REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000814
ASUNTO : TP01-P-2005-000814


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Vista la acusación presentada por el Fiscal VI del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARTIGAS CARRILLO PACIFICO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.313.455, de 73 años de edad, natural de Santa Ana Estado Trujillo, nacido en fecha 20 de septiembre de1935, grado de instrucción: primaria completa, hijo de Bernardino Artigas y Ifigenia Carrillo, de ocupación: Agricultor, residenciado en: Santa Ana, calle la Juventud, Sector Pueblo Nuevo, casa sin número de color blanca, a cincuenta metros aproximadamente del Liceo Antonio Sanchez Pacheco, Santa Ana Estado Trujillo, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de Rufino Antonio Barreto Materano (Occiso), El hecho imputado al ciudadano PACIFICO ANTONIO ARTIGAS CARRILLO, ocurrió en fecha 02 de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 3:30 pm horas de la tarde cuando este ultimo decide trasladar en la batea de su vehículo clase rustico, marca toyota, modelo land cruiser, tipo estaca, placas 832-RAD, color beige, año 1984, uso carga, serial de carrocería FJ45943660, ser'3J de motor 2F824404, a los ciudadanos Ortega Segovia José Antonio, Vitora Artigas Jorge Luís y al ...Rufino Antonio Barreto Materano, quienes ...denominada el Filo, ubicada en el Municipio Pampan Estado Trujillo y cuando se desplazaban específica mente por el sector la curva de la sabana, vía publica Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo se desprende de la camioneta el ciudadano RUFINO ANTONIO BARRETO MATERANO, cayendo al pavimento, sufriendo Traumatismo Craneoencefálico severo, que le causo la muerte de manera inmediata, violentado lo establecido en el artículo 190 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre en su ordinal 3 cuando establece que solo podrán transportar pasajeros en el interior de la cabina del conductor, cuando el numero no exceda la capacidad de pasajeros para dicha cabina, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal VI del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano ARTIGAS CARRILLO PACIFICO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.313.455, de 73 años de edad, natural de Santa Ana Estado Trujillo, nacido en fecha 20 de septiembre de1935, grado de instrucción: primaria completa, hijo de Bernardino Artigas y Ifigenia Carrillo, de ocupación: Agricultor, residenciado en: Santa Ana, calle la Juventud, Sector Pueblo Nuevo, casa sin número de color blanca, a cincuenta metros aproximadamente del Liceo Antonio Sanchez Pacheco, Santa Ana Estado Trujillo, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de Rufino Antonio Barreto Materano (Occiso),en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal ADMITE para ser presentados en el Juicio Oral y Público, por su utilidad, necesidad y pertinencia, son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO JOSE OMAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, Brigada de Investigaciones de vehículos, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 03 de Abril de 2003, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-069-0304138, al vehiculo clase rustico, marca toyota, modelo land cruiser, tipo estaca, placas 832-RAD, color beige, año 1984, uso carga, serial de carrocería FJ45943660, serial de motor 2F824404, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la existencia y características del vehiculo involucrado en el accidente de transito.
2.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WUILLIAM ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 09 de Abril de 2003, el RECONOCIMIENTO MEDICO lEGAL N0 9700-165-2003-426, a la victima BARRETO MATERANO RUANO ANTONIO dejando constancia que al examen físico presenta herida contusa en cuero cabelludo de región parieto-occipital derecha, fractura de cráneo (región occipital). Escoriaciones por arrastre en región facial. lesiones de carácter gravísimo que le ocasionaron la muerte, a los fines de demostrar este despacho Fiscal las lesiones externas gravísimas que presento la victima que le causaron la muerte, como consecuencia del accidente de transito."
FUNCIONARIOS
1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS HERNAN JOSE PINEDA y ARNOLDO JOSE GOITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Bocono, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 02 de Abril de 2003, la INSPECCION OCULAR NO 097, al cadáver del hoy occiso en el Ambulatorio de Santa Ana, ubicado en la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, dejando constancia que presento una herida abierta en la región temporal lado derecho, también se le aprecian escoriaciones en la región facial lado derecho, a los fines de demostrar este despacho Fiscal las lesiones que presento la victima como consecuencia del accidente de transito, así mismo resulta pertinente y necesaria sus declaraciones por cuanto practicaron en esta misma fecha la INSPECCION OCULAR N° 097, en el sitio del suceso ubicado en el sector la curva de la sabana, vía publica Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
2.- DECLARACION DEL MEDICO CIRUJANO FELIPE RIVERO, Coordinador del Ambulatorio Rural Tipo 11 de Santa Ana, siendo pertinente y necesaria por cuanto suscribe el CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 03 de Abril de 2008, donde CERTIFICA que el ciudadano BARRETO MATERANO RUFINO ANTONIO, falleció a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEONCEFAUCO SEVERO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la causa de la muerte de la victima.
TESTIGOS:
1.- DECLARACION DEL CIUDADANO ORTEGA SEGOVIA JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Santa Ana Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad NO V-10.313.270, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Parroquia Santa Ana, casa S/N, Municipio Pampan, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
2.- DECLARACION DEL CIUDADANO VITORA ARTIGAS JORGE LUIS, venezolano, natural de Santa Ana Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N0 V-16.653.195, 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en las Rurales de Santa Ana, sector el pozo, Municipio Pampan, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos punibles atribuidos.

DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, los siguientes documentos:
1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 02 de Abril de 2003, suscrita por el funcionario Subinspector HERNAN JOSE PINEDA adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Bocono, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del prefecto de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan Estado Trujillo, donde informa sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, sin signos vitales al referido centro asistencial y quien falleció a consecuencia de haberse caído de un vehiculo en marcha por lo que me traslade en compañía del funcionario subinspector ARNOLDO GOITA, hacia la referida dirección a fin de verificar dicha información...,fuimos atendidos por el doctor Felipe Gerardo Rivero quien nos permitió el acceso al lugar donde se encontraba dicho cadáver y manifestó que para el momento del ingreso ya se encontraba sin signos vitales ya que falleció de manera instantánea por presentar Traumatismo Craneoencefálico Severo a consecuencia de caída de vehiculo en marcha el hoy occiso quedo identificado como RUFINO ANTONIO BARRETO MATERANO, venezolano, natural de Santa Ana, titular de la cédula de identidad N° V-1.924.086, datos aportados por el ciudadano José Vicente Barreto Materano se sostuvo entrevista con el ciudadano ARTIGAS CARRILLO PAOFICO ANTONIO, venezolano, natural de Santa Ana, titular de la cédula de identidad N° V-1.313.455, de 67 años de edad, casado, de profesión u oficio agricultor residenciado en calle la Juventud, sector pueblo nuevo casa S/N, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan Estado Trujillo, quien nos indico ser la persona que manejaba el vehiculo marca toyota, modelo land cruiser, placas 832-RAD, de color beige del cual se cayo el hoy occiso, de igual forma manifestó que en la parte posterior del vehiculo se encontraban con el hoy occiso los ciudadanos José Ortiga y Vitora Jorge, quienes observaron como ocurrieron los hechos nos trasladamos hasta el lugar donde se produjo la caída del hoy occiso a fin de practicar la respectiva inspección ocular "
2.- INSPECCION OCULAR N° 097 de fecha 02 de Abril de 2003, practicada por los funcionarios Subinspectores HERNAN JOSE PINEDA Y ARNOLDO JOSE GOITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Bocono, en el Ambulatorio de Santa Ana, ubicado en la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Una vez en el mencionado ambulatorio se aprecia sobre la superficie de una camilla, el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal presentando una herida abierta en la región temporal lado derecho, también se le aprecian excoriaciones en la región facial lado derecho.
3.- INSPECCION OCULAR NO 097 de fecha 02 de Abril de 2003, practicada por los funcionarios Subinspectores HERNAN JOSE PINEDA y ARNOlDO JOSE GOITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Bocono, en el sitio del suceso ubicado en el sector la curva de la sabana, vía publica Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección ocular se trata de un sitio de suceso abierto, siendo el mismo la vía publica donde se observa una carretera asfaltada, doble vía y sentido, apreciándose varias curvas fuertes consecutivas, a ambos márgenes se observa vegetación de tipo arbórea y herbácea

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES NO 9700-069-0304138, de fecha 03 de Abril de 2003, practicada por el experto JOSE OMAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, Brigada de Investigaciones de vehículos, al vehiculo clase rustico, marca toyota, modelo land cruiser, tipo estaca, placas 832-RAD, color beige, año 1984, uso carga, serial de carrocería FJ45943660 serial de motor 2F824404. CONCLUSIONES: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería con los dígitos FJ45943660, presenta grabado en el chasis los dígitos FJ45943660, los cuales se aprecian en su estado original, presenta serial de motor con los dígitos 2F824404 el cual se aprecia en su estado original, porta placas de matriculación con los dígitos 832-RAD."

5.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 03 de Abril de 2008, en la cual el Medico Cirujano FELIPE RIVERO, Coordinador del Ambulatorio Rural Tipo 11 de Santa Ana, donde CERTIFICA que el ciudadano BARRETO MATERANO RUFINO ANTONIO, falleció a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO SEVERO.

6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N0 9700-165-2003-426, de fecha 09 de Abril de 2003, practicado a la victima BARRETO MATERANO RUFINO ANTONIO por el Medico Forense William ARANGUIBEl GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, donde deja constancia de los siguiente: "Se realiza reconocimiento de cadáver en la morgue del Hospital José Gregorio Hernández, el cual fue traído a este centro posterior a hecho de transito (caída de vehiculo en marcha). Al examen físico presenta herida contusa en cuero cabelludo de región parieto-occipital derecha, fractura de cráneo (región occipital). Escoriaciones por arrastre en región facial. lesiones de carácter gravísimo que le ocasionaron la muerte."
DOCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 339 ordinal 20 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser incorporada por su lectura por ser pertinente útil y necesaria y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
ACTA DE DEFUNCION NUMERO 10, de fecha 04 de Abril de 2003, suscrita por el ciudadano EUGENIO ANTONIO MONTIlLA, prefecto de la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, en la cual CERTIFICA que el día 02 de Abril de dos mil tres falleció
RUFINO ANTONIO BARRETO MATERANO, y según certificado medico del doctor FELIPE RIVERa, consta que murió a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO. .

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Patricia Hernandez