REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005142
ASUNTO : TP01-P-2008-005142
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de Agosto del 2008, siendo las 10:11 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 04, Abg. Juleny Rosas Bravo y la secretaria de sala Soraida Castellanos , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: La Fiscal Septimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Ingri Peña, el investigado. Acto seguido el juez cede el derecho de palabra al ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES, quien expuso: Solcito al tribunal me nombre defensor público que me asista en este proceso. La Juez por ser procedente a derecho acuerda lo solicitado, y hace acto de presencia el defensor público Abg. Emiro carriles, quién acepta la defensa del ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES. La Juez dio inicio al acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 19-04-2008 , ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANABEL CRISTINA ZAMBRANO, por lo que el Ministerio Público considera que esta incurso en este delito, por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en el presente contra el ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES, en virtud a quienes se le imputan la comisión del delito AMENAZA VIOLENCIA FISICA.
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: PABLO MARCIAL PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16534197 , Estado Civil soltero, de 40 años de edad, no porta cèdula pero dijo que su numero es 13.441.096, natural de santa Isabel, no recuerda la fecha de nacimiento, hijo de Maria Paredes y de Francisco Carrillo (+), de oficio zapatero, residenciado en calle la margarita, Kilómetro 23, vía La Ceiba, calle las margaritas, casa/n, del estado Trujillo, quien expuso: “Yo venia en una bicicleta, y una de ellas me llamo, y como cada una tenia un tipo al lado, habían dos tipos, y mucha gente y una de ellas tenia como una corea y empezó a darme y el otro me empujo y me tumbo y me agarraron todos en el suelo a patada y me arrastraron por el pie que tengo, y venia un chamo en una moto, y dijo que me dejaran quieto y mas adelante me dieron otra zumba más de la misma familia y después llego la policía y me llevo”. Me Acojo al Precepto Constitucional” .
DE LA DEFENSA
Acto seguido , la defensa, expuso:” estar de acuerdo con una medida cautelar de posible cumplimiento, se siga el procedimiento especial , y pido lo manifestado por el imputado pido se realice examen medico Forense. Es todo”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES, surgen los elementos de convicción para estimar que es autor, en virtud del acta policial donde se deja constancia entre otras cosas de “…En el día 30-07-2008 a las 1:30am.....del Código Orgánico Procesal Penal v los artículos 14.15 en sus numerales 1 2. v artículos. 40. 64 v 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial Practicada en la Presente averiguación: "Siendo las 11'30 horas de la noche del día 29 de Julio de 2008. al encontramos efectuando labores de patrullaje vehicular a bordo de la Unidad radio patrullera BR-30001 conducida por el AGENTE (FAPET) GONZALEZ JUAN CARLOS v en compañía del AGENTE (FAPEn LOAIZA MARCOS al desolazarnos específicamente en la entrada … de la Población del Junín Km. 23 parroquia Junin del Municipio Sucre del Estado Trujillo avistamos un ….de personas de la cuales se nos apersona una adolescente quien presentaba sangramiento en la barbilla y quien se nos identifico como: ZAMBRANO ARAUJO ANABEL CRISTINA, QUIEN MANIFESTO SER PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.064.681, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, PAIS: VENEZUELA LUGAR DE NACIMIENTO: VALERA, hija de MARIA CRISANT A ARAUJO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, FECHA DE NACIMIENTO. 09/01/1992, DE 16 ANOS EDAD, DOMICILIADA EN: CALLE LAS MARGARITAS CASA SIN. JUNIN KM. 23 PARROQUIA JUNIN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO. OFICIO: ESTUDIANTE quien señalando a un ciudadano como el imputado. él cuál se encontraba rodeado pOr el … persona como el autor de las agresiones que Presentaba. de inmediato con la urgencia del caso de conformidad con lo estipulado en el Articulo 248 del Código orgánico Procesal penal Vigente … a la aprehensión de dicho ciudadano al ¡cual oue de conformidad con lo estipulado en el articulo 125 del código oroánico Drocesal Penal vigente le dijo sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible este ciudadano se identifico como' PAREDES CARRILLO PABLO MARCIAL VFNF701 ANO nF 40 AÑOS CFOUI A DF IDFNTIOAD NO PORTA SOITFRO Al FARFTO Natural de Sabana de MEND0ZA PROFFSIÓN NO OFFINIDA CON OOMICIIIO CAl I F lAS MARGARITA CASA SIN -IUN(N KM ,::\ PARROOUIA .ILlN(N MUNICIPIO SUCRF nFI FSTADO TRUJILLO. Igualmente… al inmediato traslado del ciudadano detenido v la adolescente…”, tal conducta es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANABEL CRISTINA ZAMBRANO. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo establece la Ley especial, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem y la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, esta Juzgadora considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercarse tanto como física, psicológicamente a la victima ANABEL CRISTINA ZAMBRANO y su entorno familiar y prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Se notifica a la victima de la presente decisión. En cuanto a la solicitud del examen medico forense, por cuanto el imputado queda en libertad, el mismo debe ser tramitado por ante la fiscalia del ministerio Público. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día hábil siguiente el lapso para interponer los recursos respectivos.Notifíquese a la victima.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno