REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003277
ASUNTO : TP01-P-2008-003277




Visto y recibido escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por el defensor público Abg. Roger Paredes, en representación del ciudadano Francisco Javier Peña, a los fines de solicitar ante el Tribunal se reaperture el lapso para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a dar formal contestación en los siguientes términos:

PRIMERO: Se dio por recibida las presentes actuaciones, como es la acusación, constante de (13) folios útiles, en fecha 26-06-2008, procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en las cuales presenta formal acusación contra los ciudadanos Francisco Javier Peña Peña, José Gregorio Nieves Rojas, por el delito de Asociación para Delinquir, y Oscar Alexis Suárez Alvarado, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal acordó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día diecisiete (17) de Julio de 2008, a las dos de la tarde (02:00 p.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal. Para lo cual en esa fecha estaba asistido con su abogado de confianza, defensor privado Abg. Vicente Padrón, defensa que tenia el imputado durante toda la etapa de investigación hasta la etapa Intermedia.

SEGUNDO: En fecha 18-07-2008 se recibido escrito, constante de (01) folio útil, procedente del ciudadano francisco Javier peña, en su carácter de imputado, mediante el cual revoca el nombramiento del defensor privado Vicente Padrón y pide la designación de un defensor público. Por lo que se le da entrada y se ordena notificar al abogado privado de la revocatoria del cargo y se ordena oficiar a la coordinación de defensores públicos a los fines de que le sea designado un defensor público al ciudadano francisco peña, por lo que inmediatamente este Tribunal ordeno oficiar a esa Coordinación, asumiendo el Abg. Roger Paredes la defensa, en fecha 28-07-2008 donde manifiesta al tribunal que acepta la defensa del ciudadano: francisco Javier peña peña, así mismo solicito le sean expedidas copias simples de la causa, en la cual se expidió en la misma fecha.

TERCERO: Ahora bien, estando el imputado siempre defendido por su abogado de confianza, Abg. Vicente Padrón, defensa que tenia el imputado durante toda la etapa de investigación hasta la etapa Intermedia, y pretender el defensor publico que se reaperture lapsos para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta ni jurídicamente ni procesalmente ajustado a derecho, considerando que los lapsos son de orden publico, no se puede abrir lapsos ya precluidos, y retrotraer el proceso, donde a todas luces el imputado siempre estuvo representado y defendido con el Abogado que el imputado considero de su confianza, por lo que este Tribunal en funciones de Control Nª 4 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA SIN LUGAR la solicitud del defensor público Abg. Roger Paredes, en representación del ciudadano Francisco Javier Peña quien solicita ante el Tribunal se reaperture el lapso para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse ajustado a derecho, ya que los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, y la de respetar el debido proceso, evidenciándose que el imputado siempre tuvo tutela y resguardo en todo el proceso y defendido con el Abogado que el imputado considero de su confianza, por lo que se acuerda notificar a todas las partes de la presente resolución la cual se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 137, 138, 139, 142, 144, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 Constitucionales.


El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Sandra Espinoza