REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005256
ASUNTO : TP01-P-2008-005256


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL INVESTIGADO

EL JUEZ: Abog. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL: Abg. Digna Araujo
EL SECRETARIO: Abg. Oscar V. Briceño V.
EL IMPUTADO: Roberto José Calderón Rosales
EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rigoberto González

En el día de hoy Viernes Ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 5:00 P. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado Antonio Ramón Carmona, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO CHANTY OZONIAN PUZANTIAN, EL DEFENSOR PÙBLICO ABOGADO RIGOBERTO GONZALEZ, EL IMPUTADO: Roberto José Calderón Rosales. Seguidamente el imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público a los fines de que lo asista por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos de una defensa privada, estando presente el defensor público Abog. Rigoberto González, el mismo acepto la defensa. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionada con los hechos ocurridos, cuando en esta misma fecha siendo las 12:35 PM, encontrándome de servicio en el comando, fui comisionado por el C/1 ro Tomas Flores, quien me informo, que se había presento una comisión de (FAPET) al mando del S/1ro Rafael Antonio Manzanilla C.I : 8.719.934. En la unidad patrullera P-11002 conducida por el C/1 ro (FAPET) Antonio Godoy C.I: 11.619.238, donde le entrego un procedimiento sobre un accidente de transito de tipo: Arrollamiento a peatón con una persona lesionada. Donde el mismo Trajo al conductor involucrado en el accidente: Al ciudadano Roberto José Calderón Rosales C.I: 3.456.799 de 60 Años, casado, venezolano, Reside en: Tres esquina Sector dos casa. 45-17 Trujillo, Quien conducía el Vehiculo N° 01: Placa: TAR-106, Marca: DODGE, Modelo: DART, Tipo; SEDAN, Color: VINOTINTO, Año:1977, AUTOMOVIL, SIC: A-724093, donde quedo detenido por estar involucrado en un accidente de transito con lesionado y así darle cumplimiento a lo establecido en el Art. 248 del C.O.P.P. leyéndole sus derechos establecidos en el Art. 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art.: 125 del C.O.P.P. El conductor me informo que el se encontraba en el sitio del accidente: Calle Principal la Concepción frente a la Estación de Servicio, Municipio Pampanito, Luego me trasladé al hospital. José Gregorio Hernández de Trujillo donde me entreviste con el c/1 ro (FAPET) Solarte Luis donde me notifico que una comisión de los bomberos de Trujillo al mando del C/2do Ángel Perdomo en la Ambulancia 12-j conducida por el Bombero Luís Méndez traslado a una persona lesionada a la ciudadana: Elvia Rosa Linares C.I.: 5.499.462, EDAD: 60, CASADA OFCIO: AMA DE CASA Reside en: Entrada a Altamira de caus Municipio Bolívar del edo Trujillo, quien la atendió la Dr. Carmen saraus, donde le diagnostico: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALlCO QUEDANDO BAJO OBSERVACION, me traslade al sitio donde había ocurridos los hechas para graficar el área demostrativa del ,accidente donde tome todas las medidas métrica, al tener todos estos recaudos me dirigí al puesto de transito, para hacer conociendo al oficial de día C/1ro tomas flores, donde me ordeno pasar el vehiculo al estacionamiento de Trujillo. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que no existe peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existen suficientes elementos de convicción que llevan a la certeza de que el investigado es el autor del hecho, y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por otro lado la pena que podría llegar a imponerse la cual es relativamente baja. Solicita se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Precalifica los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal. Seguidamente se procede a imponer del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano investigado quien se identificó como: ROBERTO JOSE CALDERON ROSALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 60, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3456799, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 13-05-1948, OCUPACION AUXILIAR DE ENFERMERIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ESPIRITU CALDERON Y AMALIA ROSALES, DOMICILIADO EN TRES ESQUINAS, SECTOR 02, CASA Nº 4517, TRUJILLO, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.” Seguidamente se le concedió del derecho de palabra al ciudadano Defensor quien expuso: “La defensa considera que no hay elementos de convicción para estimar a mi defendido autor del hecho que se le imputa, con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público no existen elementos objetivos para estimar el grado de responsabilidad de mi representado, es por lo que es procedente una libertad plena, ya que el representado no es el autor del delito que se le imputa, por lo que solicito la libertad sin restricciones, por lo que solicito a Ministerio Público seguir con las investigaciones para llegar a la verdad ”. El Tribunal según se evidencia que haya presencia de un hecho punible cuya acción merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tipificados en la ley especial que regula la materia, además de que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, por lo que es procedente de otorgar una Libertad Plena, con la obligación de presentarse ante la fiscalia del ministerio público y ante el tribunal las veces que sea requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- TERCERO: Se decreta Libertad Plena, con la obligación de presentarse ante la fiscalia del ministerio público y ante el tribunal las veces que sea requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad. QUINTO: se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.-
El Juez de Control N° 03
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Adriana Araujo
La Defensa Pùblica
El Imputado
El Secretari