REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005258
ASUNTO : TP01-P-2008-005258
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía Superior del Ministerio Público Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano MENDEZ VALERA EUCLIDES ANTONIO, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano MENDEZ VALERA EUCLIDES ANTONIO ya que es victima de amenazas recibidas ya que en Acta de Entrevista lo siguiente: “…El señor Juan Camargo, se ha dado la tarea de tirarle encima el carro a mi esposa ANA TERESA LEON, y a mi menor hijo LUIS ALEJANDRO MENDEZ LEÓN, con la intención de agredirlo, como es el papá de DOUGLAS JOSÉ CAMARGO, quien es el investigado por la violación de mi otro hijo menor JHON CLEIVER MENDEZ LEON temo por la vida de mis cuatro hijos y de mi esposa, y también de la mía, por eso solicito a este despacho medida de protección tanto para mi persona como para mi familia”
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN
Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano, MENDEZ VALERA EUCLIDES ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.633.074, de 34 años de edad, residenciado en el Sector El Estadio, Calle Negro Primero, casa S/N, a tres cuadras de la iglesia Sabana Grande. Municipio Bolívar del Estado Trujillo, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadano, en virtud según alega el solicitante de que “…El señor Juan Camargo, se ha dado la tarea de tirarle encima el carro a mi esposa ANA TERESA LEON, y a mi menor hijo LUIS ALEJANDRO MENDEZ LEÓN, con la intención de agredirlo, como es el papá de DOUGLAS JOSÉ CAMARGO, quien es el investigado por la violación de mi otro hijo menor JHON CLEIVER MENDEZ LEON temo por la vida de mis cuatro hijos y de mi esposa, y también de la mía, por eso solicito a este despacho medida de protección tanto para mi persona como para mi familia” es por lo que solicita protección; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que La Victima el ciudadano MENDEZ VALERA EUCLIDES ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.633.074, de 34 años de edad, residenciado en el Sector El Estadio, Calle Negro Primero, casa S/N, a tres cuadras de la iglesia Sabana Grande. Municipio Bolívar del Estado Trujillo
esté ante un probable de amenazas el solicitante y su familia lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada en vista del temor que presiente la victima.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La PROTECCIÓN del ciudadano, MENDEZ VALERA EUCLIDES ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.633.074, de 34 años de edad, residenciado en el Sector El Estadio, Calle Negro Primero, casa S/N, a tres cuadras de la iglesia Sabana Grande. Municipio Bolívar del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por temor que presiente la victima.. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección del ciudadano MENDEZ VALERA EUCLIDES ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.633.074, de 34 años de edad, residenciado en el Sector El Estadio, Calle Negro Primero, casa S/N, a tres cuadras de la iglesia Sabana Grande. Municipio Bolívar del Estado Trujillo, se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección por un lapso de seis (06) meses al solicitante y a su familia. Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección que consiste en Rondas Policiales con entrevistas a la victima. CUARTA: Acuérdese copia certificada del auto.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de agosto de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño