REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002839
ASUNTO : TP01-P-2008-002839


RESOLUCION



Visto el escrito presentado por las Abogadas, ALICIA TORRES RIVERO-VALENOTTI y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:


PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento, cometido en agravio del Ciudadano JAVIER ANTONIO MORILLO CALDERA y como presunto autor JEAN CARLOS ITRIAGO MATHEUS; hechos ocurridos el día 16-11-02, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS (05), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.





SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.7, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida ala ciudadano JEAN CARLOS ITRIAGO MATHEUS, por el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento, en agravio del ciudadano JAVIER ANTONIO MORILLO CALDERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano