REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005196
ASUNTO : TP01-P-2008-005196
RESOLUCION
En el día de hoy, Miércoles, 06 de Agosto de 2008, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación de imputado, se constituyó el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria Suplente Abg. Patricia Hernández Perdomo; a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara ala presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero (C) del Ministerio Abg. José Molina, el imputado Rodolfo Peña Salgado, los Defensores privados Abogados Cesar Matheus y José Gregorio Leal Carrillo. En este estado, el investigado manifiesta, designo como mis defensores a los Abogados Cesar Matheus y José Gregorio Leal Carrillo.
JURAMENTACION DE LOS DEFENSORES
Estando presente los mismos la Juez procedió a juramentarlos de conformidad con la Ley, identificándose los mismos primeros como: Cesar Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.916, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.713, con domicilio procesal en: Sabana de Mendoza, Urbanización el Trompillo, vereda 5, casa 30, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, quien manifestó: “Juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”. Seguidamente se procedió a la juramentación del otro defensor privado, quien se identificó como: José Gregorio Leal Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.462.149, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.412, con domicilio procesal en: Urbanización José Felix Ribas, Nº 46, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”. Acto seguido, La Juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la audiencia de presentación de investigado.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Acto Seguido, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 3 de agosto de 2008, que dieron inicio a la investigación y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano, Rodolfo Peña Salgado, como presunto autor del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en Artículo 277 y 170, ambos del Código Penal. Solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la aplicación del procedimiento y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la de Privación de Libertad, consistente en presentación periódica cada 8 días, prohibición de salir del estado y prohibición de no portar arma, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA
En este estado, los defensores Privados manifestaron: “Nos adherimos a lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público.
DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO
Acto seguido, la Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado. Acto seguido, se procede a oír al investigado, quien se identificó como: RODOLFO PEÑA SALGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.296 (No porta), de 32 años de edad, nacido en fecha 23-08-1975, alfabeta, soltero, ocupación: albañil frente de mercal, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Eraise María Salgado y Rodolfo Peña Torres, residenciado en: Urbanización el Castillo, calle 4, casa Nº 23, cerca de los Cubanos, de Barrio adentro, como a cuatro casas, Sabana de Mendoza, Municipio Bolivar, Estado Trujillo, tengo aproximadamente siete meses aquí, y vine porque tengo familia aquí quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPO CONSTITUCIONAL”. Es todo.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Seguidamente, La Juez oídas las exposiciones de las partes y vista las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, que se desprende Del Acta policial se desprende “Siendo las 05:45 horas de la tarde del día de hoy…. deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 04:30 de la tarde del día de hoy Domingo 03/08/08, me encontraba en el Comando de la Brigada Motorizada de la Policia Municipal ubicada en el Sector el Trompillo I Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre de Estado Trujillo, …, específicamente en la heladería las Acacias se encontraba un ciudadano el cual demostraba una aptitud muy sospechosa ya que a cada momento entraba y salía de la heladería y también hablaba por teléfono, y el mismo vestía para el momento una franela de color ceniza y un jeans de color azul. Motivo por el cual…, al llegar al sitio logro avistara al ciudadano antes descrito por el ciudadano informante y motivado a esto el Detective SOSA JOSÉ GREGORIO, procede a realizarse una inspección personal apegado al art. 205 COPP, la cual este accedió y dando como resultado el hallazgo de un arma de fuego que tenía este ciudadano en el bolsillo derecho que se encuentra a la altura de la rodilla de su pantalón de color azul, por lo que de manera inmediata le solicitó a este ciudadano nos muestre su porte de arma, el cual manifestó no poseerlo y el mismo alegó lo siguiente: “Yo no tengo ningún porte de arma, yo solo vengo a matar a un tipo que me la debe desde hace tiempo” es por ello que le practico la detención… Este ciudadano fue identificado como : PEÑA SALGADO RODOLFO, venezolano, mayor de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.374.296… Mientras que el arma se identifica de la siguiente manera: Un (01) arma de fuego marca TAURUS, Tipo Revolver, Calibre 38 SPECIAL, color cromado con empuñadura de Goma de Color Negro,…” En consecuencia se evidenciaron lo elementos de convicción para estimar que este ciudadano es participe de tales hechos punibles Se califica la Aprehensión en Flagrancia del RODOLFO PEÑA SALGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.296 (No porta), de 32 años de edad, nacido en fecha 23-08-1975, alfabeta, soltero, ocupación: albañil frente de mercal, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Eraise María Salgado y Rodolfo Peña Torres, residenciado en: Urbanización el Castillo, calle 4, casa Nº 23, cerca de los Cubanos, de Barrio adentro, como a cuatro casas, Sabana de Mendoza, Municipio Bolivar, Estado Trujillo, tengo aproximadamente siete meses aquí, y vine porque tengo familia aquí, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Abreviado. En consecuencia, se le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RODOLFO PEÑA SALGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.296 (No porta), de 32 años de edad, nacido en fecha 23-08-1975, alfabeta, soltero, ocupación: albañil frente de mercal, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Eraise María Salgado y Rodolfo Peña Torres, residenciado en: Urbanización el Castillo, calle 4, casa Nº 23, cerca de los Cubanos, de Barrio adentro, como a cuatro casas, Sabana de Mendoza, Municipio Bolivar, Estado Trujillo, tengo aproximadamente siete meses aquí, y vine porque tengo familia aquí, como presunto autor del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en Artículo 277 y 170, ambos del Código Penal consistente en presentación periódica cada tres (03) días, así como Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la jurisdicción del Estado Trujillo, previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Tómese la presente acta como resolución de la cual quedan las partes debidamente notificadas.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Patricia Hernandez