REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000001
ASUNTO : TP01-P-2007-000001


En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de Agosto de 2008, siendo las 02:00 p.m., presente en la sala de audiencias N° 4, el Juez de Control N° 04, Abg. Juleny Rosas Bravo y la secretaria de guardia, Abg. Soraida Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de solicitud, conforme al Art. 313 del COPP. Seguidamente la secretaria de guardia, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal II Lenin Teran en colaboración con la Fiscalia Quinto del Ministerio Público, y la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón. No se encuentran presentes los imputados ALEXIS SEGUNDO SEGOVIA URDANETA y DOUGLAS JOSE CAMARGO PAREDES. Razón por el cual el Juez da un lapso de espera de media hora. Transcurrido el lapso de espera la secretaria al verificar la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal II Lenin Teran en colaboración con la Fiscalia Quinto del Ministerio Público y la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón. No se encuentran presentes los imputados ALEXIS SEGUNDO SEGOVIA URDANETA y DOUGLAS JOSE CAMARGO PAREDES. El Juez revisadas las actuaciones, observa esta juzgadora que la presente causa se inicia a solicitud de la defensa, de los investigados, de conformidad con el Art. 313 del COPP. Para fijar el lapso prudencial para la fijación de la presentación del acto conclusivo, no pudiéndose realizar la audiencia, por ausencia de investigados, uno de ellos por cambio de residencia y el otro haciendo caso comisión al presente acto; ahora bien, es de estricta obligación, tal y como señala el referido art., de escuchara los investigados, y evidenciado la inasistencia por parte de estos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda remitir la presente causa al archivo de este circuito para su restaurad a y cuido, dejándose establecido que una vez que aparezca los investigados la defensa podrá solicitar lo que ha bien considere pertinente. Se informa a las parte que el contenido del acta contiene el auto fundado de la decisión y el lapso para recurrir comienza a computarse a partir del siguiente día hábil de este tribunal. Ciérrese informativamente la causa. Concluyó el acto, siendo las 02:35 P.M.. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
Juez de Control Nº 04,

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal del M.P,
La Defensora Pública,
Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.-