino, solicite al mismo la identificación personal y documentos de propiedad del vehículo, identificándose con cedula de identidad venezolana, manifestando ser y llamarse como queda escrito:_ALFONSO RAMON COLMENARES COLS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.395.391 , de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad; de profesión técnico mecánico, alfabeto, soltero, Natural y residenciado en la Urbanización El Country, calle C, Quinta Las Colmenares, casa 3B Valera Estado Trujillo, quien conducía un vehiculo según consta Certificado de Registro de vehiculo, signado con el N° 23774019, a nombre de TRANSPORTE FEDACA C.A, J- 312313234, el cual describe un vehiculo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo 146 Premio, Año: 1.990, Color: Blanco, Placas: 059-XDP, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Serial de la Carrocería: ZFA 146CS3L 1106287, igualmente presentó un documento autenticado por la Notaria Pública Segunda de Valera de fecha: 09-03-2007, donde la empresa TRANSPORTE FEDACA C.A, le vende al ciudadano: ALFONSO RAMON COLMENAREZ COLS, una vez identificado el ciudadano y descrito el vehiculo solicite información al Sistema Integrado de Información Policial, (S 11 POL), siendo atendido por el Cabo Segundo (POLlGUARICO) SAAVEDRA RODOLFO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.669.143, funcionario de Guardia, quien informo que referido vehiculo se encuentra, Solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera Estado Trujillo , Según expediente N° H-312069, de fecha: 23-082006, por el delito de Hurto de Vehículo, por lo que efectué la aprehensión preventiva del ciudadano en cuestión, haciendo del conocimiento sobre lo tipificado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se acuerde LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no existe peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existen suficientes elementos de convicción que llevan a la certeza de que el investigado es el autor del hecho, y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por otro lado la pena que podría llegar a imponerse la cual es relativamente baja. Solicita se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Seguidamente se procede a imponer del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano investigado quien se identificó como: ALFONSO RAMON COLMENARES COLS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 37 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10395391, NACIDO EN FECHA 25-08-1970, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, HIJO DE ALFONSO DE JESUS COLEMNARES Y GLORIA DE JESUS COLS, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TECNICO MECANICO, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION EL COUNTRY, CALLE C, QUINTA LOS COLMENARES, CASA Nª 3B, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.” Seguidamente se le concedió del derecho de palabra a los Defensores Privados en la figura del Abogado Aída Piña quien expuso: “La defensa considera que no hay elementos de convicción para estimar a mi defendido autor del hecho que se le imputa, con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público no existen elementos objetivos para estimar el grado de responsabilidad de mi representado, es por lo que es procedente la libertad sin restricciones de mi representado, ya que el representado no es el autor del delito que se le imputa, por lo que solicito a Ministerio Público seguir con las investigaciones para llegar a la verdad ”. El Tribunal según se evidencia que haya presencia de un hecho punible cuya acción merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tipificados en la ley especial que regula la materia, además de que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, así mismo de la solicitud realizada por la representación del ministerio público, por lo que es procedente de otorgar la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.- En consecuencia este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- TERCERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad.- QUINTO: se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente del tribunal. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.-
El Juez de Control N° 03
El Fiscal
Abg. ADRIANA ARAUJO
La Defensa Privada
El Imputado
El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V.